STSJ Comunidad de Madrid 199/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:2889
Número de Recurso1169/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0017132

Procedimiento Ordinario 1169/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Gonzalo

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 199/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1169 de 2014 interpuesto por Gonzalo, representado por el Procurador don José Javier Freixa Iruela y asistido por el Letrado Don Antonio Suárez Valdés González, contra la resolución de 25 de Junio de 2014 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición de abono del complemento especifico singular durante el tiempo en que quedó en la situación de activo, pendiente de la asignación de destino (periodo 9 de julio de 2011 a 22 de febrero de 2012) y el correspondiente a complemento de zona conflictiva (desde el mes de mayo de 2011 al mes de febrero de 2012). Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Procurador don José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de Gonzalo, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de septiembre de 2014 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución de 25 de Junio de 2014 dictada por el Director General de la Guardia Civil y se declarara el derecho del recurrente, al cobro de las cuantías presupuestariamente establecidas para el abono especifico singular desde el 9 de julio de 2011 (fecha en la que se hacen los 6 meses de activo sin destino) hasta el 22 de febrero de 2012 (fecha en la que sale destinado); así como las cantidades correspondientes al complemento de zona conflictiva desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 cantidades que deberían ser incrementadas con los intereses legales devengados por las cantidades dejadas de percibir en su día y hasta el momento de su abono efectivo, con condena en costas

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 17 de noviembre de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por auto de 20 de noviembre de 2.014 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de febrero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de Gonzalo interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de Junio de 2014 dictadas por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición de abono del complemento especifico singular durante el tiempo en que quedó en la situación de activo, pendiente de la asignación de destino (periodo 9 de julio de 2011 a 22 de febrero de 2012) y el correspondiente a complemento de zona conflictiva (desde el mes de mayo de 2011 al mes de febrero de 2012).

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por esta Sala y Sección han sido objeto de resolución en las Sentencias más recientes que las citadas por la parte actora dictadas por esta sala y sección de las que son ejemplo la de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada en el Procedimiento Ordinario 1061/2011 (Roj: CENDOJ Roj: STSJ M 13464/2013 -...

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