STSJ Galicia 2953/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:3437
Número de Recurso635/2008
Número de Resolución2953/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000635 /2008 interpuesto por Flor contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flor en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000287 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°._ Doña Flor , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el día 30 de noviembre de 1959, de profesión administrativa, afiliada con el número NUM001 al Régimen General, solicitó a 24 de noviembre de 2006 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 17 de enero de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 21 de marzo de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto. .-20._ La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de1.581,80 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Traumatismo ocular remoto en ojo derecho con catarata postraumática. Queratoplastia en abril 06. Cervicalgia. Coxalgia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Da. Flor , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de la situación protegida de incapacidad permanente total. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal de la demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que en el hecho probado 2º se recoja el siguiente cuadro clínico: "traumatismo ocular remoto en OD con catarata postraumática. Queratoplastia en abril 06, sólo percibe luz en dicho ojo (Ceguera OD). Cervicalgia por discartrosis C5-C6 y C6-C7 muy evolucionada con osteofitosis posterior y afectación de articulaciones interapofisarias. Megatransversa bilateral de C7. Coxalgia por coxartrosis bilateral moderada". Tal revisión fáctica, que la recurrente pretende apoyar en los informes médicos de los folios 20 y 22 de los autos no procede. Y no procede porque, como tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho que pudiese justificar la revisión fáctica pretendida debe resultar necesariamente de documento o pericia que de forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador a quo, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ...

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