STSJ Cantabria 536/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2013
Fecha11 Julio 2013

SENTENCIA nº 000536/2013

En Santander, a 11 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Flor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flor siendo demandados Mutua Cyclops y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de marzo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Flor, nacida el NUM000 de 1961, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios para la empresa TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN S.L., siendo su profesión habitual la de operaria de control de calidad.

    La empresa tiene cubierto el riesgo por accidente de trabajo con la MUTUA CYCLOPS.

  2. - El día 19 de febrero de 2010 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, con dolor en rodilla a lo largo de la jornada de trabajo,- folio 139-.

  3. - A consecuencia del accidente la actora presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 116 a 118 de las actuaciones, y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  4. - Iniciadas las actuaciones administrativas, en fecha 18 de abril de 2.012 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen de la E.V.I., declarando a la actora no afecta a invalidez permanente en ninguno de sus grados, ni tampoco LPNI.

  5. - Interpuesta reclamación previa por el trabajador, solicitando su declaración de encontrarse afecto a incapacidad permanente total o parcial, la misma fue desestimada. 6º.- La base reguladora a efectos de la invalidez permanente total derivada de AT asciende a 20.958 euros anuales, con efectos desde el 17 de abril de 2012, debiendo optar por percibir desempleo. La base reguladora de la IPP derivada de AT asciende a la suma de 1730,40 euros mensuales. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad, para el desarrollo de la profesión habitual de operaria de control de calidad y, subsidiariamente, el parcial.

En el escrito de recurso, articula cuatro motivos. En los dos primeros, con fundamento en el art. 193. b) LRJS, insta la revisión de los hechos probados y en los dos restantes, con adecuado amparo en el art. 193.

  1. LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 y 3 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de su profesión habitual, solicitando con carácter subsidiario, el grado parcial de incapacidad.

SEGUNDO

En el primer motivo de revisión fáctica, solicita la rectificación del hecho probado primero, proponiendo la redacción alternativa al mismo, que recoge en los folios nº 235 y 236, que aquí damos por reproducida. En términos generales, pretende incluir las tareas correspondientes al puesto de trabajo que desempeña la actora.

La revisión propuesta no se puede acoger, al no resultar acreditada de una forma clara y absolutamente incontrovertida de la documental que cita. El recurrente alega como fundamento de su pretensión, un documento que recoge un parte de accidente de trabajo, que obra unido al folio nº 81 y el informe de prevención de riesgos, en el que consta la evaluación de riesgos laborales, en concreto, los riesgos relativos al puesto de "control de calidad" (folios nº 192 a 197).

Ahora bien, en este último se recogen determinados factores de riesgo. Pero la mera identificación de un determinado factor de riesgo, no es suficiente para considerar acreditado el modo o forma en que, efectivamente, se desarrolla la prestación de servicios, sino que será necesario considerar otros factores, como el índice de probabilidad del factor de riesgo identificado, sus consecuencias y el grado de tolerabilidad.

De otro lado, el parte de accidente que obra unido a los folios nº 81 a 84, únicamente, alude a las concretas circunstancias en las que se produjo el accidente, por lo que no añade ningún dato relevante.

Todo lo anterior determina que deba desestimarse la pretensión de revisión del relato fáctico, lo que no impedirá, sin embargo, que se consideren las concretas funciones y requerimientos propios de la profesión que la actora desempeña.

En segundo lugar interesa la modificación del hecho probado tercero, a fin de rectificar el cuadro residual descrito en la sentencia de instancia, con base en los informes médicos a los que alude, proponiendo el texto alternativo que consta en el folio nº 238 y que, nuevamente, damos por reproducido.

Tampoco esta pretensión puede prosperar pues en este tipo de supuestos, en los que la parte recurrente discrepa del cuadro residual descrito en la sentencia de instancia, esta Sala de lo Social ha fijado, en reiteradas ocasiones, el criterio respetar el descrito en el relato fáctico de la misma, que habrá efectuado el órgano jurisdiccional "a...

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