STSJ Comunidad de Madrid 1274/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:15462
Número de Recurso712/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1274/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0009718

Procedimiento Ordinario 712/2015 G.C.

Demandante: D./Dña. Balbino

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 1274/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)

----En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 712 de 2015 interpuesto por Balbino, representado por el Procurador don Rodrigo Pascual Peña y asistido por la Letrada Doña Sara Isabel Jiménez Alonso, contra la resolución de 2 de marzo de 2015 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición de abono del complemento especifico singular (meses de junio y julio de 2012) y el complemento de Zona Conflictiva (desde el 4 de febrero al 8 de julio de 2012) durante el tiempo en que quedó en la situación de activo, pendiente de la asignación de destino. Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Procurador don Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de Balbino, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2015 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se sanule la Resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 02 de marzo de 2015, y se conceda al recurrente el derecho al cobro íntegro de las cuantías presupuestariamente establecidas para el complemento de zona conflictiva, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 04 de febrero al 08 de julio de 2012; así como la percepción del complemento específico singular durante el periodo comprendido entre los meses de junio y julio de 2012, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales oportunos.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 17 de septiembre de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por auto de 24 de septiembre de 2.015 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba *

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 27 de noviembre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de diciembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de Balbino interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2 de marzo de 2015 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición de abono del complemento especifico singular (meses de junio y julio de 2012) y el complemento de Zona Conflictiva (desde el 4 de febrero al 8 de julio de 2012) durante el tiempo en que quedó en la situación de activo, pendiente de la asignación de destino.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por esta Sala y Sección han sido objeto de resolución en las Sentencias dictadas por esta sala y sección de las que son ejemplo la de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada en el Procedimiento Ordinario 1061/2011 (Roj: CENDOJ Roj: STSJ M 13464/2013 -ECLI:ES:TSJM:2013:13464 ) y 26 de julio de 2013 dictada en el Procedimiento Ordinario 1812/2012 (Roj: CENDOJ Roj: STSJ M 10240/2013 - ECLI:ES:TSJM :2013:10240) en la que se indicaba que la cuestión a resolver, que no es otra que dilucidar si durante el tiempo en que se encuentra un funcionario de la Guardia Civil, pendiente de asignación de destino, tiene o no derecho a percibir el complemento específico singular, ha sido abordada y resuelta en Sentencia de 10 de Julio de 2012 (Sección Sexta ) en la que se decía: " SEGUNDO: (...) Debe en este punto recordarse, como se recogía ya en el Preámbulo del Real Decreto 311/08, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, y hoy derogado por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que el marco retributivo configurado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, suponía la homologación de esta materia al sistema general aplicable a la Función Pública previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de las singularidades propias de aquel Cuerpo y su naturaleza militar.

En relación con el concepto retributivo que se discute, el Real Decreto 311/1998 señalaba en su artículo 4 .II.1 que el complemento específico remunera el riesgo, dedicación y demás particularidades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, estando integrado por un componente general, en la cuantía determinada por el propio Real Decreto, y (artículo n.II.2) por un componente singular, "... destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones". Configuración que mantiene en lo sustancial el artículo 4 del citado Real Decreto 950/2005, de 29 de julio .

El carácter objetivo del complemento cuestionado-que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3c) de la Ley 30/84, remunera "las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad" - implica que,...

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