STSJ Extremadura 544/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2013
Fecha26 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00544/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100552

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000398 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000027 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: CLECE S.A

Abogado/a: ROSANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Silvia

Abogado/a: MIGUEL A. VILLALBA DOBLAS

Procurador/a: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 544/13

En el RECURSO SUPLICACIÓN 398 /2013, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª ROSANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de CLECE S.A, contra la sentencia número 78 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 27 /2013, seguido a instancia de D.ª Silvia, parte representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL VILLALBA DOBLAS frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Silvia presentó demanda contra CLECE S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78 /2013, de fecha once de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D Silvia ha venido prestando servicios sin solución de continuidad para la empresa demandada, "Clece S.A.", que se había subrogado en el contrato que la trabajadora había suscrito con la empresa Servicios Asistenciales Sociedad Cooperativa (f. 43), desde el 1 de julio de 1997 con contrato indefinido a tiempo parcial, 26 horas de jornada semanal, con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y un salario bruto a efectos de despido de 774,31 euros. SEGUNDO. La empresa demandada tiene implantación nacional y tiene centro de trabajo en Badajoz con una plantilla de 70 personas, siendo el Convenio de aplicación el de Residencias Privadas de Personas Mayores y Ayuda a domicilio. TERCERO. En fecha 1 de noviembre de 2012, la empresa comunica a la trabajadora la reducción de su jornada, pasando de 26 horas semanales a 20 horas (f. 61). En fecha 1 de diciembre la empresa entrega nuevamente a la actora otro documento para firmar que contempla una nueva reducción de jornada, de 13,75 horas. CUARTO. Mediante comunicación de 30 de octubre de 2012, el Instituto Municipal de Servicios Sociales, notifica a la empresa demandada que el número máximo de horas a realizar por la misma será de 6058 horas, que se repartirán entre los usuarios que en hoja adjunta relaciona. QUINTO. La trabajadora no es representante de los trabajadores. SEXTO. El día 14/12/2012, la trabajadora promovió ante el UMAC acto de conciliación, celebrándose el mismo en fecha 4/01/2013, con el resultado de SIN AVENENCIA"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que estimando la demanda interpuesta por 0 Silvia frente a la empresa Clece S.A. debo declarar y declaro la nulidad del cambio horario verificado por la demandada a partir del los días 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2012, debiendo la actora continuar realizando el horario de 26 horas semanales establecido en su contrato."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CLECE S.A, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16-08-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando que la modificación de la jornada laboral impuesta por la empresa a la demandante, consistente en su reducción, pasando de 26 horas semanales a 20 horas y en un segundo momento a 13,75 horas, constituye una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo sin que se hayan observado por la demandada las formalidades previstas en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, declara nula dicha decisión, condenando a la empleadora a mantener la jornada que la actora venía realizando hasta la fecha de la primera comunicación escrita de 1 de noviembre de 2012, con el consiguiente derecho de la misma a continuar realizando la de 26 horas semanales establecida en su contrato de trabajo. Dicha decisión se apoya fácticamente en la interpretación de los documentos obrantes a los folios 23 y 24 del ramo de prueba de la parte actora, y 63 y 64 del ramo de prueba de la empresa demandada, CLECE, S.A., que aunque formalmente documentan un acuerdo entre las partes para la modificación de la jornada laboral, entiende el órgano de instancia, valorando dichos documentos en relación con la declaración testifical practicada de otras trabajadoras de la empresa, que no ha existido acuerdo alguno para la reducción de la jornada laboral de la actora sino que se trata de una medida unilateral impuesta por la empresa.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesa la modificación del relato fáctico declarado probado, en concreto solicita la modificación del hecho probado tercero de la resolución de instancia, que es del siguiente tenor literal "En fecha 1 de noviembre de 2012, la empresa comunica a la trabajadora la reducción de su jornada, pasando de 26 horas semanales a 20 horas (folio 61). En fecha 1 de diciembre de la empresa entrega nuevamente a la actora otro documento para firmar que contempla una nueva reducción de jornada, de 13,75 horas". Y pretende que tal hecho se sustituya por el siguiente "En fecha 1 de diciembre de 2012, la trabajadora Silvia y la Dirección de Clece, S.A. acordaron libre y voluntariamente, sin mediar vicio del consentimiento alguno, reducir la jornada laboral de la trabajadora de 20 horas semanales a 13,75 horas..." copiando a continuación el documento que consta a los folios 24 y 64 de los autos, pretensión modificatoria que ampara en la documental "sirviendo de apoyo las testificales practicadas en el acto de la vista".

A tal pretensión no podemos acceder, teniendo en cuenta que nos movemos dentro de las normas que disciplinan el recurso de suplicación, en concreto en el ámbito de la modificación fáctica, porque como ha establecido la...

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