STSJ Cataluña 6886/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6886/2013
Fecha23 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8048949

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6886/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 29 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 993/2011 y siendo recurridos Tresoreria General de la Seguretat Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada per Apolonio contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i la Tresoreria General de la Seguretat Social, sobre pensió de jubilació i confirmo la resolució administrativa amb absolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social i la Tresoreria General de la Seguretat Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- La part demandant Apolonio amb DNI núm. NUM000, amb data de naixement NUM001 .45 va sol.licitar la pensió de jubilació en data 10.10.05, que li va ser reconeguda en quantia de 1.627,70 euros mensuals i efectes econòmics des del 12.10.05.

2n.- En data 1.09.11 va presentar una reclamació prèvia a la via jurisdiccional que ha estat desatesa per resolució de 16.09.11 que esgota la via administrativa. 3r.- L'INSS ha aplicat al percentatge pels anys de cotització amb un coeficient reductor del 0,70 sobre una base reguladora de 2.325,28 euros mensuals, per acreditar 46 anys cotitzats i tenir complerts 60 anys d'edat en la data del fet causant de la pensió.

4t.- El demandant era treballador de l'empresa Siemens S.A. L'empresa va sol.licitar davant el Departament de treball de la Generalitat un Expedient de Regulació d'Ocupació per a 197 treballadors. L'ERE (núm. NUM002 ) es va tramitar amb acord entre la representació de l'empresa i la representació sindical i va ser autoritzat per resolució de data 1.08.96 amb 177 contractes de treball afectats. La resolució autoritzava les rescissions contractuals advertint a la pròpia resolució que les parts havien acordat l'aplicació de mesures laborals que consten en document que s'insereix a la resolució, entre les quals consta que a 177 persones afectades se'ls extingirà el contracte laboral per prejubilació sota el supòsit de complir els requisits exigibles als efectes de la jubilació anticipada així com diverses mesures econòmiques; en quant a les prejubilacions es van acordar : Indemnització en forma de pagaments mensuals fins als 60 anys. Un pagament lineal als 60 anys. Compensació en el supòsit que disposicions legals modifiquessin el percentatge per jubilació anticipada del 60 % a la baixa i indemnització vitalícia en forma de pagaments mensuals a partir dels 60 anys.(folis num. 96 a 105)

5é.- El treballador va cessar a l'empresa Siemens en data 30.09.1998 en aplicació del citat ERE; va percebre la prestació de desocupació del 1.10.98 al 30.09.00; del 1.10.00 al 1.11.00 va estar en situació de conveni especial amb la Seguretat Social i a partir del 1.11.00 va percebre el subsidi de majors de 52 anys."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda en reclamación por diferencias en la prestación de jubilación, interpone recurso de suplicación que articula en varios motivos, uno para la revisión de los hechos probados, y tres de censura jurídica, todos ellos dirigidos a que se le abone la pensión en el porcentaje del 100%, y en definitiva no se le aplique el coeficiente de reducción por la edad que el fue aplicado, por haberse jubilado de forma involuntaria (por estar inmerso en un ERE) a los 60 años, teniendo 46 años cotizados

SEGUNDO

Revisión de los hechos: Se propone por el actor que se le de una nueva redacción al hecho primero en sentido de que se diga que su acceso a la pensión de jubilación fue forzosa. Petición que debemos rechazar, por cuanto, si por forzosa entiende que alguien le obligó, es evidente, que no es así, porque la solicitó de forma voluntaria, si por forzosa piensa que se vio obligado a ello, como mal menor, tampoco la decisión de jubilarse pierde el carácter de voluntaria, por cuanto la decisión final sólo a su voluntad es imputable, y por último si por forzosa que decir o creer, que fue involuntaria derivada de su inclusión en un ERE, en ese caso, como esta circunstancia ya se lo reconoce el INSS y la sentencia a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión y no contradice la norma que lo regula, es absurdo que modifiquemos un hecho para introducir algo que ninguna relevancia puede tener en el resultado final de este recurso.

TERCERO

Censura jurídica: Tal y como se ha planteado, parece que más que pretender denunciar alguna infracción cometida por el Juzgado, lo que se persigue es manifestar su descontento con los procedimientos legales por los que se accede a la jubilación, al margen de los que haya podido hacer la Juzgadora en la instancia, lo que debería sin más trámites ni razonamientos ser suficiente para desestimar el recurso. Pero, aunque lleguemos a la esta misma conclusión, procederemos, en aras a garantizar su derecho a recurrir, a examinar cada un de los tres motivos alegados.

A través del primero, y a pesar de que la sentencia reconoce por activa y pasiva que su decisión de jubilarse no fue voluntaria, y cita, como infringidas dos sentencias, la primera de 22 de junio de 2010, que...

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