STSJ Comunidad de Madrid 727/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2013
Fecha21 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1139/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 477-11

RECURRENTE/S:D. Jesús Ángel, D. Alexis, DOÑA Custodia, DOÑA Gabriela, DOÑA Mariola, DON Cirilo, DOÑA Salome, DOÑA María Dolores Y DON Felicisimo .

RECURRIDO/S: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA SAU Y GROUNDFORCE MADRID UTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 727

En el recurso de suplicación nº 1139/2013 interpuesto por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBÁN en nombre y representación de D. Jesús Ángel, D. Alexis, DOÑA Custodia, DOÑA Gabriela, DOÑA Mariola, DON Cirilo, DOÑA Salome, DOÑA María Dolores Y DON Felicisimo ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 477-11 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Ángel, D. Alexis, DOÑA Custodia, DOÑA Gabriela, DOÑA Mariola

, DON Cirilo, DOÑA Salome, DOÑA María Dolores Y DON Felicisimo, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA SAU Y GROUNDFORCE MADRID UTE, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel, Alexis, Custodia, Gabriela, Mariola, Cirilo, Salome, María Dolores y Felicisimo, absuelvo de sus pretensiones a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA, SAU, y GROUNDFORCE MADRID UTE".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- No han sido debatidas las condiciones laborales constatadas en la demanda que los actores tenían en Iberia, que son las siguientes:

1. Jesús Ángel : Prestaba servicios con la categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de Asistencia a Pasajeros, en las terminales Ti, T2 Y T3 del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones administrativas de tráfico de pasajeros. Suscribió su primer contrato temporal con Iberia el 12.02.01 y tenía una antigüedad reconocida en el empresa de 17.09.07, fecha en la que su último contrato temporal suscrito con Iberia fue convertido en indefinido a tiempo parcial, que pasó a jornada completa el 01.07.10.

2. Alexis : Prestaba servicios con la

categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de incidencias a

Pasajeros del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones

administrativas de relaciones públicas. Suscribió su primer contrato temporal con Iberia el 28.09.99 y tenía una antigüedad reconocida en el empresa de 17.09.07 fecha en la que su último contrato temporal suscrito con Iberia fue convertido en indefinido a tiempo parcial, que pasó a jornada completa el

01.07.10. En el momento de la subrogación a que se hará referencia tenía solicitado judicialmente el reconocimiento de una antigüedad de 28.09.99.

3. Custodia : Prestaba servicios con la categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de Asistencia a Pasajeros, en la terminal T4 del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones administrativas de tráfico de pasajeros. Tenía una antigüedad reconocida en el empresa de 02.06.07, fecha en la que comenzó a prestar servicios para la empresa Groundforce, puesto que el 01.09.08 fue subrogada de Groundforce a Iberia.

4. Gabriela : Prestaba servicios con la categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de Asistencia a Pasajeros, en la terminal T 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones administrativas de tráfico de pasajeros. Suscribió su primer contrato temporal con Iberia el 2 de febrero de 2001 y tenía una antigüedad reconocida en la empresa de 11.04.07, fecha en la que suscribió su último contrato temporal con Iberia, que se transformó en indefinido a tiempo parcial en el 17.09.07, pasando a jornada completa el 01.07.10.

5. Mariola : Prestaba servicios con la categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de Asistencia a Pasajeros, en la terminal T4 del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones administrativas de tráfico de pasajeros. Suscribió su primer contrato temporal con Iberia el 01.03.01 y tenía una antigüedad reconocida en el empresa de 04.01.07, fecha en la que suscribió el último contrato temporal con Iberia, que se transformó en indefinido a tiempo parcial el 17.09.07 y pasó a tiempo completo el 16.08.10.

6. Cirilo : Prestaba servicios con la

categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de Asistencia a Pasajeros, en las terminales T1, T2 Y T3 del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones administrativas de tráfico de pasajeros. Iberia le reconocía una antigüedad de 23.12.06, si bien obtuvo el reconocimiento judicial de la antigüedad de

16.12.03 a efectos económicos del cómputo de trienios mediante sentencia de 03.04.09.

