SAP Guadalajara 242/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha12 Noviembre 2013
Número de resolución242/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00242/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2011

Apelante: Nieves

Procurador: ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO

Abogado: LUIS RAMOS ATIENZA

Apelado: MAPFRE FAMILIAR, S.A., Emiliano (REBELDE)

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: Mª BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 242/13

En Guadalajara, a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Ordinario 842/11, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 50/13, en los que aparece como parte apelante Nieves, representado por el Procurador de los tribunales D. ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO y asistido por el Letrado D. LUIS RAMOS ATIENZA y como parte apelada MAPFRE FAMILIAR, S.A., Emiliano (REBELDE), representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ y asistido por la Letrada Dª. MARIA BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA, sobre CANTIDAD y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de marzo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo, en nombre y representación de Nieves contra Emiliano y LA ENTIDAD MAPFRE SA DEBO declarar prescrita la acción y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Nieves se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema que subyace en el presente litigio es el atinente al inicio del computo del plazo prescriptivo cuando se han causado lesiones y así la jurisprudencia desde la ya relativamente antigua sentencia de 3 Sep. 1996 se ha venido pronunciando en el sentido de que "en efecto, en relación con la prescripción anual de la acción por culpa extracontractual o aquiliana, cuyo origen fue el gravísimo accidente laboral, sufrido por el recurrente, prevalece la jurisprudencia de esta Sala que toma en consideración en los supuestos de lesiones que dejan secuelas físicas susceptibles de curación o de mejora (también de empeoramiento, se añade), mediante el oportuno tratamiento continuado de las mismas, el cómputo del plazo para el ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no puede comenzar a contarse desde la fecha del informe de sanidad o alta, en el que se consignen o expresen las referidas secuelas, sino que ha de esperarse hasta conocer el alcance o efecto definitivo de estas, consecuente al tratamiento que de las mismas se ha venido haciendo, en cuyo supuesto la fijación del "dies a quo", ha de determinarlo el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica en cuanto que el artículo

1.969 del Código civil no es a estos efectos un precepto imperativo y si de "ius dispositirum" ( Sentencia del Tribunal Supre mo de 22 de enero de 1985, 21 de abril de 1986 y 26 de septiembre de 1994, entre otras)" la mas reciente de 5 Jul. 2011 demora el inicio del computo señalando que puede comenzar mas allá de la declaración de invalidez, y así establece que "entrando por tanto a conocer de los recursos, es cierto en principio que, como en ellos se alega, la jurisprudencia de esta Sala considera que, en casos como el aquí enjuiciado de lesiones con secuelas invalidantes, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que sea firme la resolución administrativa declarativa o denegatoria del efecto invalidante ( SSTS 11-2-11, 24-5-10 y 7-10-09 entre las más recientes).

Sin embargo ello no significa que, siempre y en todo caso, la fecha de firmeza de tal resolución marque inexorablemente un límite irrebasable, por más que lo habitual sea que tal fecha siga, no anteceda, a la definitiva estabilización de las secuelas. Por eso será necesario combinar la jurisprudencia citada en los recursos con la que, en caso de daños continuados, acuerda atender al definitivo resultado o al conocimiento del definitivo quebranto padecido ( SSTS 20-11-07, 14-3-07, 5-6-03 y 12-12-80 entre otras muchas), pues puede suceder que el grado de incapacidad, a los efectos de percibir la correspondiente prestación pública, sea ya uno determinado y, sin embargo, subsistan los efectos de una intervención quirúrgica y la consiguiente incertidumbre sobre su resultado final".

La STS de 9 Ene. 2013 reitera y matiza esta doctrina jurisprudencial refiriéndose primero a la...

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