STSJ Cataluña 7642/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7642/2013
Fecha21 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8058502

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7642/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantia Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1202/2011 y siendo recurrido/a Hermenegildo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Hermenegildo frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar el derecho del actor a percibir como indemnización a cargo del FONDO DE GARANTIA SALARIAL la indemnización correspondiente por la extinción de su contrato de trabajo, y condenar al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la prestación en concepto de indemnización

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Hermenegildo, titular de NIE NUM000, prestó servicios para la empresa CARRILLO Y TRAVIESO 94, S.L., con una antigüedad que data de 23/03/2006; en sentencia de este Juzgado de 4 de junio de 2008 dictada en Autos 335/08 se constituyó la extinción de la relación laboral del actor con la demandada, y en base al salario mensual que venía percibiendo de 1.350,86# con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, se condenó a la empleadora al abono de 4.659,39# en concepto de indemnización por despido improcedente.

SEGUNDO

El trabajador instó la ejecución de dicha sentencia en fecha 14 de julio de 2008 . Asimismo el demandante instó ejecución de la sentencia dictada por el Jº de lo Social nº 23 de esta ciudad dictada en autos en reclamación de cantidad, que dictó Auto de ejecución de 21 de noviembre de 2008.

TERCERO

En Auto de 7 de mayo de 2009 ese mismo Juzgado comunicó al ejecutante la suspensión de actuaciones al haber perdido la competencia objetiva aquel Juzgado por extensión de la jurisdicción del Jº de lo Mercantil nº 1 de Barcelona ante que se tramitaba el Concurso de la empresa en autos 665/2008G. En dicho procedimiento concursal se había dictado Auto de 23 de octubre de 2008 declarando la situación de Concurso Voluntario de CARRILLO Y TRAVIESO 94, S.L.

CUARTO

Personado ante el Juzgado de lo Mercantil le fue notificado Auto por el que se declaraba el cierre del concurso en fecha 3 de diciembre de 2008.

QUINTO

En fecha 25 de junio de 2010 se presentó solicitud de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial para el abono de la indemnización a cargo de dicha entidad, y en la tramitación del expediente le fue requerido al demandante Auto de Insolvencia de la empresa o inclusión de créditos en el procedimiento concursal, y alegada la imposibilidad de tal aportación documental, el FOGASA emitió Resolución de 29 de abril de 2011.

SEXTO

Disconforme con dicha resolución, el solicitante interpuso demanda que en turno de reparto le correspondió a este Juzgado. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la pretensión se alza en suplicación la parte demandada (el FOGASA), articulando el recurso por la vía del apartado c del art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción,que impugna la parte actora.

Centrando los términos en el recurso en la revocación de la sentencia de instancia,y se absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda, al no disponer del titulo habilitante para el pago de la indemnización correspondiente por la extinción del contrato.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 33 del ET, art.19, art 25.c, art 27, art 28 del RD 505/1985, art 1257 del Código Civil, aty 178.2 de la Ley 22 /2003 de9 de julio Ley concursal y la jurisprudencia.

La justificación del mismo se basa en que al haber concluido el concurso el actor tenía la posibilidad de iniciar o continuar la ejecución en el juzgado social 11,para obtener el titulo de insolvencia que es titulo habilitante para reclamar al Fogasa.

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este fundamento.

SEGUNDO

En el presente caso que analizamos queda acreditado que la parte actora presta servicios para la empresa CARRILLO Y TRAVIESO 94, S.L., con una antigüedad de 23/03/2006; en sentencia del Juzgado social 11 de 4 de junio de 2008, autos 335/08, folio 30,procede a la extinción de la relación laboral del actor con la demandada, y el salario mensual que venía percibiendo de 1.350,86# con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, se condena a la empresa al abono de 4.659,39# en concepto de indemnización por despido improcedente.

Ya que el trabajador insta la ejecución de la citada sentencia el 14 de julio de 2008 y también insta la ejecución de la sentencia dictada por el J° de lo Social n° 23 de Barcelona dictada en autos en reclamación de cantidad, que dicta Auto de ejecución de 21 de noviembre de 2008. Mediante el auto de 7 de mayo de 2009 ese mismo Juzgado social 23, folio 42 comunica al ejecutante la suspensión de actuaciones al haber perdido la competencia objetiva aquel Juzgado por extensión de la jurisdicción del J° de lo Mercantil n° 1 de Barcelona ante que se tramitaba el Concurso de la empresa en autos 665/2008G. Pues en el citado procedimiento concursal se había dictado Auto de 23 de octubre de 2008 declarando la situación de Concurso Voluntario de CARRILLO Y TRAVIESO 94, S.L.

TERCERO

Ya que se persona el actor ante el Juzgado de lo Mercantil le fue notificado Auto por el que se declaraba el cierre del concurso en fecha 3 de diciembre de 2008 folio 47.

Por otra parte el 25 de junio de 2010 se presentó solicitud de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial para el abono de la indemnización a cargo de dicha entidad, y en la tramitación del expediente le fue requerido al demandante Auto de Insolvencia de la empresa o inclusión de créditos en el procedimiento concursal, y alegada la imposibilidad de tal aportación documental,el FOGASA emitió Resolución de...

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