STSJ Comunidad de Madrid 1214/2013, 26 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1214/2013 |
Fecha | 26 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0008984
Procedimiento Ordinario 1812/2012 G.C.
Demandante: D. Bartolomé
LETRADO D. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CL/: BRAVO MURILLO, 101 Esc/Piso/Prta: pl 11 C.P.:28020 MADRID (MADRID)
Demandado: D.G. DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1214/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente :
Don Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados :
Don Javier Canabal Conejos
Don Arturo Fernández García
Don Fausto Garrido González
Don Alfredo Roldán Herrero
En la Villa de Madrid a veintiséis de julio de dos mil trece
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1812/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en su propio nombre y derecho, por DON Bartolomé, asistido del Letrado Don Antonio Suarez-Valdés González, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, con fecha 24 de mayo de 2012, por la que se acuerda desestimar lo solicitado por el recurrente, relativo al abono del complemento singular dejado de percibir desde el 30.11.05 hasta el 15.06.10. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veintitrés de julio de dos mil trece, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y derecho, por DON Bartolomé, asistido del Letrado Don Antonio Suarez-Valdés González, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, con fecha 24 de mayo de 2012, por la que se acuerda desestimar lo solicitado por el recurrente, relativo al abono del complemento singular dejado de percibir desde el 30.11.05 hasta el 15.06.10.
El recurrente, guardia civil, destinado en el puesto de Chelva de la Comandancia de Valencia, cesó en su anterior destino en Vitoria, por resolución de 27 de mayo de 2005, quedando en la situación de activo, pendiente de asignación de destino, hasta que fue destinado, el 15 de junio de 2010, a su actual destino. Durante el período en el que estuvo pendiente de asignación de destino no percibió cantidad alguna en concepto de complemento específico singular, siendo su pretensión el percibo de dichas cantidades, basándose en lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil.
La resolución recurrida desestimó esta pretensión, en esencia, porque este complemento está ligado no a una situación administrativa, sino al desempeño de un puesto de trabajo, lo que es lo mismo que tener un destino, y lo cierto es que el recurrente no tomó posesión de destino alguno sino cuando fue destinado en junio de 2010.
La cuestión a resolver, que no es otra que dilucidar si durante el tiempo en que se encuentra un funcionario de la Guardia Civil, pendiente de asignación de destino, tiene o no derecho a percibir el complemento específico singular, ha sido abordada y resuelta en Sentencia de 10 de Julio de 2012 (Sección Sexta ) en la que se decía: " SEGUNDO: (...) Debe en este punto recordarse, como se recogía ya en el Preámbulo del Real Decreto 311/08, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, y hoy derogado por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que el marco retributivo configurado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, suponía la homologación de esta materia al sistema general aplicable a la Función Pública previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de las singularidades propias de aquel Cuerpo y su naturaleza militar.
En relación con el concepto...
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