STSJ Cantabria 734/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución734/2013

SENTENCIA nº 000734/2013

En Santander, a 23 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EON Distribución S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco siendo demandados EON Distribución S.L. y Vida Caixa S.A., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de mayo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Con fecha de 1 de agosto de 2002, la empresa ELECTRA VIESGO I, S.A.U y D. Jose Francisco, nacido con fecha de NUM000 de 1950, suscribieron el siguiente contrato:

  1. Que por Resolución dictada el 12 de Noviembre de 1998 en el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM001 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la empresa ELECTRA DE VIESGO, S.A., en la actualidad ELECTRA DE VIESGO I, S.A., ha sido autorizada para rescindir la relación laboral con 301 trabajadores de su plantilla, entre los cuales se encuentra D. Jose Francisco .

  2. Que D. Jose Francisco acepta la extinción de su contrato de trabajo, acogiéndose voluntariamente al sistema de prejubilación ofertado por la empresa, formalizándose al efecto el presente contrato, en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Extinción del contrato.- Se declara extinguido a fecha de 1 de agosto de 2.002 y se le liquida el premio de permanencia por un importe de 4.877,85 #.

Segunda

Fase de prejubilación.- Desde el momento en que el trabajador cause baja en la plantilla de la empresa y hasta el día 11 de abril de 2.010, fecha de jubilación prevista en el Plan, la empresa garantiza una retribución equivalente al 100% de las percepciones netas que hubiera alcanzado el trabajador de haber permanecido en activo hasta la citada fecha de jubilación, determinadas según el siguiente procedimiento;

-Se parte de la retribución anual bruta que conforme al Convenio Colectivo vigente en el momento de su prejubilación hubiera percibido de haber permanecido en activo por los conceptos:

Salario

Antigüedad.

Salario individual reconocido CM 1

Salario individual reconocido CM 2

Turno cerrado

Servicio nocturno

Plus Complemento festivos y Plus conductores, calculados sobre la media de los dos últimos años

-Estos conceptos se revisarán anualmente en función del IPC real del año natural.

-A estos conceptos se añadirán, en el ejercicio que corresponda, los incrementos salariales que se hubieran devengado por trienios, asimilación por antigüedad y ascensos sobre la base de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Electra de Viesgo 1996-1998 y I Convenio Marco, de seguir en activo hasta los 65 años.

-Al total así obtenido, se le detraen en cómputo anual las deducciones reglamentarias por IRPF de acuerdo con la situación familiar del trabajador y con la tabla de retenciones vigente en cada año; y la cuota del trabajador de Seguridad Social correspondiente al mismo período. La cifra resultante se divide entre doce.

-A efectos de la garantía que se establece en esta estipulación la empresa abonará las indemnizaciones mensuales equivalentes a la diferencia entre el importe garantizado al trabajador en cada ejercicio y las prestaciones por desempleo líquidas a las que tenga derecho.

Por tanto, para el cálculo de este complemento indemnizatorio se deducirán de la retribución garantizada los siguientes conceptos:

-La prestación contributiva por desempleo, hasta su agotamiento, en la cuantía que legalmente corresponda.

-El subsidio por desempleo al que pudiera tener derecho.

Si esta prestación fuera denegada al trabajador por causa no imputable al mismo, la empresa complementará también su importe hasta alcanzar la renta garantizada.

Con objeto de garantizar la percepción neta de la retribución así calculada, la empresa compensará las retenciones que, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos, deberá practicar la entidad pagadora, cuando la suma acumulada de las indemnizaciones acreditadas al trabajador supere la indemnización máxima exenta, y los efectos fiscales derivados de la existencia de distintos pagadores. Para ello, una vez agotada la indemnización exenta, la empresa elevará al íntegro la indemnización complementaria computando anualmente el volumen total de percepciones previstas en este acuerdo.

