STSJ Comunidad de Madrid 695/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2013
Fecha14 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2234-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 910-10

RECURRENTE/S: Nuria Y Pedro

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 695

En el recurso de suplicación nº 2234-12 interpuesto por el Letrado GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de Dª Nuria, y Dº Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 15.6.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 910-10 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Nuria Y Dº Pedro contra, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15.06.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Nuria y D. Pedro frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERISOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y absuelvo a la demandada de sus pretensiones".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores Dña. Nuria y D. Pedro, prestan servicios en un Centro de Menores de Ejecución de Medidas Judiciales gestionado por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor dependiente de la COMUNIDAD DE MADRID, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Todos tienen la categoría de Técnico Auxiliar del Area de Actividad E, nivel retributivo 3.

Prestan servicios en turno de noche Dña. Nuria y D. Pedro en jornada reducida del 50%.

SEGUNDO

Los actores solicitan la diferencia económica entre la retribución que perciben del nivel 3º y la que entienden tienen derecho a percibir si se estima que realizan funciones de Técnico Especialista II Area E nivel 5º.

Y si prospera la demanda, las diferencias que corresponden por el período mayo de 2009 a abril de 2010 son para Dña. Nuria 1.640,51 Euros y para D. Pedro 1.907,40 Euros.

TERCERO

Los actores realizan las funciones que constan en los folios 24 y 25, 66 y 67 y en los folios 38 y 39 y 77,78 de autos, que en aras a la brevedad se dan por reproducidos.

CUARTO

Han agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 9.10.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurren en suplicación los actores contra la sentencia de instancia, que ha desestimado sus demandas en reclamación de diferencias por realización de trabajos de categoría superior en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, teniendo reconocida la categoría de Técnico Auxiliar del Área de actividad E nivel retributivo 3, y solicitando la retribución de Técnico Especialista II Área E nivel 5.

El recurso, que ha sido impugnado por la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) de la LPL, norma procesal aplicable dada la fecha de la sentencia de instancia, en el que se alega la infracción del art. 22 del convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y del art. 39.4 del Estatuto de los...

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