STSJ La Rioja 132/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2013
Número de resolución132/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00132/2013

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0002408

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000127 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000754 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: GRUPO ELECTRO-STOKS, S.L.U.

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángeles, FOGASA FOGASA, Matías

Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 132-2013

Rec. 127/2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cuatro de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 127/2013 interpuesto por GRUPO ELECTRO-STOKS S.L.U. asistido del Ldo. D. Luis Gonzalez Moranas y representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón, contra la SENTENCIA Nº 55/13 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 15 DE FEBRERO DE 2013, y siendo recurridos Dª Ángeles E Matías asistidos del Ldo. D. Pablo Rubio Medrano y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Ángeles E Matías se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra GRUPO ELECTRO-STOKS S.L.U. y FOGASA, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 DE FEBRERO DE 2013 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dña. Ángeles y D. Matías han venido prestando servicios para la empresa "GRUPO ELECTRO-STOCKS, S.L.", dedicada a la actividad de comercio al por mayor de equipos electrónicos y telecomunicaciones, con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Dña. Ángeles, desde el 23 de febrero de 2.006, en el centro de trabajo de Calahorra, categoría profesional de comercial interior, y un salario diario bruto de 61'11 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

- D. Matías, desde el 2 de abril de 2.007, en el centro de trabajo de Calahorra, categoría profesional de comercial interior, y un salario diario bruto de 63'88 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. El Sr. Matías se encontraba en situación de baja por paternidad hasta el mes de julio de 2.012.

En el momento de producirse la extinción de sus contratos de trabajo, ambos trabajadores se encontraban en situación de reducción de jornada en un 20% del total.

SEGUNDO

Los actores no son delegados sindicales y no ostentan representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 1 de julio de 2.012, la empresa "GRUPO ELECTRO-STOCKS, S.L." presentó expediente de regulación de empleo por reducción temporal de la jornada de trabajo y salario de la plantilla de la empresa, encontrándose incluidos en el mismo los actores, con vigencia hasta el 30 de julio de 2.013.

Según se desprende tanto del Acta de Final del Periodo de Consultas relativo al Expediente de Regulación de Empleo de Reducción de jornada de la empresa, como de las comunicaciones remitidas por la empresa a sus trabajadores, las causas alegadas en dicho Expediente son causas económicas, organizativas y productivas, alcanzándose el acuerdo de proceder a la reducción temporal de la jornada, en un 20%, a todos los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa, la cual será de aplicación durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.012 y el 30 de junio de 2.013. Como causas justificativas de dicho Expediente, la empresa habla de "causas económicas, organizativas y productivas", y de "situación coyuntural que atraviesa derivada de la drástica caída de la demanda y las pérdidas económicas tanto actuales como de los últimos ejercicios".

CUARTO

La referida empresa el día 7 de septiembre de 2.012 notificó a los trabajadores sendas cartas obrantes a los folios 7 a 10 de las actuaciones, que se dan por íntegramente reproducidas en aras de la brevedad, donde se comunica la extinción de sus contratos de trabajo, con efectos de 7 de septiembre de

2.012, "por la necesidad objetiva de amortizar sus puestos de trabajo, por causas económicas, organizativas y productivas previstas en el art. 52.c) en relación al art. 51.1º y las formalidades previstas en el art. 53, todas ellas del Estatuto de los Trabajadores ", alegando, en esencia, los siguientes motivos determinantes de la amortización de su puesto de trabajo:

"Los motivos principales que fundamentan la presente decisión extintiva se sustentas en las importantes pérdidas económicas como causa de la disminución de las ventas de nuestros productos, tanto a nivel general, como del PDV, así como la pérdida continua de clientes, tal es así, que como consecuencia de ello, las pérdidas cuantificadas para el año 2.011 ascienden a 1.491'262 euros, resultando unas ventas totales durante todo el año de 203.404'937 euros. (...)".

