STSJ Comunidad de Madrid 787/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución787/2013
Fecha13 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0027781

Procedimiento Recurso de Suplicación 1709/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1379/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 787/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1709/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIQUE LUIS APARICIO RIVAS en nombre y representación de ATEXIS SPAIN SL, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1379/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Maite frente a ATEXIS SPAIN SL, en reclamación por Despido, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Maite vino prestando servicios para la empresa Atexis Spain, S.L desde el 19 de marzo de 2012 como Manager Senior, en virtud de contrato indefinido de fomento de la contratación indefinida, el cual se aporta como documento 1 por la actora y se da por reproducido.

SEGUNDO

Atexis Spain, S.L ofreció a Doña Maite la realización de un curso de formación de liderazgo que se impartió del 17 al 23 de octubre y del 6 al 13 de noviembre de 2012.

TERCERO

Doña Maite acudió el 25 de octubre de 2012 a oficinas del Sindicato Comisiones Obreras en Madrid para preguntar por los trámites que había que hacer para realizar elecciones en el centro de trabajo y disponer de representación sindical en él. Fue entonces informada del proceso siendo y de la conveniencia de estar afiliado para desarrollar dicho proceso, procediendo a rellenar una solicitud de alta en dicho sindicato con efectos de 1 de noviembre de 2012.

CUARTO

Doña Maite comunicó el hecho de su afiliación y la decisión de iniciar un proceso electoral en los primeros días de noviembre de 2012 a Don Edemiro, Director de Operaciones de Atexis y Jefe directo de aquélla. A continuación, y como consecuencia de ello, la empresa comunicó a la trabajadora el 6 de noviembre de 2012 su despido disciplinario por la continuada e injustificada disminución en su rendimiento, mala gestión y desarrollo de sus responsabilidades y la consiguiente insatisfacción en los resultados de su trabajo y responsabilidad asumidas en el desarrollo del mismo. Esta comunicación se realizó verbalmente; reconociéndole no obstante la improcedencia del despido y abonándole una indemnización de 3.712,88 euros. La empresa remitió escrito por burofax el mismo 6 de noviembre presentándolo en correos a las 16:43 horas que estando fijado en documento 6 de la demandante se tiene por reproducido.

QUINTO

La demandante percibía una retribución salarial fija de 51.600 euros y una retribución variable que en 2012 ascendió a 18.125 euros.

SEXTO

La empresa no tiene representación sindical de los trabajadores en ninguno de sus centros de trabajo.

SÉPTIMO

El 15 de noviembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 4 de diciembre de 2012, por incomparecencia de la empresa que estaba citada al efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Maite contra la empresa Atexis Spain, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios devengados desde el despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión por importe diario de 191.03 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ATEXIS SPAIN SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/11/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de esta ciudad en sus autos nº 1379/2012, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto de lo dispuesto en el artículo 193 a), b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando cinco motivos para recurrir: el primero, tras la previa denuncia que hace el recurrente de que la actora ha manipulado los hechos y la prueba documental, interesa la nulidad de la sentencia recurrida por estimar que vulnera el derecho de la parte demandada y ahora recurrente a la tutela judicial efectiva, habiéndole causado grave indefensión desde el momento en que interpuso la demanda, que juzga de defectuosa, y la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior a su admisión a trámite, anulándose, en consecuencia, el juicio oral para poder replicar las exposiciones realizadas por la parte demandante en el acto del juicio oral que son, alega, "a todas luces falsa por lo que se ha interpuesto la correspondiente querella contra la autora".

El segundo motivo interesa para el segundo hecho probado de la sentencia de la instancia la siguiente redacción alternativa: " Atexis Spain, S.L. ofreció a Doña Maite la realización de un curso de formación de liderazgo que se impartió del 17 al 23 de Octubre y del 6 al 13 de Noviembre de 2012, para reforzar las carencias que tenía la demandante en este sentido y en el ejercicio de su cargo, tal y como declaró el Director de la compañía, Don Julián, ya que la dirección de la compañía no estaba nada satisfecha con el desarrollo del puesto de trabajo, con el ejercicio de sus responsabilidades, y con los resultados de la demandante, lo cual llevó, finalmente, al despido de la actora".

El tercer motivo solicita la anulación íntegra del hecho probado segundo de la sentencia recurrida (por error ) y también interesa la anulación del hecho probado tercero de la resolución judicial impugnada por las causas que alega en sus apartados 1º, 2º y 3º del escrito de recurso. " Se solicita que se anule el hecho probado tercero de manera íntegra y por la siguiente sucesión de hechos, como ya se ha expuesto detalladamente en el Motivo Previo del presente escrito y haberse presentado una querella contra la demandante por toda la...

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