7. Salome : Prestaba servicios con la categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de incidencias a Pasajeros del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones administrativas de relaciones públicas. Suscribió su primer contrato temporal con Iberia el 01.04.01 y tenía una antigüedad reconocida en el empresa de 19.12.06, fecha en la que suscribió un último contrato temporal con Iberia, que se transformó en indefinido a tiempo parcial el 17.09.07, pasando el 01.07.10 a jornada completa.

8. María Dolores : Prestaba servicios con la categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de Asistencia a Pasajeros, en las terminales T1, T2 Y T3 del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones administrativas de tráfico de pasajeros. Suscribió su primer contrato temporal con Iberia el 01.04.01 y tenía una antigüedad reconocida en el empresa de 18.12.06, fecha en la que suscribió el último contrato temporal con Iberia, que se transformó en indefinido a tiempo parcial el 17.09.07 y pasó a jornada completa el 01.07.10.

9. Felicisimo : Prestaba servicios con la categoría Profesional de Agente Administrativo en la Unidad de Asistencia a Pasajeros, en la terminal T 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas, realizando funciones administrativas de tráfico de pasajeros. Suscribió su primer contrato temporal con Iberia el 03.07.00 y tenía una antigüedad reconocida en el empresa de 16.12.06, fecha en la que suscribió el último contrato

temporal con Iberia, que se transformó en indefinido a tiempo parcial el

17.09.07 y pasó a jornada completa el 01.07.10.

SEGUNDO

Tampoco se discute que Iberia desarrolla actividades de handling, tanto en régimen de auto-handling como para terceros. En este marco, los actores realizaban para Iberia exclusivamente las tareas propias de la actividad de handling de pasaje.

TERCERO

Es igualmente pacífico que entre las empresas a las que Iberia destina sus servicios de handling de rampa y pasaje en el Aeropuerto de Madrid Barajas se encontraba la compañía Iberworld, que el 24.08.10 comunicó a Iberia que con efectos de 01.11.10 daba por finalizado el contrato de prestación de servicios de handling de pasajeros y rampa que vinculaba a ambas. En esa misma fecha, 01.11.10, la actividad de handling de pasajeros y rampa que venía realizando Iberia para la empresa Iberworld pasaba a prestarla la codemandada Groundforce.

CUARTO

A tal efecto, Iberia inició el procedimiento subrogatorio previsto en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling), conforme a lo dispuesto en sus arts. 63 y

64. En el curso de ese procedimiento, para calcular el porcentaje de pérdida de actividad, Iberia adoptó los datos de actividad de handling de pasaje y rampa del período transcurrido desde septiembre de 2009 hasta agosto de 2010, determinando lo siguiente:

CENTRO DE

TRABAJO

MADRID-BARAJAS

ASISTENCIA

PASAJEROS

1,26%

ASISTENCIA

RAMPA

1,23%

% DE PÉRDIDA DE ACTIVIDAD DE PASAJE POR IBERIA

APTO

MADRID

IBERWORLD

1.725,28

TOTAL

137.404,77

%ACTIVIDAD IBERWORLD

1,26%

% DE PÉRDIDA DE ACTIVIDAD DE RAMPA POR IBERIA

APTO MADRID

IBERWORLD

1.775,53

TOTAL

144.115,39

% ACTIVIDAD IBERWORLD

1,23%

QUINTO

Se tienen por reproducidos los documentos número 4 y 5 del ramo de prueba de Iberia, ratificados por su autora en el acto de juicio, que ofrecen, respectivamente, los datos de actividad sobre aviones ponderados desarrollada por Iberia en el aeropuerto Madrid-Barajas desde septiembre de 2009 hasta octubre de 2010, y los datos de subrogación de plantilla en consideración a los datos de actividad anteriormente mencionados desde septiembre de 2009 hasta agosto de 2010 y desde noviembre de 2009 hasta octubre de 2010. A tenor de esos datos, mientras los del período septiembre 2009 / agosto 2010 coinciden esencialmente con los datos señalados en el ordinal precedente de este relato, determinados por Iberia en el marco del procedimiento subrogatorio, los del período noviembre 2009 / octubre 2010 ofrecen una ligera variación a la baja, con el siguiente detalle:

CENTRO DE TRABAJO

MADRID-BARAJAS

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