STSJ Cataluña 4298/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4298/2013
Fecha18 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8041726

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 18 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4298/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 14 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2011 y siendo recurrido/a Rosaura

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Dª Rosaura contra el I.N.S.S., y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO a la demandante en situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad común, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual inicial equivalente al 100% de su base reguladora de 534,94 euros con más la cantidad de 591,75 euros en concepto de complemento mensual por gran inválidez y todo ello en 14 pagas anuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada y todo ello con fecha de efectos de 16 de mayo de 2011. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Rosaura, con DNI nº NUM000, figura afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 siendo la profesion habitual de la demandante de Oficial de reparación de automoviles y con fecha de nacimiento de NUM002 de 1957. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 16 de mayo de 2011 se declaro a la demandante como afecta de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, siendo valorada según el dictamen emitido por el ICAM en fecha 20 de abril de 2011 como afecta de ENFERMEDAD DE PARKINSON CON DETERIORO COGNITIVO LEVE MULTIDOMINIO CON AMNESIA Y TRASTORNO DEPRESIVO.

TERCERO

No conforme con la precitada resolución por el demandante fue formulada reclamación previa, que fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 8 de Julio de 2011 quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

Las lesiones que acredita el demandante se concretan en ENFERMEDAD DE PARKINSON EN GRADO III Y TRASTORNO DEPRESIVO.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 534,94 euros y la fecha de efectos es la de 16 de mayo de 2011 (extremo no controvertido entre las partes) y en relación al complemento mensual por gran invalidez el INSS postula la cantidad de 507,21 euros y la parte actora postula la cantidad de 637,65 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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