STSJ Comunidad de Madrid 955/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución955/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha11 Noviembre 2013

Sentencia nº 955

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 11 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1441/2013 interpuesto por Carlos Miguel representado por el Letrado MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 1235/2012 siendo recurrido CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA CAM representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carlos Miguel contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA CAM en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1)- El actor Dº Carlos Miguel comenzó a prestar sus servicios como personal laboral en la entidad demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 15-9-00, con la categoría profesional de Técnico Especialista III y con un salario mensual de 1.866,65 euros brutos con prorrata de pagas extras.

2)-El actor presta sus servicios en el CEIP Infanta Leonor de San Agustín de Guadalix (Madrid), centro dedicado a la educación especial de menores, existiendo en el centro tres alumnos con dificultades de motorización. 3)-El actor que presta sus servicios como Técnico Especialista III, atendiendo el actor a uno de los alumnos con dificultades de motorización llamado JC.

4)-El alumno JC padece una discapacidad motora que requiere el uso de una silla especial adaptada para poder recibir la clase. Dicha silla especial fue prescrita por la fisioterapeuta, previa solicitud de la madre, y es una necesidad de adaptación técnica del alumno que requiere ser trasladada dos días a la semana desde el aula de origen hasta el aula de logopedia (testifical del Sr. Antonio y de la Sra. Belinda y documentos n°s 25, 26 y28 del expediente administrativo).

Dicha silla no tiene ruedas y pesa unos 10 KG (folio 186 del expediente). Constituye una ayuda técnica y no es mobiliario del colegio, propiamente dicho (testifical Don. Antonio )

5)- El día 15-3-12 el Director del centro, tras reunión con la fisioterapeuta y realización de un protocolo de actuación, trasmite al actor la orden de que debe trasladar dicha silla especial al aula de Audición y Lenguaje para que pueda sentarse el menor, negándose éste por entender que no es su función (testifical Don. Antonio y de Doña. Belinda y declaraciones obrantes en el expediente administrativo).

6)-El día 21-3-12 la profesora de audición y lenguaje, Doña. Belinda, requirió al actor, en presencia del Jefe de Estudios, para que trasladara la silla, negándose el actor. En este momento, el actor salió al pasillo y mantuvo una discusión verbal con fuertes gritos con el Jefe de Estudios, y posteriormente entró en el aula y también discutió con la profesora, diciéndole que era "una lianta", estando en presencia del alumno JC y oyéndolo también otra alumna discapacitada (testifical de Doña. Belinda y expediente administrativo).

A consecuencia de estos hechos, la madre de la alumna discapacitada presentó un queja al centro el 23-3-12 porque su hija se hallaba muy alterada (documento 3B de la partedemandada).

El Director realizó un informe de fecha 22-3-12 y lo remitió a la entidad demandad (recibido el 29-3-12), respecto a los hechos del día 15 y 21 de marzo (documento 3A de h parte demandada).

7)-Dicha negativa la sigue realizando el actor los días 15, 21, 22 y 28 de marzo, 11 y 12 de abril, dando lugar a que el Director emita un informe de fecha 18-4-12 en el que consta tales incumplimientos (documento 3E de la parte demandada). Y el día 18-4-12 vuelve a negarse a cumplir dicha orden y el Director remite un nuevo informe de fecha 19-4-12 (documento 3F de la parte demandada).

8)-Ante la negativa del actor a mover la silla, lo han tenido que hacer otro compañeros, afectando este hecho al buen funcionamiento del servicio público (folio 57 de expediente y testificales practicadas por la demandada)

9)-En fecha 27-3-12 los padres de otro alumno del centro presentaron una queja al Director por el trato descortés y desconsiderado que tiene el actor con ellos y con su hijo (documento 3C de la parte demandada). Asimismo, consta otra queja de unos padres de un alumno del centro, sin figurar fecha determinada (documento 3D de la parte demandada).

En el informe realizado por la Orientadora del Equipo de Orientación Educativa d fecha 22-5-12 se hace constar el malestar y las quejas de diversos padres respecto al trato de actor con sus hijos (documento n° 24 del expediente administrativo).

10)-El día 24-5-12 el Director del centro le ordena que asista y acompañe por k rampa a una alumna con muletas, negándose el actor a realizar dicha función; momento en que el actor llamó al Director: "sinvergüenza". Dicha alumna no es de integración propiamente dicha (testifical del Sr. Hermenegildo ). El Director remitió un informe en esta fecha sobre estos (documento 3H de la parte demandada)

No es función del los Técnicos especialistas atender a alumnos que no son d integración (testigo Sr. Hermenegildo ).

