STSJ Comunidad de Madrid 936/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución936/2013
Fecha11 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 936

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1335/13-5ª, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PARLA representado por el Letrado D. Mariano Salinas García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en autos núm. 1010/12 siendo recurrido D. Pedro Miguel, asistido por el Letrado

D. Miguel Sagüés Navarro. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Miguel, contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Pedro Miguel, forma parte de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Parla, con el carácter indefinido no fijo desde el 01/06/2006 con la categoría profesional de Técnico medio (docente) y salario de 2.133,08 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que inició su relación laboral en la fecha que referida, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado que fue sucedido por otros contratos de la misma modalidad y que fueron prorrogados hasta el reconocimiento, por parte del Ayuntamiento, de la condición de indefinido no fijo, el 26 de noviembre de 2010; Ostenta condición de indefinido no fijo en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26.11.2010, que ACUERDA por unanimidad el reconocimiento como trabajador INDEFINIDO al actor. El citado Acuerdo dispone, que, "El reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, implica desde una perspectiva temporal que, dicho contrato no está sometido directo o indirectamente a término. En virtud de estas normas, el Organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que por el contrario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y producida esa provisión en forma legalmente procedente, existirá causa lícita de extinguir el contrato. Esto implica que los trabajadores temporales pasan a ser indefinidos no fijos, manteniéndose la relación en tanto no se cubra la plaza por el procedimiento reglamentario".

Su lugar de trabajo es el propio Ayuntamiento de Parla y su jornada laboral es a tiempo completo de 35 horas semanales.

TERCERO

Que por Decreto del Consejero Delegado del Área de Personal y Régimen Interior de

29.06.2012, notificado el mismo día 29, se comunica al actor:

"Que con motivo del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de junio de 2012 por el procede a la supresión del puesto de trabajo de Técnico Medio Laboral, trabajador indefinido no fijo, sin nº de puesto en la RPT, visto el informe del Director Técnico de Área de Perona..., y en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de 2011....

HE RESUELTO

Primero

Extinguir con efectos desde el 30 de junio de 2012, el contrato laboral indefinido no fijo, de

D. Pedro Miguel

Segundo

Dar traslado de la presente resolución al interesado".

CUARTO

Que el 21 de octubre de 2011 se despidieron, también por amortización de la plaza, a más de cuarenta trabajadores. En efecto, por Decreto del Consejero Delegado del Área de Personal y Régimen Interior de 21.10.2011, notificado los días 24 y 25 de octubre se comunica a cada uno de los actores afectados.

"Que con motivo del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20.10.2011, por el cual se procede a la supresión de varios puestos de trabajo, y visto el informe del Director Técnico de Área de Personal...", y en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local de 16.06.2011....................

HE RESUELTO

Primero

Extinguir con efectos desde la notificación del presente Decreto, el contrato laboral indefinido no fijo, de D.Dña. (nombre de cada uno de los trabajadores)..."

"con fundamento en la Memora Económica del Director Técnico del Área de Personal donde se pone de manifiesto la existencia de un desequilibrio presupuestario que debe ser corregido, procediendo a una reducción del capítulo I y visto el Informe Jurídico que reconoce la necesidad de amortizar los puestos de trabajo en la RPT de trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante y la posterior extinción de los contratos, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en los artículos 51 y 53 del ET, englobándose dentro de la posibilidad que establece el artículo 49 ET que contempla como condición resolutoria las causas consignadas válidamente en el contrato".

QUINTO

El ayuntamiento de Parla en su Sesión Ordinaria de 8 de noviembre de 2011, en su punto Tercero aprobó la siguiente propuesta:

"1º- Acordar la desestimación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local Extraordinaria de 20.10.2011, por la que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado".

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel en materia de despido contra el Ayuntamiento de Parla DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Pedro Miguel condenando al referido demandado a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de D. Pedro Miguel con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o el abono de una indemnización de 19.126 Euros que determinará la extinción de la relación laboral con efectos de 30.06.2012". CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Parla, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declarase que el cese del trabajador constituía un despido, se interpone el presente recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Parla que se articula en cuatro motivos formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que denuncian la vulneración de los artículos 15.3, 49.1.b ), 51 a 52 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia relacionada que cita.

El despido del actor se ha producido al amortizar la plaza que ocupaba en el AYUNTAMIENTO DE PARLA por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 DE JUNIO DE 2012.

La cuestión objeto de debate es idéntica a la que se ha resuelto ya en numerosos recursos de suplicación por esta Sala, todos ellos relacionados con extinciones de contrato de trabajadores indefinidos del Ayuntamiento de Parla, habiéndose dictado sentencia por el Pleno de esta Sala, de 19 de octubre de 2012 (RS nº. 3742/2012 ) y de esta misma Sección de 19 de noviembre de 2012 (RS nº. 4024/2012) y 18 de febrero de 2013 (RS nº 5139/2012) en sentido coincidente al planteamiento de la recurrente.

Decíamos en ésta última sentencia, con cita de la Sentencia de este Tribunal de 19 de noviembre de 2012 (RS nº. 5063/2012 ), que a su vez trascribió la de 29 de octubre de 2012 (RS nº. 4395/2012 ) que: "(...) Siendo así que la extinción de la relación laboral de la actora por parte del Ayuntamiento se funda en una decisión administrativa de amortización de su plaza -junto con otras muchas- al haberse cuestionado en la instancia la realidad y legalidad de esa amortización es necesario resolver en primer lugar si aquella ha tenido lugar en forma legal, y esa comprobación constituye una cuestión prejudicial contencioso -administrativa que pueden resolver los jueces de lo social a los solos efectos del proceso. En este sentido conviene transcribir la doctrina sentada en la sentencia del TS de 10-7-00 rec. 4145/98 en Sala General, ( reiterada por sentencias del TS de 12-2-01 ), en los siguientes términos: "Que el conocimiento de la impugnación de un acto administrativo que acuerda la amortización de una...

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