STSJ Extremadura 546/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2013
Fecha27 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00546/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100652

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000486 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000606 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Rosendo

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER DIAZ IGLESIAS

Procurador/a: ANA MARIA CARRETERO ASPACHS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, MUTUA DE LA SS

Abogado/a: JOSE MARIA MEJIAS GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 546

En el RECURSO SUPLICACION 486/2013, formalizado por el Sr. letrado D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ IGLESIAS, en nombre y representación de D. Rosendo, contra la sentencia número 215/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 606/2012, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a FREMAP, MUTUA DE LA SS, parte representada por el Sr. letrado D. JOSÉ MARÍA MEJIAS GARCÍA, el INSS, la TGSS SIDERÚRGICA BALBOA SL y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALE NCIA DEL VENTOSO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rosendo, presentó demanda contra FREMAP, MUTUA DE LA SS, el INSS, la TGSS, SIDERÚRGICA BALBOA SL, y el EXCMO., AYUNTAMIENTO DE VALE NCIA DEL VENTOSO siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 215, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Rosendo, nacido el día NUM000 de 1968, con DNI NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, sufrió un accidente de trabajo el día 22 de diciembre de 2006, consistente en un traumatismo en el ojo izquierdo con cuerpo extraño, cuando trabajaba para la empresa SIDERURGICA BALBOA, 5. L., que tenía aseguradas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la mutua FREMAP. A consecuencia del accidente, perdió la visión del ojo izquierdo y fue declarado en incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo, con fecha 13 de agosto aprobando la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad por importe de 41.32176 #. SEGUNDO. Una vez finalizado el periodo de IT derivado del accidente, estuvo trabajando como obrero para la empresa SIDERURGICA BALBOA, 5. L. hasta el día 7 de julio de 2010. Posteriormente trabajó como albañil para la mancomunidad de municipios a la que pertenece el Excmo. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Desde el día 1 de noviembre de 2011 percibió prestaciones por desempleo. TERCERO. La Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aprobó, con fecha 12 de marzo de 2012, a favor del demandante, una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual por enfermedad común, consistente en el 55 % de su base reguladora, que se fijaba inicialmente en 1.370,96 #. CUARTO. Iniciado, a instancia del trabajador, un procedimiento para determinar si el demandante se econtraba en situación de incapacidad permanente, concluyó por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que aprobó, con fecha 20 de abril de 2012, la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, en una cuantía del 55 % de su base reguladora, que se fijó inicialmente en 808,55 #. QUINTO. Interpuesta reclamación administrativa frente a dicha resolución, por medio de escrito presentado el día 26 de abril de 2012, fue desestimada por medio de resolución de fecha 31 de mayo de 2012 de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS. SEXTO. El Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Junta de Extremadura reconoció a D. Rosendo un grado total de discapacidad del 65 % desde el día 26 de agosto de 2010, correspondiendo 3 puntos a factores sociales complementarios. SÉPTIMO. D. Rosendo padece diabetes mellitus tipo 2, en tratamiento con ADOS e insulina (128U/I). (HBA1C 7,4 %) Complicaciones actuales: nefropatía diabética en fase de MI. Cromalbuminuria y retinopatía diabética no proliferativa moderada (OD). Estas dolencias le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: endocrinas, grado 2. Está limitado para tareas que se realicen en alturas, de mediana y gran intensidad física, uso de maquinaria peligrosa, conducción de vehículos y manejo de armas. Puede realizar tareas sometidas a trabajos moderados-bajos requerimientos visuales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Rosendo contra el INSS, la TGSS, la mutua FREMAP, la empresa SIDERURGICA BALBOA, S. L. y el Excmo. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 21-10- 13. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-11-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de4 lo Social num. 4 de Badajoz en autos 606/2012, seguidos a demanda de Rosendo contra el INSS y TGSS, Mutua FREMNAP, empresa SIDEROMETALURGICA BALBOA, S. L. y el EXCMO., AYUNTAMIENTO DE VALE NCIA DEL VENTOSO, sobre reclamación de Incapacidad permanente en el grado de Absoluta, petición que fue desestimada, se alza la representación letrada de la parte demandante, a través de recurso de suplicación, formulando los motivos de nulidad procedimental, revisión fáctica y censura jurídica, que a continuación se examinan.

SEGUNDO

Con amparo procesal en lo dispuesto en el apartado de la letra a) del art.193 de la LRJS, se solicita se repongan los autos al momento del dictado de la sentencia e inmediatamente posterior a la celebración del juicio, por entender haberse infringido garantías del procedimiento, en el concreto particular de los arts. 90.1, 93.2 y 95.1, en relación con el 88.1 de la referida Ley procesal, así como del art. 24.1 CE, por cuanto no se accedió a la práctica de prueba pericial del Sr. Médico Forense que fue solicitada en la demanda y reproducida su petición en el acto de la vista.

No puede tener favorable acogida la pretensión recurrente por cuanto, ha de razonarse, como viene interpretando la jurisprudencia unánime y reiterada, de la que se...

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