STSJ Castilla y León 653/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2013
Fecha18 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00653/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 660/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 653/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 660/2013 interpuesto por DON Mauricio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 91/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra CONSTRUCCIONES HIDAMAR S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Derechos y Cantidades. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Septiembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda promovida por D. Mauricio frente a la empresa CONSTRUCCIONES HIDAMAR, S.L., condeno a la demandada a que abone a la parte demandante, la cantidad de 587,55 #, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 7 de febrero de 2012, hasta la fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-D. Mauricio, prestó sus servicios para la empresa Construcciones Hidamar, S.L., dedicada a la construcción, desde el día 13 de marzo de 2007 hasta el día 25 de febrero de 2010, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual de 1.191,56 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. SEGUNDO .- En fecha 29 de diciembre de 2010 el actor presentó demanda sobre reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social de Madrid, por la que instaba el pago del salario de 11 días de trabajo, la paga extraordinaria de verano de 2010, la indemnización por despido objetivo, el importe del preaviso, la paga extraordinaria de navidad de 2009, y las vacaciones del año 2010, cuyo importe total se fijó en el suplico de dicha demanda en la cantidad de 5.444,07 #. En la misma fecha presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid, teniendo lugar el acto de conciliación en fecha 17 de enero de 2011. TERCERO .- La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, dando lugar a la formación de los autos nº 1623/10. En el seno de dichos autos se dictó en fecha 3 de mayo de 2011 Decreto por el que, estimando el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 10 de enero de 2011, se deja sin efecto, y se acuerda dar traslado al M. Fiscal a los efectos del art.

5.3 de la L.J .S. CUARTO.- En fecha 17 de marzo de 2010 el actor presentó demanda de despido ante este Juzgado frente a Construcciones Hidamar, S.L., dando lugar a los autos nº 201/10. QUINTO.- En el acto del juicio oral del procedimiento seguido por despido con el nº 201/10, la fase de admisión y práctica de prueba se desarrolló tal y como consta en el soporte audiovisual unido a las presentes actuaciones y reproducido en el acto de la vista, y que aquí se da igualmente por reproducido. SEXTO.- En fecha 20 de septiembre de 2010 se dictó Sentencia, en sentido desestimatorio, que aquí se da por reproducida. SÉPTIMO.- En fecha 21 de enero de 2010, la empresa demandada abonó al actor mediante transferencia bancaria la paga extraordinaria de navidad de 2009 por importe de 1.123,90 #. Mediante transferencia bancaria de fecha 11 de marzo de 2010 abonó al trabajador el salario del mes de febrero de 2010 por importe de 877,75 #. OCTAVO.- El empleador adeuda al trabajador la cantidad de 375,19 # correspondiente a la parte proporcional de la paga extraordinaria de verano de 2010, y la cantidad de 212,36 # correspondiente a las vacaciones no disfrutadas del año 2010, lo que asciende a la suma de 587,55 #. SÉPTIMO.- En fecha 19 de enero de 2012 el actor presentó papeleta de conciliación, y en fecha 7 de febrero de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentada sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Construcciones Hidamar S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Segovia dictada el 11 de septiembre de 2013, autos sobre reclamación de cantidad 294/2013 por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D. Mauricio frente a la empresa Construcciones Hidamar S.L, se alza el trabajador en suplicación, impugnando el recurso la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se persigue la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, y en concreto la revisión de su hecho probado quinto.

Es doctrina reiterada que para que pueda prosperar la pretensión revisoria afectante a los datos fácticos previstos en sentencia, es precisa la concurrencia de los siguientes presupuestos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia. 4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  4. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Se postula la adición al hecho probado quinto de un nuevo párrafo, que ahora destacamos en cursiva, del siguiente tenor literal: "En el acto del juicio oral del procedimiento seguido por despido con el nº 201/10, la fase de admisión y práctica de prueba se desarrolló tal y como consta en el soporte audiovisual unido a las presentes actuaciones y reproducido en el acto de la vista, y que aquí se da igualmente por reproducido, habiéndose reconocido por la empresa la entrega al actor del certificado de empresa, carta de despido y documento de liquidación mediante recibo salarial del mes de febrero de dos mil diez por importe total a percibir de 3.532,44 -#, de los cuales corresponden:

Salario base 243,98.-#

P.Actividad 134,10.-#

Accidente del 1 al 14 403,62.-#

Complemento I.L.T 84,30.-#

P.Extrasalarial 25,56.-#

COT.C.C 4,70 sobre 989,34 -46,50.-#

COT F.P 10 sobre 989,34 -0,99.-#

COT DES. 1,55 sobre 989,34 -15,33.-#

COT IRPF 9,57 sobre 981,56 -85,32.-#

P.P extra de verano 375,19.-#

Indemnización 2.449,74.-#

IRPF 9,57 sobre 375,19.-# -35,91.-#

3.532,44.-#

Para ello, indica como documentos en los...

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