STSJ Comunidad de Madrid 451/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM
Número de Recurso1477/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución451/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0020805

Procedimiento Ordinario 1477/2014 G.C.

Demandante: D. /Dña. Luis Enrique

PROCURADOR D. /Dña. BORJA GALLARDO ALVAREZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 451/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

----Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1477 de 2014 interpuesto por Luis Enrique

, representado por el Procurador don Borja Gallardo Álvarez y asistido por el Letrado Don Antonio Suárez Valdés González, contra la resolución de 30 de julio de 2014 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición de abono del complemento especifico singular durante el tiempo en que quedó en la situación de activo, pendiente de la asignación de destino (desde el mes de febrero de 2013 hasta el mes de octubre de 2013). Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Procurador don Borja Gallardo Álvarez en nombre y representación de Luis Enrique

, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de diciembre de 2014 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estime el recurso interpuesto por no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y declarando el derecho de mi representado a percibir la cantidad correspondiente al Componente Singular del Complemento Específico (CES) del puesto que había desempeñado con anterioridad, desde el mes de febrero de 2013 hasta el mes de octubre de 2013, ambos inclusive, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la solicitud en vía administrativa hasta la fecha del efectivo pago.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de diciembre de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Borja Gallardo Álvarez en nombre y representación de Luis Enrique interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de Junio de 2014 dictadas por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición de abono del complemento especifico singular durante el tiempo en que quedó en la situación de activo, pendiente de la asignación de destino (desde el mes de febrero de 2013 hasta el mes de octubre de 2013)

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por esta Sala y Sección han sido objeto de resolución en las Sentencias dictadas por esta sala y sección de las que son ejemplo la de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada en el Procedimiento Ordinario 1061/2011 (Roj: CENDOJ Roj: STSJ M 13464/2013 -ECLI:ES:TSJM:2013:13464 ) y 26 de julio de 2013 dictada en el Procedimiento Ordinario 1812/2012 (Roj: CENDOJ Roj: STSJ M 10240/2013 - ECLI:ES:TSJM :2013:10240) en la que se indicaba que la cuestión a resolver, que no es otra que dilucidar si durante el tiempo en que se encuentra un funcionario de la Guardia Civil, pendiente de asignación de destino, tiene o no derecho a percibir el complemento específico singular, ha sido abordada y resuelta en Sentencia de 10 de Julio de 2012 (Sección Sexta ) en la que se decía: " SEGUNDO: (...) Debe en este punto recordarse, como se recogía ya en el Preámbulo del Real Decreto...

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