Tercera

Convenio Especial .- Con efecto desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo y mientras el trabajador no pueda acceder a la situación de jubilación, deberá concertar un Convenio Especial con la Seguridad Social a fin de mantener, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, los derechos en curso de adquisición respecto a la correspondiente pensión oficial de jubilación y, a la vez, proteger adecuadamente las situaciones de Invalidez Permanente, Muerte y Supervivencia. La empresa le facilitará su formalización, así como los trámites conducentes a la actualización de bases de cotización y le hará efectivo el importe de las cuotas correspondientes.

Cuarta

Beneficios sociales .- El trabajador disfrutará de los mismos beneficios sociales que el personal en activo.

Los préstamos o anticipos que se estén disfrutando en el momento de la firma de este contrato se mantendrán hasta su extinción en las mismas condiciones.

Quinta

Jubilación definitiva .- A partir del día 11/04/2010, el trabajador pasará a percibir además de la pensión de jubilación que legalmente le pudiera corresponder en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con las cotizaciones efectivamente realizadas, los siguientes derechos: a) En el supuesto de que durante el periodo de prejubilación la empresa constituya un Plan de Pensiones para externalizar sus compromisos en esta materia, el personal prejubilado tendrá la consideración de partícipe, salvo que ello fuera inviable legal o convencionalmente.

El salario pensionable anual, a efectos de determinar las aportaciones al Plan de Pensiones, será el salario pensionable vigente en el momento de la prejubilación, con las incorporaciones puntuales de los nuevos trienios, asimilaciones por antigüedad y ascensos que hubieran correspondido en aplicación del Convenio 1996-1998 y I Convenio Marco, incrementado cada año con el I.P.C.

  1. Si no se hubiera procedido a la externalizarían de los compromisos de pensiones o no fuera posible la consideración de participe del empleado en el plan de pensiones, por causas legales o convencionales, percibirá a cargo de la empresa el complemento de pensión que le pueda corresponder conforme al sistema complementario de pensiones establecido en el Capitulo IV del Convenio Colectivo 1996-1998.

Tanto en el supuesto a) como en el supuesto b), el trabajador percibirá además:

1).- Una indemnización vitalicia pagadera en catorce pagas y revalorizable en función del IPC anual, equivalente a la pérdida de pensión de jubilación que se deriva de aplicar el coeficiente reductor por edad en los casos de jubilación anticipada y la congelación de bases de cotización durante la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que dichas situaciones no estuvieran ya incorporadas en el Plan de Pensiones.

2).- Una indemnización adicional hasta el cumplimiento de los 65 años, equivalente a la diferencia entre la retribución neta que le hubiera correspondido de haber seguido prejubilado hasta la edad de 65 años y la suma de las percepciones netas siguientes:

Las derivadas de la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

La prestación del Plan de Pensiones a que se hace referencia en el apartado a) de esta estipulación o, en su caso, sistema complementario de pensiones del apartado b).

La renta vitalicia a la que se hace referencia en el apartado 1) anterior.

Sexta

Información .- Se acompañan como anexos a este contrato copias de las hojas informativas individuales correspondientes al trabajador afectado por el mismo, en las que se recoge una estimación de evolución de las prestaciones a percibir hasta los 65 años de edad, bajo el supuesto teórico de un IPC del 1,8% en cada uno de los años contemplados. Dada su naturaleza de estimación a título de ejemplo, esta información carece de carácter vinculante para los contratantes. En años sucesivos, se estará a la evolución de IPC real.

Séptima

G arantías .- ELECTRA DE VIESGO I, S.A. garantiza el cumplimiento de lo pactado mediante el presente contrato, que podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del trabajador, a su cargo.

Sí alguna disposición legal impidiera el pago directo por parte de la empresa, las obligaciones asumidas por ésta serían trasladadas a una entidad aseguradora de probada solvencia y especializada en el Ramo de Vida.

Octava

Incompatibilidades .- En caso de que el trabajador desarrolle una nueva actividad laboral o profesional, la empresa no estará obligada a compensar las prestaciones económicas correspondientes a la situación de Desempleo u otras prestaciones públicas incompatibles, pero continuará abonando los complementos establecidos a su cargo, incluso la diferencia de cotizaciones del Convenio...

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