STSJ Comunidad de Madrid 668/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2013
Fecha09 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0024088

Procedimiento Recurso de Suplicación 1567/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 570/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 668

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1567/2013, formalizado por el LETRADO D. JOSE MARIA LABADIA PARAMO en nombre y representación de D. Elias, contra el Auto de fecha 16 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 570/2012, seguidos en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente: " Mantener en su integridad el Auto de 23-7-2012 recaído en estas actuaciones". SEGUNDO: En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

El 23-7-2012 se dictó Auto en las presentes actuaciones en cuya parte dispositiva se acordaba: " Declinar por razón de la función la competencia para entender de esta demanda, según sea el resultado del recurso de alzada planteado contra la resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social dictada el 6-3-2012, resolutoria del ERE instado por Air Europa Líneas Aéreas SAU el 11-1-2012, a favor de los Tribunales Superiores de Justicia o en su caso de la Audiencia Nacional ante los que podrá dirigirse la parte actora en el ejercicio de su pretensión. Se acuerda archivar la demanda".

SEGUNDO

El 10-9-2012 se formula recurso de reposición contra el mismo por la parte actora y se da traslado a las partes demandadas. Sólo consta su impugnación por Air Europa. Ambos escritos se dan por reproducidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de D. Elias, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02-10-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto de fecha 16.01.2013 dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta Ciudad en el procedimiento seguido con el nº 570/2012, en cuya parte dispositiva se acordó mantener íntegramente el anterior Auto de fecha 23.07.2012, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la L.R.J.S ., alegando como único motivo de suplicación la infracción de los artículos 6, 8, 10.1 y 10.4 de la L.R.J.S . que considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.

SEGUNDO

En el recurso de suplicación nº 1573/2013, resuelto por esta Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha dictado la siguiente sentencia que por referirse a un litigio idéntico al que es objeto del presente recurso (sólo es distinto el demandante) se reproduce literalmente a continuación: " En Madrid a nueve de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1573/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA LABADIA PARAMO en nombre y representación de D./Dña. Juan, contra el auto de fecha 25.1.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 593/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Juan frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 22.5.12 se presentó demanda por D. Juan por Despido Colectivo Objetivo Nulo y subsidiariamente improcedente contra la empresa Air Europa Líneas Aéreas SAU y 34 trabajadores.

SEGUNDO

Por diligencias de 1 de junio y 2 de julio se requirió a la arte para la subsanación de defectos y aportación de documentación, que cumplimentó por escrito de 9 de julo y como quiera que era precisa nueva documentación, por providencia de 4.9. 12 se requirió la misma.

TERCERO

Una vez cumplimentada se dicta nueva providencia el 18.9.2012 dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones ante una posible incompetencia funcional.

Se evacuó el trámite por ambas partes, no por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Con fecha 30.10.12 se dictó Auto por el que se declaró la falta de competencia funcional de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta.

QUINTO

Contra dicho Auto se interpone recurso de Reposición que ha sido impugnado de contrario.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de 30.10.12 que se mantiene íntegramente".

CUARTO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02.10.2013, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 25.1.2013 dictado por el Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad en el procedimiento seguido con el número 593/2012, el letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir la infracción de los arts. 6,8, 10.1 y 10.4 de la LJRS, que considera que se han aplicado indebidamente en la Instancia. Recuso que ha sido impugnado por la letrada de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, en base a los motivos que se recogen en su escrito de fecha 27.5.2013 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En la sentencia dictada por esta Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en fecha 25.9.2013, resolviendo el recurso de suplicación nº 1429/2013, se contiene el siguiente Fundamentos de Derecho UNICO:

"Frente al Auto de 16/10/2012 que desestima el recurso de reposición contra el Auto de 29/08/2012, que declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Social para conocer de la demanda formulada al considerar que viene...

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