STSJ Comunidad de Madrid 937/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución937/2013
Fecha22 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.44.4-2012/0017596

Procedimiento Recurso de Suplicación 1624/2013-ce

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1624/13

Sentencia número: 937/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1624/13, formalizado por la Letrada Dª. MARÍA ANGELES SANCHEZ LEMA, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL GAYO LÓPEZ en nombre y representación de "LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL" y el formalizado por el Letrado D. VICTOR VILLAR MARTÍNEZ en nombre y representación de "GRAND CLASS LIMOUSINES SL", contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 420/12, seguidos a instancia de D. Carlos Daniel frente a "LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL", "GRAND CLASS LIMOUSINES SL", en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante DON Carlos Daniel con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL, desde 10.04.2007 15.03.2006 para prestar servicios con la categoría profesional de Conductor percibiendo el salario de 1.248,15 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folio n° 104 a 108, 168 a 181 de autos)

SEGUNDO

La empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL, el día 24-02-2012 comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario, mediante carta de igual fecha y efectos alegando:

".....se ha tenido conocimiento el 23.02.12 que usted junto con otros trabajadores unidos en el

denominado por ustedes "eje del mal" según nos ha facilitado D Cayetano han urdido un plan mediante el cual han sustraído varios documentos oficiales que llevan los vehículos denominadas autorizaciones de transporte emitidas pro al Consejería de Transporte, con la única intención de conspirar y perjudicar a esta empresa. Sustracción que ha sido denunciada ante la policía los días 28.12.2011 y 23.02.2012

Además el delegado sindical nos ha informado que usted es uno de los trabajadores que continuamente enfrenta la personal y critica indiscriminadamente a la empresa y sus directivos. También cuestiona la uniformidad acordada con la empresa negándose a llevar el traje, vistiendo con un traje que no se corresponde con el pactado, así como Continuas quejas que el resto del personal respecto a Ud por su actitud".

(Folios n° 109, 110, 166 y 167 de autos).

TERCERO

GRAND CLASS LIMOUSINES SL representada en el acto de juicio por Don Jorge tiene su domicilio social en Segovia siendo administradores solidarios de la citada empresa: Manuela y LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL que consta representada en el acto de juicio por Carlos Antonio .

En el Registro Mercantil consta que Don Jorge es administrador solidario de la mercantil LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL.

Ambas sociedades se dedican al Alquiler de vehículos con y sin conductor rigiéndose por el Convenio del sector y ambas aparcan los vehículos en la misma nave sita en Getafe calle Ricart n° 19.

Sin perjuicio de lo que, Don Carlos Antonio en los supuestos de multas de tráfico impuestas al demandante actúa ante el Ayuntamiento de Madrid en representación de la empleadora de éste, es decir, de GRAND CLASS LIMOUSINES SL.

(Folios n° 77 a 93, 119 a 143, 188, 189, 233 a 246 de autos y Testificales a propuesta de ambas empresas así como por el demandante).

CUARTO

Además del ahora demandante en este Juzgado consta que otros dos trabajadores D Aquilino, empleado de la empresa LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL y D Demetrio empleado de GRAND CLASS LIMOUSINES SL, han sido despedidos mediante la entrega de cartas con idéntica redacción e imputación de faltas que la que ahora es objeto de examen.

Despidos que impugnados y turnados en este Juzgado (autos 333/12 y 421/12) han dado lugar a sentencias estimatorias de las pretensiones.

(Folios n' 200 a 217 de autos)

QUINTO

Un trabajador Cayetano -empleado de GRAND CLASS LIMOUSINES SL- redactó un escrito sin fecha y sin que conste el o la destinataria del mismo, que lleva por título "Relación de nombres unidos al eje del mal" figurando:

  1. Cayetano

  2. Aquilino 3° Carlos Daniel

  3. Demetrio

Tras lo que se exponen una serie de consideraciones referidas a un tal Avilés referidas a lo que en él se califican de conspiraciones frente a la empresa; escrito que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido en su integridad.

(Folios n° llly 112 de autos)

SEXTO

Jacobo representante sindical en la empresa LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL ha tratado temas de índole sindical con el demandante en concreto en cuanto a la aplicación del convenio aplicable.

Ni Cayetano, ni Jacobo han visto insultar al demandante, ni han visto que cogiera o sacara las tarjetas de transporte de los vehículos, ni que las fotocopiara.

D Cayetano en la prueba testifical practicada en estos autos ha manifestado que redactó el escrito indicado en el Hecho anterior por presión de la empresa y que remitió ese escrito a los delegados sindicales Jacobo y Luis Alberto .

(Testifical de Cayetano, de Jacobo practicadas a instancia de la empresa LOPEZ RUBIO

GRAND CLASS SL)

SEPTIMO

Constan remitidos a RRHH de la empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL escritos por Luis Alberto delegado de personal -no ratificados en presencia judicial- de fechas 08.07.2011, 15.11.2011 y

10.02.12, en los que figuran manifestaciones genéricas referidas al demandante ". . . creando un mal clima entre algunos conductores debido a las continuas reivindicaciones sin sentido, malsonantes y de mal gusto hacía la empresa y los convenios pactados con el sindicato" ; ".... vuelve a despreciar nuestra labor sindical tratando de enfrentarme a mis compañeros. ... También cuestiona la uniformidad. .. se niega a cumplir lo acordado llevando un traje que no concuerda con lo pactado......"

(Folios n° 116 a 118 y Testifical del citado practicada a instancia de la empresa IIOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL)

OCTAVO

Constan presentadas los días 23.02. y 08.03.12 dos denuncias en Segovia y una demanda presentada ante el Juzgado de Instrucción de Segovia por la empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL con los hechos que en las mismas se dicen.

(Folios n° 150 a 162 de autos)

NOVENO

El demandante ha prestado los servicios con camisa blanca, corbata y traje de chaqueta.

(Testificales practicadas a instancia de ambas partes)

DECIMO

Cada una de las dos empresas demandadas tiene su propia flota de vehículos, su plantilla de conductores y sus contratos de prestación de servicios a los clientes, sin perjuicio de lo que cuando surgen necesidades en el servicio o imprevistos, los conductores y vehículos de una y otra se cambian los servicios.

(Testifical practicada a instancia del demandante)

DÉCIMOPRIMERO

Los trabajadores no tienen una jornada previamente establecida en tanto que la misma varía según el cliente...

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