STSJ Comunidad de Madrid 477/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:6645
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 477

En el recurso de suplicación nº 31-05 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO LÓPEZ FENÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Magdalena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 766-04 del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Magdalena contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por Magdalena contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Doña Magdalena , con D.N.I NUM000 , ha venido prestando sus servicios pata la empresa demandada desde el 1 de junio de 2000, con la categoría profesional de Auxiliar de Reparto en Moto y un salario bruto mensual prorrateado de l.8532 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes nace en virtud de contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial para cubrir el puesto de trabajo RAS, Enlace Rural Tipo. E Automóvil en tanto fuera cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido (documento n° 1 de la parte actora y 8 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

TERCERO

Con fecha 19 de julio de 2004 se entrega a la actora una comunicación en los términos siguientes:

De conformidad con lo estipulado en el art 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 1-6- 2000 al amparo del art. 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará, extinguido el día 19/julio/04 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15/7/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27/472004 ( documento n° 3 de la parte actora).

CUARTO

El día 18 de julio de 2004 la Unión Sindical Obrera deduce demanda ante la Audiencia Nacional contra Correos y Telégrafos SA, CC.00, UGT, CSICSIF, SINDICATO LIBRE, CGT, DG y ELA STV, sobre conflicto colectivo; Autos 147 y 149/03, dictándose sentencia el día 10 de febrero de 2004 en la que, con estimación de la demanda, se declara la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en al empresa Correos y Telégrafos SA, declarándose, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la-consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 20C3, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo.

Contra la anterior sentencia la Sociedad demandada ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

QUINTO

Por Resolución de 15 de julio de 2004 de la demandada se ha resuelto la convocatoria de 27 de abril de 2004 del Concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales.

Entre las plazas ofertadas se encuentra la que ocupaba la hoy demandante y que ha sido adjudicada a la funcionaria Doña Trinidad .

SEXTO

Como documento n° 5 de la actora obra el Acuerdo plurianual 2001-2004 para la consolidación del Correo Público y Mejora de las Condiciones de Trabajo del Personal de Correos y Telégrafos, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo año cargo sindical o de representación de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 6 de agosto de 2CO4 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

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