STSJ Castilla y León , 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01994/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001375

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001482 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000305 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Joaquina

Abogado/a: FRANCISCO ROJO CUESTA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAMARA DE CONTRATISTAS DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: FERNANDO Mª NOGUES MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1482 /13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 28 de noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1482/13, interpuesto por Dª Joaquina contra el Auto del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de 18 de abril de 2013 - desestimatorio de la reposición planteada frente al de 18-3-13- recaído en ejecución de títulos judiciales 44/2013 (derivada de autos de despido 305/2012), instada por precitada recurrente contra CAMARA DE CONTRATISTAS DE CASTILLA Y LEON, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel María Benito López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de enero de 2013 se dictó sentencia por esta Sala en el recurso de suplicación nº 2161/2012, por la que se revocaba la dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Valladolid . En el fallo se estimaba el recurso de Suplicación interpuesto por la demandante, declarando la improcedencia del despido del que había sido objeto por parte de la Cámara de Contratistas de Castilla y León, y se condenaba a la ahora ejecutada a que, en el plazo de cinco días y a su opción, readmitiera a la actora, ahora ejecutante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnizara en las cantidades que en dicha sentencia se recogen. La condenada optó por la readmisión a partir del 23 de enero de 2013.

SEGUNDO

El citado día la trabajadora se incorporo a su puesto de trabajo, siéndole notificado al día siguiente un nuevo despido por causas objetivas.

TERCERO

Por la trabajadora se instó el 11 de febrero de 2013 la ejecución de la sentencia de esta Sala, a fin de que se declarara irregular la readmisión producida y la extinción de la relación laboral.

CUARTO

Por auto de 21 de febrero de 2013 se acordó despachar orden general de ejecución de dicha sentencia, citándose a las partes a comparecencia, que se celebró el día 15 de marzo de 2013. El 18 de marzo siguiente se dictó Auto por el que se acordó "no haber lugar a declarar la extinción de la relación laboral por readmisión irregular".

QUINTO

Contra dicho auto interpuso la trabajadora recurso de reposición, que fue desestimado a su vez por auto de 18 de abril de 2013, contra el que se anunció en tiempo y forma el presente recurso de suplicación. Elevadas las actuaciones a la Sala, se designo Ponente y se señalo para votación y fallo del recurso el día 20 de noviembre de 2013

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que el auto recurrido no contiene hechos probados que motiven y fundamenten la parte dispositiva.

Debe rechazarse este motivo de recurso. Los autos dictados en el ámbito de la jurisdicción laboral se rigen en cuanto a su forma y contenido por lo dispuesto en el art. 52 LRJS, las disposiciones generales previstas en el art. 248.2 LOPJ y como norma supletoria por el art. 208.2 LEC, y dichas resoluciones formalmente no contienen una relación de hechos probados, como viene exigiendo el art. 97.2 LRJS para las sentencias. En cualquier caso, en los antecedentes y fundamentación jurídica del auto recurrido (y del anterior que confirma) la Juzgadora expresa las premisas de las que parte para fundar su decisión, algunas de las que pueden considerarse afirmaciones con valor de hecho probado (que se incorporó a su puesto de trabajo el 23 de enero y fue recibida por el Presidente y Secretario de la Cámara quienes le indicaron que seguía siendo la coordinadora, la ocupación de su despacho, que fue despedida por causas objetivas al día siguiente de ser readmitida etc...). Por otro lado, la propia recurrente interesa a continuación revisar los antecedentes que, sin constar en el auto recurrido, entiende son los que fundamentaron o motivaron lo resuelto en el mismo y en auto de 18 de marzo de 2013. Por tanto, no puede hablarse de indefensión para decretar la nulidad pedida, pues al margen que tales premisas no estén en el lugar correcto o simplemente no estén, puede la recurrente interesar, como de hecho hace, la adición de las que no figuran y entiende son trascendentes.

SEGUNDO

Con el siguiente motivo, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la integración del relato fáctico, mediante la inclusión de 4 nuevos antecedentes de hecho del siguiente tenor.

Antecedente de hecho tercero : " La ejecutante se reincorporó a su puesto de trabajo el día 23 enero de 2.013 al inicio de la jornada de tarde, ocupando su puesto de trabajo durante esa tarde y la mañana del día 24 de enero, hasta las 14 horas, en que se le entregó la nueva carta de despido ". Indicada revisión, aunque justificada, resulta innecesaria al ser pacífico y partir la Juzgadora de que el nuevo despido se le comunicó al día siguiente de ser readmitida. Antecedente de hecho cuarto : " La ejecutante, en su condición de Coordinadora General de la Cámara de Contratistas de Castilla y León, disponía antes del despido, de llaves de puerta de verja (mando a distancia), puerta de acceso principal, maestra y alarma de las instalaciones de la Cámara de Contratistas; de llaves de la caja fuerte; tarjeta de teléfono núm. NUM000 y tarjeta Solred num NUM001 con vencimiento 02/13. Asimismo era encargada y responsable de la caja de gastos corrientes y de las cintas de seguridad de los datos generales y del programa FX (Sias y contabilidad), cuyos útiles e instrumentos no le fueron entregados por la Cámara en el momento de la readmisión y reincorporación a su puesto de trabajo ". Indicada incorporación tampoco prospera. Lo que acreditan las certificaciones a que alude son los útiles e instrumentos que devolvió con motivo del primer despido, no que no los recibiera (todos o algunos) al ser readmitida, y no sirven para la revisión en sede...

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