SAP Murcia 387/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2013:2677
Número de Recurso321/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00387/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 321/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 92/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº SIETE DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 387

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 92/2012 -Rollo 321/2013-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier, entre las partes: como actores Don Sabino y Doña Purificacion, representados por la Procuradora Doña Carmen Almudena Cler Guirao y dirigidos por el Letrado Don Juan Carlos Meroño Carbajosa, y como demandada la Comunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Doña María Josefa Garcerán Martínez y dirigida por la Letrada Doña María Esther González Raja. En esta alzada actúan como apelantes los demandantes y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 92/2012, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Almudena Cler Guirao, en nombre y representación de D. Sabino y Dña. Purificacion, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando su desestimación y que se impusieran las costas procesales de ambas instancias a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 321/2013, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 5 de noviembre de 2013 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de juicio ordinario formulada por Don Sabino y Doña Purificacion contra la Comunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 ", con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial por el que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados en los apartados a), b), c), d), e) y f) de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2011, al considerar, en síntesis, el Juez que en realidad no hay más acuerdo adoptado que el de la posibilidad de emprender acciones legales por parte de la Comunidad de Propietarios contra los actores, por la realización por éstos de unas obras que la Junta considera ilegales y perjudiciales para uno de los vecinos, y que acuerdos como ése no pueden ser considerados nulos en ningún caso, interponen recurso de apelación los demandantes, alegando que, en contra de lo que considera dicha resolución, sí alegaron causa de nulidad prevista en el apartado 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente la de su apartado

  1. c), que considera nulos los acuerdos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, en relación con el artículo 7 del Código Civil en cuanto a sus previsiones sobre el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, y que no se trata de un único acuerdo y menos aun que contemple dicha posibilidad de emprender acciones legales por las obras realizadas.

SEGUNDO

Pues bien, como, acertadamente, viene a señalar el Juez de instancia en su sentencia, en la Junta General Extraordinaria objeto de esta "litis" no se adoptaron seis acuerdos, identificados en el acta de la junta con las letras a) a f), como se sostiene en la demanda, sino sólo dos, concretamente los de los apartados c) y e), relacionados con lo establecido sobre los gastos de las obras a ejecutar en el apartado

f), recogiendo el resto de los apartados el debate de los comuneros asistentes a la Junta que llevan a la adopción de esos acuerdos, las razones o motivos de su adopción, como son que para la obra realizada por los ahora apelantes, consistente en una "plataforma construida en la parte trasera del chalet Nº NUM001 " -chalet propiedad de los mismos-, no se pidió permiso a la Comunidad; que "todo el terreno alrededor de las casas pertenece a la comunidad"; que "Con la construcción de esta plataforma se ha invadido parte del aparcamiento de la vivienda Nº NUM000 " -"aproximadamente 18 a 20 cm"-; y que, aun cuando se restituyera a ese aparcamiento el espacio invadido, "el propietario de la vivienda Nº NUM000 no puede abrir la puerta de su coche, pues al subir la altura choca con la plataforma". Y aquellos acuerdos son, como también señala la sentencia de instancia, "para que los demandantes corten la parte de la rampa que consideran que invade la propiedad ajena" -el del punto c)- y, como textualmente se dice en el apartado e), que "deberá o bien bajar la altura de la plataforma o bien deberá ampliar...

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