STSJ Galicia 5112/2013, 12 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5112/2013 |
Fecha | 12 Noviembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2010 0002173 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002625 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000674 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: PIZARRAS ROZADAIS SL
Abogado/a: ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO
Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA
Recurrido/s: Teodosio
Abogado/a: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ
Procurador/a: ANA GONZALEZ MORO MENDEZ
Recurrido/s: LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Abogado/a: CARLOS FONTAN DOMINGUEZ
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Recurrido/s: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA CASER
Abogado/a: EDUARDO VILLAR FERNANDEZ
Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ
Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES S.A.
Abogado/a: PERFECTO LUIS RUA RODRIGUEZ
Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO
Recurrido/s: GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Abogado/a: JULIAN BESTEIRO ALVAREZ
Recurrido/s: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Abogado/a: JOSE LUIS BREA SANMARTIN
ILMOS/AS. SRES/AS. PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS/AS
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002625/2011, formalizado por PIZARRAS ROZADAIS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000674/2010, seguidos a instancia de Teodosio frente a AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PIZARRAS ROZADAIS SL, GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Teodosio presentó demanda contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PIZARRAS ROZADAIS SL, GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Febrero de dos mil once
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Teodosio vino prestando servicios para la empresa PIZARRAS ROZADAIS, S.A., desde el 26 de noviembre de 1998 con la categoría profesional de Oficial 2ª.
Iniciado expediente de Invalidez Permanente el 29 de noviembre de 2005, se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 2 de enero de 2006, dictando resolución denegatoria el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19 de enero de 2006. Presentada demanda por el actor, se dictó Sentencia el 3 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad que lo declaró afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común. Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de abril de 2007 .
El Articulo 26 del Convenio Colectivo del Sector de la Pizarra para las provincias de Lugo y Ourense (Diario Oficial de Galicia de 30 de enero de 2006) establece la obligación de las empresas a partir del 1 de enero de 2006 de concertar las pólizas necesarias para cubrir entre otras una indemnización de 24.000 euros para el supuesto de Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común.
La empresa demandada concertó una póliza para cubrir las mejoras impuestas por el Convenio con la Compañía de Seguros LA ESTRELLA con efectos del 1 de marzo de 2006.
La empresa demandada a través de la Asociación Gallega de Pizarristas concertó póliza para cubrir las mejoras voluntarias de convenio con la Compañía ALLIANZ a partir del 1 de marzo de 2007, con la Compañía CASER a partir del 21 de diciembre de 2007 y con la Compañía Ges de Seguros a partir del 21 de diciembre de 2009. SEXTO.- En fecha 19 de julio de 2010 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 22 de julio de 2010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Teodosio contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; la Compañía de Seguros LA ESTRELLA; SEGUROS AXA; CASER SEGUROS; GES SEGUROS Y REASEGUROS y la empresa PIZARRAS ROZADAIS, S.A., debo condenar y condeno a la empresa PIZARRAS ROZADAIS, S.A., a que abone al actor la cantidad de 24.000 euros, más los intereses legales moratorios derivados desde el 5 de julio de 2010, con absolución de la demanda a las Compañías de Seguros: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; LA ESTRELLA; SEGUROS AXA; CASER SEGUROS y GES SEGUROS Y REASEGUROS.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada PIZARRAS ROZADAIS SL, siendo impugnado de contrario por Teodosio, LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGUROS CASER, y AXA SEGUROS GENERALES. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte codemandada, PIZARRAS ROZADAIS S.A, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen/adicionen los ordinales 2º) y 3º), para que expresen, SEGUNDO: "Iniciado expediente de INVALIDEZ PERMANENTE el 29711/2005, se...
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