11)-A la vista de los informes anteriores, en fecha 23-4-12 el Jefe de Servicio del Inspección Educativa realiza una propuesta para abrir un expediente contradictorio al actor (documento 3G de la parte demandada).

12)-Por resolución de fecha 7-5-12 de la Directora General de Recursos Humanos se acuerda incoar expediente disciplinario y nombrar una Instructora, quien acepta su cargo el 11-5-12. Se remite copia de la resolución al sindicato CCOO.

13)-Después de tomar las declaraciones oportunas al actor y testigos, en fecha 25-5- 12-12 se emite el Pliego de Cargos, con remisión a CCOO y al Comité de empresa; presentando el actor el Pliego de Descargos el 1-6-12. 14)-Tras la práctica del periodo de prueba, por resolución de la Instructora de fecha 28-6-12 se realiza una propuesta de resolución, imputando al actor una falta muy grave de desobediencia y una falta grave de desconsideración al público y compañeros. El actor

realiza alegaciones oponiéndose a dicha propuesta en fecha 10-7-12.

15)-Por resolución de fecha 31-7-12 de la Directora de Recursos Humanos y efectos del 7-9-12, se acuerda imponer al actor la sanción de despido por una falta muy grave de desobediencia y una falta muy grave de malos tratos de palabra y obra con compañeros y público.

16)-El actor fue relevado de atender al alumno JC ante dicha problemática desde el

21-3-12 al 23-3-12 (folio 20 de autos), volviendo a atender a dicho alumno en la semana del 26 al 29 de marzo.

17)-En el mes de junio de 2011 el actor había solicitado un traslado de centro, habiéndole ofrecido dos plazas que fueron rechazadas (folio 78 de autos).

18)-El actor sufrió una agresión fisica en su centro de trabajo el 20-1 -10 e inició un periodo de baja médica por enfermedad común desde el 2 1- 1-10 al 2-5-1 1 y del 18-5-11 al 18-7-11 con el diagnóstico de ansiedad, siendo tratado por el médico psiquiatra. En fecha 7-11-11 ingresó en urgencias por crisis de ansiedad.

19)-Una vez incorporado de la baja, se había nombrado otro Técnico especialista en el centro y el Director procedió a distribuir las funciones entre ambos, atendiendo el actor a uno de los alumnos motóricos y el otro Técnico a otros dos (folio 79 de autos).

El Director ubica su puesto de trabajo en el pasillo, cerca del aula en la que se encuentra dicho alumnos. El otro Técnico también está en el pasillo, pero en otro sitio distinto (folio 79 de autos y testifical Don. Antonio Doña. Belinda ).

No consta probado que al actor se le impida participar en las reuniones multidisciplinares, ni que se recomiende a sus compañeros que no tengan trato personal con él (valoración conjunta de la prueba del actor, en relación con el documento n° 1 aportado).

20)-En el Informe del Técnico de Prevención de la entidad demandada de fecha 5-3-12 se concluye que "la relación de conflicto entre el equipo directivo y el Sr. Carlos Miguel ha afectado a la salud del trabajador, al equipo directivo y al ambiente de trabajo, donde se describen situaciones indicativas de presencia de tensión e insatisfacción", y se recomienda diversas medidas, entre ellas la implantación de mecanismos de comunicación y repartir equitativamente la carga de trabajo entre los dos especialistas (folios 72 y ss de autos).

21)-Desde julio de 2009 el actor está siendo tratado por una psicóloga por un cuadro ansioso depresivo secundario a conflicto laboral y acoso en el trabajo (documento n° 15 del actor)

En el informe del psicólogo Sr. Nemesio de fecha 4-7-12 se concluye que el actor padece un trastorno ansioso-depresivo de larga duración motivado por el entorno laboral (documento n° 4 del actor y pericial practicada).

22)-Por sentencia de 26-1-11 del Juzgado social n° 10 de Madrid se acuerda revocar la sanción impuesta al actor en fecha 14-7-10.

23)-En fecha 17-5-12 el actor ha interpuesto demanda para determinación de contingencia de la incapacidad temporal. Y en fecha 1-6-12 ha interpuesto demanda de derechos para reconocimiento de vacaciones, siendo estimada por sentencia de fecha 21-11-12 del Juzgado social n° 28 de Madrid .

24)-El actor...

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