STSJ Extremadura 513/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00513/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100612

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000645 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Lorenza

Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA UEX, LIMYCON S.L

Abogado/a: LUCIA PINNA BOTE, JUAN ANTONIO MORENO PIZARRO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

D. JOSÉ GARCIA RUBIO.

En CACERES, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 513

En el RECURSO SUPLICACION 449 /2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de Dña. Lorenza, contra la sentencia número 99 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 645/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por sus Servicios Jurídicos y frente a LIMYCON

S.L, representada por el Sr. Letrado D. Juan Antonio Moreno Pizarro. y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Lorenza presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA UEX, y LIMYCON S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99/2013, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante ¡Dª Lorenza, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada, Limpieza y Conservación S.L. (Limycon S.L.) el día 20/04/1978, en el centro de trabajo que la demandada tiene en el Campus Universitario de Badajoz, tras diversas subrogaciones de empresas que hablan sido adjudicatarias de dicho servicio, con la categoría profesional de limpiadora y estando destinada en el edificio de la Facultad de Económicas y Empresariales, de la Universidad de Extremadura, con un contrato fijo-indefinido y un salario mensual de 1.167,46 euros (38,91 euros diarios).

SEGUNDO.- El día 27/02/2009, se firma un contrato entre la Universidad de Extremadura y la empresa Limycon S.L. cuyo oibjeto era la adjudicación de los servicios de limpieza (doc. N°21 de la demandada).

TERCERO. Ante esa nueva situación, la empresa Lymicon S.L. mantuvo con el Comité de Empresa, una reunión el día 9/03/2012, y el día 13/03/2012 con los trabajadores donde se les expuso las medidas a tomar consistentes en adecuar los contrataos a la nueva situación, pasando de ser fijo-indefinido a fijo- discontinuo.

CUARTO. El 16/03/2012, se firma entre la Universidad de Extremadura y la empresa Limycon S.L., una modificación del contrato de 27/02/2009, en el que se recoge una disminución del precio del contrato y se excluyen del servicio, los meses de julio y agosto y los períodos de Semana Santa y Navidad (doc. N° 24 de la demandada), teniendo ya a dicha fecha la actora conocimiento de las medidas a adoptar (doc. N° 26 de la demandada).

QUINTO. El día 19 de abril de 2012, por Dª Cristina Secretaria General de AADD de CCOO, se envía carta al Sr. Gerente de la Universidad de Extremadura, solicitando documentación ante la modificación de los contratos de las trabajadoras de la empresa Limycon S.L (doc Nº4 de la actora).

SEXTO. El día 3/05/2012, se envía a la sede del sindicato CCOO, un correo electrónico comunicando una copia de la modificación del contrato de la Universidad.

El día 11/05/2012, las Delegadas de CCOO del Comité de Empresa, envían a Limycon S.L., escrito de contestación al anterior correo electrónico, comunicando que desde CCOO se ha planteado a la empresa a posibilidad de llevar a cabo un ERE (suspensivo). (doc. N° 25 de la demandada).

SEPTIMO. Mediante carta, que damos por reproducida, de 5/6/2012 la empresa demandada, comunica a la trabajadora, el despido por causas económicas y organizativas, con efectos de 22/06/2012 (doc. Nº 1 de lademandante), poniendo a su disposición el cheque correspondiente a la indemnización.

OCTAVO. El día 5/06/2012, la empresa Limycon S.L., comunica al Comité de empresa los despidos realizados, con el recibí de la Presidenta del Comité de Empresa Olga Gaspar y otro miembro del Comité de Empresa, Josefa Fernandez (doc. N° 22) de la demandada.

NOVENO. El 5/06/2012, se envía comunicación por fax a los sindicatos CCOO y CSIF, del despido de la trabajadora (doc. N° 23 de la demandada). DECIMO. Con posterioridad al despido de la trabajadora, la empresa realizó nuevos contratos de trabajo con cuatro trabajadoras con el fin de cubrir los puestos que quedaron vacantes (doc. N°27 de la empresa demandada).

DECIMOPRIMERO. La actora no consta que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior.

DECIMOSEGUNDO. El dia 6 de julio de 2012, la actora presentó papeleta de conciliación, realizándose el preceptivo acto de conciliación el 27/07/2012, que concluyó sin avenencia. El dia 5 de julio de 2012, la actora interpuso la correspondiente reclamación administrativa ante la Universidad de Extremadura, sin obtener contestación (f. 3 y 4).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por Dª. Lorenza, contra la empresa 'Limpieza y Conservación S.L.", y la Universidad de Extremadura, y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora realizada por la empresa demandada, con fecha de efectos 22 de junio de 2012, y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lorenza formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 1-10-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 193 de la LRJS se alega por la representación letrada de la parte recurrente el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, aduciendo la nulidad del despido por tres causas, cuales son a) haberse vulnerado el derecho a la indemnidad de la trabajadora demandante, con cita del art. 24 de la CE ; b) por no abonarse la indemnización reglamentaria; y c)por no haber tenido lugar la oportuna comunicación escrita.

Han de ser rechazadas las causas o motivos que se arguyen en todos los casos relacionados por lo siguiente.

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