STSJ Comunidad de Madrid 1375/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2013:13464
Número de Recurso1061/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1375/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0181336

Procedimiento Ordinario 1061/2011 G.C.

Demandante: D. Jaime

PROCURADOR Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

Demandado: D.G. DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1375/2013

Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1061/2011 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Cristina Deza García, en nombre y representación de DON Jaime contra resolución, de 8 de julio de 2011, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima la solicitud de dicho recurrente de que se le abone al componente singular del complemento especifico del puesto que venía desempeñando desde el mes de mayo hasta noviembre de 2008, en que obtuvo destino; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare nula y sin efectos por ser contraria a derecho la resolución recurrida y se declare el derecho del actor a percibir desde mayo a noviembre de 2008, ambos meses incluidos, tiempo durante el que permaneció en la situación de pendiente de asignación de destino, el complemento específico singular del destino que venía percibiendo junto con los intereses devengadas desde la reclamación administrativa; y en todo caso el CES correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2008 del destino que venía percibiendo con los intereses citados.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo el día, lo que se verificó para el día de 26 de septiembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo resolución, de 8 de julio de 2011, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima la solicitud de dicho recurrente de que se le abone al componente singular del complemento especifico del puesto que venía desempeñando desde el mes de mayo hasta noviembre de 2008, en que obtuvo destino

El recurrente, coronel de la Guardia Civil, por resolución de 19 de julio de 2007 ( BOD nº 146 de 26 de julio de 2007) ascendió al citado empleo con destino en la Embajada de España en Andorra, Encomienda de Gestión, Destacamento de Enlace( Puesto Singularizado). Por resolución de 5 de marzo de 2008 le es revocado dicho destino con efectividad del día en que se produce el cese (19 de abril de 2008), continuando en servicio activo pendiente de asignación de destino encuadrado en el Servicio de Asuntos Generales (Madrid)), hasta que por resolución de 14 de noviembre de 2008 fue destinado al Servicio Aéreo de la Guardia Civil en la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid).

En su demanda, el citado recurrente alega que dejó de percibir el complemento específico singular (CES) que cobraba en su destino de Andorra la Vella desde mayo de 2008, comenzando a percibirlo de nuevo a partir de diciembre de 2008 por adjudicación de ese nuevo destino en Torrejón. Entiende que de acuerdo con sentencias de esta Sala, y dado que el mismo permaneció en situación de pendiente de destino más de seis meses en ese período, debió de percibir el citado CES...

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