QUINTO

En el momento de la entrega de la carta de despido, los actores recibieron la cantidad de

8.214'46 euros en concepto de indemnización y 916'67 euros, por falta de preaviso, en el caso de Dña. Ángeles ; y 7.338'59 euros en concepto de indemnización y 958'33 euros en concepto de falta de preaviso, respecto de D. Matías .

SEXTO

En cuanto a la situación económica de la empresa "GRUPO ELECTRO-STOCKS, S.L.", los resultados de los ejercicios económicos de los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012 fueron los siguientes:

- En el año 2.009: el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 249.408.055 euros, otros ingresos de explotación ascendieron a 1.101.399 euros, los gastos por aprovisionamientos ascendieron a - 186.493.458 euros, los gastos de personal ascendieron a - 36.486.158 euros, el resultado de explotación a 47.856.402 euros, y el resultado del ejercicio a - 47.491.088 euros.

- En el año 2.010: el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 222.208.946 euros, otros ingresos de explotación ascendieron a 478.602 euros, los gastos por aprovisionamientos ascendieron a - 168.892.426 euros, los gastos de personal ascendieron a - 332.335.306 euros, el resultado de explotación a 29.613 euros, y el resultado del ejercicio a - 47.875.222 euros.

- En el año 2.011: el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 203.404.937 euros, otros ingresos de explotación ascendieron a 593.623 euros, los gastos por aprovisionamientos ascendieron a - 151.857.211 euros, los gastos de personal ascendieron a - 31.296.593 euros, el resultado de explotación a 1.175.021 euros, y el resultado del ejercicio a - 613.990 euros.

- En el año 2.012, a 30 de junio de 2.012: el importe neto de la cifra de negocios ascendió a

98.621.894 euros, los gastos por aprovisionamientos ascendieron a - 186.493.458 euros, los gastos de personal ascendieron a - 16.267.946 euros, y el resultado del ejercicio a - 6.470.754 euros.

SÉPTIMO

Consta acreditado que, con anterioridad a la medida extintiva, y en relación a los actores, con fecha de 18 de julio de 2.012, la empresa procedió a trasladar a los actores de centro de trabajo, de manera que, a partir del 20 de agosto de 2.012 pasan a prestar servicios al centro de trabajo que la empresa tiene en Calahorra, encontrándose, anteriormente, en el centro de Logroño. Junto con los actores, la empresa procedió a trasladar al resto de trabajadores del centro de Logroño, Dimas, Isidora, Evaristo, Gabino, Hipolito

, y Jon, fundamentando dicha decisión en todos los casos en "necesidades organizativas, productivas y económicas", procediendo al cierre del centro de Logroño.

OCTAVO

En la misma fecha que los actores, 7 de septiembre de 2.012, se ha procedido por la empresa a extinguir el contrato de otros tres trabajadores, por las mismas causas alegadas respecto a los actores. En concreto, Jon, Gabino y Coral, todos ellos del centro de trabajo de Calahorra.

NOVENO

Consta acreditado que, con fecha de 1 de marzo de 2.012, la empresa procedió a modificar el salario bruto anual de uno de los trabajadores del centro de Logroño, Dimas, incrementándose de 18.052 euros brutos, más comisiones, a 20.500 euros brutos, más comisiones. E, igualmente, consta acreditado el hecho de que, con posterioridad a la extinción del contrato de los actores, por la empresa se han procedido a nuevas contrataciones en el centro de Calahorra.

DÉCIMO

Los actores promovieron la conciliación que se celebró el 24 de septiembre de 2.012 ante el Tribunal Laboral de La Rioja, con el resultado de "intentado sin efecto"; presentando posteriormente demanda.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por Dña. Ángeles y D. Matías frente a la empresa "GRUPO ELECTRO-STOCKS, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa "GRUPO ELECTRO-STOCKS, S.L." respecto de los actores en fecha de 7 de septiembre de 2.012.

2. Condenar a la empresa demandada a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización...

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