STSJ Extremadura 562/2013, 3 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2013
Fecha03 Diciembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00562/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100486

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000339 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000183 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: RIO HOSTELERIA DECORACION S.A

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Damaso

Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a tres de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 562

En el RECURSO SUPLICACIÓN 339/2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de RIO HOSTELERIA DECORACION S.A, contra la sentencia número 300/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 183 /2011, seguidos a instancia de Damaso frente a RÍO HOSTELERÍA DECORACIÓN S.A,, representado por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Damaso, presentó demanda contra RÍO HOSTELERÍA DECORACIÓN S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 300 /2011, de fecha veintinueve de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Damaso, prestó servicios para la empresa RÍO HOSTERIA DECORACION, S. A., con la categoría profesional de vigilante y salario de 69,21 # diarios, desde el día 1 de octubre de 1974.

SEGUNDO

El día 16 de junio de 2000, el Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz dictó la sentencia número 245, desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Damaso contra la empresa RIO HOSTERIA DECORACIÓN, 5. A.

El día 11 de diciembre de 2000, el Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz dictó la sentencia número 453 que desestimaba la demanda sobre movilidad geográfica y funcional interpuesta por D. Damaso contra la empresa RIO HOSTERIA DECORACION, S. A.

El día 16 de junio de 2002, el Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz dictó la sentencia número 208/02 en la que estimaba íntegramente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Damaso contra la empresa RIO FIOSTERIA DECORACION, S. A.

TERCERO

El día 27 de enero de 2011 la empresa demandada intentó entregar al trabajador la siguiente carta:

Muy señor nuestro:

Por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el día 27 de los corrientes, por la causa siguiente:

La actividad económica de la empresa, viene siendo totalmente deficitaria de tal manera que el año 2007 hubo unas pérdidas de 575.411,49, el año 2008 pérdidas por importe de 258.910,37 #, el año 2009 con 348.623,18 # de pérdidas, y el año 2010, por una suma de 232.858,21, provisionalmente hasta que se aprueben las cuentas del ejercicio; tiene a su disposición tanto la memoria de actividades y cuentas depositadas en el Registro Mercantil, como los impuesto de Sociedades de dichos años.-Las perspectivas económicas han empeorado sustancialmente, caída de clientes y las ventas rondan un 30 %. Los ingresos de explotación han sido en dichos periodos de:

Año 2007 ingresos: 2.660.854,39 #

Año 2008 ingresos: 2.378.971,94 #

Año 2009 ingresos: 2.056.903,64 #

Año 2010 ingresos: 1.854.647,34 #

Ante esta situación no queda más remedio que proceder a amortizar puestos de trabajos en los distintos Departamentos para enjugar las pérdidas y hacer posible la viabilidad de la empresa, pues caso contrario no es posible continuar con la explotación del negocio, por su inviabilidad.

Vd. se encuentra en uno de dichos casos, por lo que no queda más remedio que proceder como se le indica. Además de lo anterior, en su concreta situación, cuya actividad es la vigilancia del complejo hotelero, ante los costes que ello conlleva, solo se va a realizar la misma en el turno de noche, suprimiéndose el resto, con lo cual con un solo vigilante esta cubierto el servicio. Habiéndosele seleccionado a Vd. para la extinción del contrato, por ser el de mayo coste para la empresa. La plantilla que resta en la empresa es suficiente para continuar con la explotación, con la actividad existente.

Tal situación está prevista por el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, por la necesidad objetivamente acreditada en causas económicas para tratar de superar las mismas y hacer viable la continuación de la actividad.-Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 53.c) del Estatuto de los Trabajadores se pone en su conocimiento que la indemnización que legalmente le corresponde consistente en 20 días por año de servicio, alcanza la suma de 21.760,33 euros. Que se ponen a su disposición mediante cheque nominativo a su favor que se fotocopia al dorso de este escrito. -Al no concedérsele plazo de preaviso de 15 días, en su totalidad, se le abona, con la liquidación, el importe de 792,71 #.-Se le ruega firme el duplicado de la presente en prueba de recepción de la misma.-Atentamente.-Al negarse el trabajador a recibirla, D. Damaso, como representante de la empresa RIO RÍO HOSTERÍA DECORACIÓN, S. A., le remitió un burofax, que fue entregado ese mismo día, con una copia de la carta de despido.

CUARTO. Junto a la carta de despido, D.,Francisco Javier González de la Riva Vázquez, como representante de la empresa RIO RIO HOSTERIA DECORACION, S. A., intentó entregar a D. Damaso un cheque por importe de 21.760,33 #, que el trabajador se negó a recibir.

Entregado el cheque con posterioridad, el trabajador lo cobró el día 15 de marzo de

2011.

QUINTO La empresa RIO RÍO HOSTERÍA DECORACIÓN, S. A., comunicó a Dª Pilar Calzadilla y Dª Rutina Villalobos, representantes de los trabajadores, la extinción del contrato de trabajo de D. Damaso por causas objetivas, en concreto por las pérdidas de la empresa.

SEXTO. No han quedado acreditados los resultados económicos de la empresa señalados en la carta de despido como fundamento de la decisión de extinguir el contrato de trabajo del demandante.

SÉPTIMO No consta que el trabajador ostente o haya ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical.

OCTAVO. El día 8 de febrero de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 23 de febrero de 2011, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda presentada por D. Damaso contra la empresa RIO HOSTERIA. DECORACION,

S. A. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice con 87.204,60 # y abono de los salarios de tramitación desde el día 27 de enero de 2011 a la fecha de la readmisión, si optare por ésta, y a la de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 67,13 euros diarios.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que 0pta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RÍO HOSTERÍA DECORACIÓN, S.A., interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 9-7-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de

deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente la decisión extintiva adoptada por la demandada, en fecha 27 de enero de 2011, sustentada en causas económicas ex artículo 52 c) del ET, por incumplimiento por parte de la empresa del requisito previsto en el apartado b) del artículo 53 del ET, al estimar que siendo la indemnización que le correspondía al trabajador la de 24.915,60 euros, la empresa ha puesto a disposición del mismo la suma de 21.760,33 euros, considerando que no estamos ante un supuesto de error excusable.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado primero de la sentencia impugnada, en lo que atañe al salario que la misma declara probado, sustituyendo la cifra de 69,21 euros día por la cantidad, por todos los conceptos, de 21.760,33 euros anuales, lo que supone un sueldo día de 59,61 euros, que sustenta en los recibos de salario correspondientes a todo el año 201, folios 59 a 70 de los autos,...

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