STSJ Comunidad Valenciana 2047/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2047/2013
Fecha01 Octubre 2013

1 R.C.sent.nº 542/13

RECURSO SUPLICACION - 000542/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIAN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2047/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000542/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 noviembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000288/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Plácido, Sabino, Urbano, Jesús Ángel y Edurne, representados por el Gdo.Soc.David Galvañ, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por la letrada Carmen Fermoso, y MOLDES MADU S.L, y en los que es recurrente Urbano Y CUATRO MÁS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, desestimo la demanda formulada por D. Plácido, D. Sabino

, D. Urbano, D. Jesús Ángel y Edurne contra MOLDES MADU, S.L, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º)Circunstancias laborales. Los actores acreditan en la empresa demandada las circunstancias profesionales que se refieren en su demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidas.(Resulta de la propia demanda, documental aportada y no cuestionamiento por las demandadas). 2º)Despido. En fecha 30-12-10 fueron despedidos por medio de carta de igual fecha que constan en la documental de los actores y que se dan aquí por reproducidas.En las mismas se concretaba que el despido era motivado por razones objetivas, y mas específicamente por la "... grave situación económica que estamos atravesando, derivada en la mayor parte por la escasa viabilidad futura motivada por la crisis generalizada y en concreto en el sector del calzado, lo que hace que no podamos afrontar los pagos pendientes a nuestros proveedores .". Finalmente se señalaba que " Contra la presente decisión usted podrá interponer reclamación previa ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha de la extinción de la relación laboral ". 3º)Conciliación administrativa .Presentada la oportuna papeleta de conciliación, se celebró el preceptivo acto con el resultado de con avenencia en fecha 21-1-11, reconociéndose por la empresa demandada la improcedencia de los despidos efectuados con efectos 30-12-10, y ofreciendo, dada la imposibilidad de readmisión, las indemnizaciones que se hicieron constar y que se dan aquí por reproducidas, calculadas a razón de 45 días por año de servicio. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Urbano Y CUATRO MÁS, el cual fue impugnado por el cocemandado FONDO GARANTIA SALARIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando infracción del " artículo 56 del ET, artículo 97 y 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 24 de la Constitución Española, artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como reiterada jurisprudencia del TS que a continuación pasaré a detallar". Argumenta en síntesis que la sentencia impugnada adolece de "múltiples incongruencias, inaplicación de preceptos procesales, infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al realizar una interpretación y aplicación equivocada", invocando doctrina constitucional sobre la motivación de las sentencias, y...

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