STSJ Comunidad de Madrid 1101/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1101/2013
Fecha17 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152860

Procedimiento Ordinario 716/2010 *

Demandante: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1101

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA BIS

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 716/2010, interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, representada por el Procurador Dª. María José Rodríguez Teijeiro, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de febrero de 2010, recaída en el expediente nº NUM000 . Han sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

Las representaciones procesales de la Abogacía del Estado y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

QUINTO

Con fecha 8 de octubre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de febrero de 2010, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuota a ingresar de 1431,44 #, derivada de la cláusula de fianza establecida en la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario nº NUM001, otorgada con fecha 30 de marzo de 2009 ante el Notario D. José Ángel Martínez Sánchez.

La resolución recurrida confirma la liquidación girada a la recurrente, atendido el hecho de su falta de alegaciones, por los propios fundamentos de aquélla, considerando que no resulta de aplicación el contenido del art. 21.5 del Reglamente del ITP y AJD, a saber, que la constitución de la fianza sea simultánea con la de préstamo, o que siendo de fecha posterior, en la escritura de constitución del préstamo se contenga una previsión de constitución efectiva de la garantía en un momento posterior y no una simple mención a una hipotética constitución futura.

La tesis interpretativa de la resolución impugnada es sostenida en este recurso por las Administraciones demandadas, mientras que el recurrente afirma que el tratamiento unitario del préstamo regulado en el art. 15 del RDL 1/1993 en relación con el art. 25 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impide liquidar la constitución de la garantía a que estos autos se contraen, por haberse ya previsto en la escritura anterior de novación y ampliación de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución de este litigio los siguientes:

  1. - En virtud de escritura pública de 30 de marzo de 2009, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, aceptó la subrogación del préstamo hipotecario concedido a la entidad "Residencial Los Cedros, S.Coop.Mad" en la que se incluía la siguiente cláusula: " La Caja podrá requerir, como garantía complementaria para aceptar la subrogación propuesta, que los adquirentes presenten fiadores que, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, respondan solidariamente con aquellos de las obligaciones a asumir, con la extensión resultante en la presente escritura ". La constitución del préstamo hipotecario se formalizó en escritura pública de 30 de marzo de 2005.

  2. - Con fecha 30 de marzo de 2009 se otorgó escritura de compraventa y subrogación de hipoteca otorgada por la entidad "Residencial Los Cedros, S.Coop.Mad" a favor de don Juan Manuel y doña Nicolasa, en cuya cláusula octava se estipula una fianza por parte de los cónyuges don David y doña Beatriz para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la parte prestataria en esa escritura, con todos sus bienes presentes y futuros. 3º.- La anterior escritura se presentó el 30 de abril de 2009 acompañada de autoliquidación por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidando al 1%.

  3. - La Oficina Liquidadora practicó liquidación por el ITP y AJD por el hecho imponible de la constitución de fianza.

TERCERO

Para la correcta resolución de la cuestión controvertida debe partirse del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece la tributación unitaria del préstamo al disponer que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis en garantía de un préstamo tributarán exclusivamente por concepto de préstamo, por lo que la concurrencia de un préstamo y una garantía origina tributación exclusivamente por el préstamo contrato principal en que queda subsumida la garantía.

Por su parte, el art. 25 del Reglamento (Real Decreto 828/1995 ) complementa lo señalado en la Ley al disponer que " la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo cuando la constitución de la...

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