STSJ Andalucía 1693/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1693/2013
Fecha02 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1693/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1318/13, interpuesto por IBERMUTUAMUR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha cuatro de Abril de dos mil once . en Autos núm. 108/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marino en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INITUAL D.L. S.L. INSS. Y TGSS. e IBERMUTUAMUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de Abril de dos mil once ., por la que estimando la demanda formulada por D. Marino contra el I.N.S.S., e Ibermutuamur debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual derivado de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a Ibermutuamur, con responsabilidad subsidiaria del INSS, y absolución de la codemandada Initial DL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 1369,74 #, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 13 de agosto de 2009.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, nacida el día NUM000 de 1952, trabajador agrícola por cuenta propia, siendo su trabajo habitual la de mozo en centro de autolavado de coches, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Trabaja para la empresa Initial, DL, SL. La Mutua que cubre sus prestaciones es Ibermutuamur.

SEGUNDO

El demandante con fecha 17 de agosto de 2007 sufrió un accidente de trabajo del que derivaron las siguientes secuelas: limitación de movilidad hombro derecho en últimos 40º de flexión y 70º de abducción y a últimos grados de rotaciones que suponen una disminución de la movilidad global del hombro derecho menor del 50%. Axonotmesis parcial leve de nervio axilar, supraescapular y acceso esp. D. Estas lesiones fueron calificadas como Lesiones permanentes no invalidantes por las cuales se establecieron una indemnización de 830 #. La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 21 de agosto de 2009, declaró que el solicitante se encontraba en a lesiones permanentes no invalidantes por la contingencia de accidente de trabajo. El actor no estaba de acuerdo con esta resolución y agotó la vía administrativa.

TERCERO

Con fecha 28 de junio de 2002 la Dirección Provincial del INSS de Almería dictó resolución acordando conceder la prestación por incapacidad permanente parcial como consecuencia de un accidente laboral sufrido el 29 de julio de 2001. Con fecha 16 de diciembre de 2002, La Consejería de Asuntos Sociales le reconoció un grado de minusvalía del 36 %

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1369,74 # según consta en el parte de accidente de Ibermutuamur de fecha 13 de noviembre de 2008. La fecha de efectos es de 13 de agosto de 2009

QUINTO

- La parte actora padece las siguientes dolencias:

limitación de movilidad hombro derecho en últimos 40º de flexión y 70º de abducción y a últimos grados de rotaciones que suponen una disminución de la movilidad global del hombro derecho menor del 50%. Axonotmesis parcial leve de nervio axilar, supraescapular y acceso esp. D

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por IBERMUTUAMUR, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declara que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión de mozo en centro de autolavado de coches, se alza el recurso interpuesto por Ibermutuamur Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales del a Seguridad Social, al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley de la Reguladora de la Jurisdicción Social, el que no has ido impugnado por la parte actora.

En lo que hace al relato de hechos probados, se solicita que se:

Proceda a añadir al hecho probado quinto de la sentencia un segundo párrafo con la siguiente redacción:

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