STSJ Comunidad de Madrid 625/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2013
Fecha16 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1109/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 602-12

RECURRENTE/S:DOÑA Daniela

RECURRIDO/S: 20.20 MOBILE ESPAÑA S.A.U., 2020 MOBILE PERSONNEL SERVICES SLU, D. Cornelio, D. Dionisio Y D. Enrique .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 625

En el recurso de suplicación nº 1109/2013 interpuesto por el Letrado DOÑA MAGDALENA SANROMÁN MARTÍN, en nombre y representación de DOÑA Daniela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 602-12 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Daniela contra 20.20 MOBILE ESPAÑA S.A.U., 2020 PERSONNEL SERVICES SLU, D. Cornelio, D. Dionisio Y D. Enrique, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por 20.20 MOBILE ESPAÑA S.A.U. y entrando a resolver el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Daniela contra dicha empresa y contra 20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U., D. Cornelio, D. Dionisio y D. Enrique, convalidando el despido de la trabajadora que tuvo lugar el 31/03/2012, y absolviendo a todos los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Daniela, mayor de edad, con NIE nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa DEXTRA MÓVILES S.A.U., integrada en el grupo de empresas de la multinacional británica 2020 MOBILE GROUP, y que cambió su denominación a 20.20 MOBILE (ESPANA), S.A. (unipersonal) el 20/04/2009,

desde el 26/01/2008, habiendo pasado subrogada a partir del 01/01/2012 a la empresa 20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U., siendo su categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo y el puesto de trabajo que tenía asignado el de Supervisora de Vodafone Áreas.

Su salario ascendía a 2.851,62 euros brutos en promedio mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras y de retribuciones variables.

La cuantía mensual fija que percibió la actora en el último mes trabajado (Marzo de 2012), ascendió a 1.395,60 euros.

SEGUNDO

La entidad mercantil 20.20 MOBILE (ESPANA), S.A. (unipersonal), tiene su domicilio social en la c/ Arroyo de los Prados, n° 5, Polígono de las Arenas, Pinto (Madrid), cuenta con 111 trabajadores (Doc. n° 5 de su ramo de prueba) y tiene el siguiente objeto social:

"La prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de telecomunicación y, a tal efecto, el diseño, instalación, conservación, explotación, distribución, comercialización, mejora, adquisición, enajenación, interconexión, gestión, administración y cualquier otra actividad no incluida en la enunciación precedente, respecto de toda clase de redes, líneas, satélites, equipos, sistemas e infraestructuras técnicas, actuales o futuras, de telecomunicación, incluidos los inmuebles en que unas y otros se ubiquen.

La adquisición, enajenación y, en general, las demás formas de actividad comercial relacionadas con las telecomunicaciones".

TERCERO

La entidad mercantil 20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U. se constituyó el 01/09/2011 con un capital social de 3.006,00 euros, siendo 20.20 MOBILE ESPAÑA, S.A. (unipersonal) la titular del 100% de sus participaciones sociales. Su domicilio social es el mismo que el de esta última y contaba con unos 180 trabajadores el 31/03/2012.

Su objeto social consiste en lo siguiente:

"La prestación de servicios de venta, gestión, distribución, logística y/o cualquier otra actividad anexa y/o complementaria requerida por los clientes de la sociedad. Asimismo, la sociedad, podrá participar en la prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de telecomunicaciones; el comercio al mayor, menor, importación, exportación, y fabricación de todo tipo de artículos de regalo, artículos electrónicos y eléctricos, calzado, prendas de vestir, pieles, artículos de cuero, artículos de viaje, peletería, marroquinería, porcelana, cerámica, cualquier producto textil o

complementario del vestir, software, hardware, bisutería, alimentación y bebidas. Construcción de inmuebles y promoción inmobiliaria. Reparación y conservación de maquinaria..., Implantación y desarrollo de redes de comunicación y aplicaciones basadas en internet e intranet. Accesos a servicios de internet. La mediación en servicios de telefonía y comunicaciones, la comercialización de servicios en campañas de promoción, marketing y publicidad, la realización de servicios comerciales y redes de ventas, la prestación de servicios de intermediación comercial de toda clase de productos. Operador, distribuidor y expendedor de tarjetas de telefonía. Locutorios telefónicos. Tenencia, administración, adquisición y enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales de empresas, respetando, en todo, la normativa de la Ley del Mercado de Valores...".

CUARTO

La constitución de la entidad mercantil 20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U., se llevó a cabo el 01/09/2011, por D. Ovidio, D. Raúl, D. Roque y D. Víctor, interviniendo en su propio nombre y derecho, haciéndolo además los dos primeros, en nombre y representación, como apoderados mancomunados de la compañía mercantil denominada 20.20 MOBILE (ESPANA), S.A. (unipersonal). La administración de la sociedad 20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U. se encomendó a un Consejo de Administración, integrado por los mismos cuatro señores, atribuyéndose los siguientes cargos:

Presidente: D. Raúl (apoderado de la sociedad).

Secretario: D. Ovidio (apoderado de la sociedad).

Vocales: D. Roque y D. Víctor .

QUINTO

La codemandada 20.20 MOBILE (ESPAÑA), S.A. (unipersonal) tenía y tiene concedido el derecho de comercialización en determinadas grandes superficies (Centros de El Corte Inglés, Hipercor y Alcampo), y venía desarrollando hasta el 31/12/2011 en tales centros, servicios de promoción, venta y asistencia postventa de productos y servicios de distintos operadores de comunicaciones electrónicas fijas y móviles postpago, entre ellos de Vodafone, Yoigo y Ono, con los trabajadores que a partir del 01/01/2012 pasaron subrogados a 20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U.

Se desconoce en qué condiciones y de qué manera se llevó a cabo y se comunicó a los trabajadores, que pasaban subrogados a una nueva empresa.

SEXTO

A partir de dicha fecha 20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U. pasó a prestar tales servicios "por cuenta y encargo" de 20.20 MOBILE (ESPANA), S.A. (unipersonal), (así consta en la Memoria explicativa del Adni!itjn ERE y en la propia comunicación de despido colectivo de 28/03/2012). Sin embargo, se desconoce en virtud de qué contrato, y en qué condiciones se subcontrató el servicio que pasó a prestar la primera empresa para la segunda, con los trabajadores de la segunda.

20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U. ha venido desarrollando su actividad de prestación de servicios para un único cliente: 20.20 MOBILE (ESPAÑA), S.A. (unipersonal)

Ambas empresas, junto a las restantes que componen el grupo mercantil, están obligadas a presentar cuentas consolidadas.

Existe una página Web para todo el grupo, y todas sus integrantes utilizan el mismo logo.

20.20 MOBILE (ESPAÑA), S.A. (unipersonal) es la que adquiere los móviles, dedicándose 20.20 MOBILE PERSONNEL SERVICES, S.L.U. a su promoción y venta.

El organigrama de 20.20 MOBILE (ESPAÑA), S.A. (unipersonal), está formado por un Director General,

D. Raúl, del que dependen un Director Financiero, D. Ovidio, un Director Comercial, un Director IT (encargado de lo relacionado con la tecnología), un Director de Compras, un Director de Marketing y un Director de RRHH, D. Víctor .

Todo lo relacionado con los recursos humanos (contratación y despido de trabajadores), la negociación con los bancos, compras, promoción, etc. de ambas empresas, se llevaba a cabo de forma común, por personal de 20.20 MOBILE (ESPAÑA), S.A. (unipersonal), no constando la real facturación y abono de cantidad alguna por la beneficiaria de la prestación de tales servicios.

La situación económica de ambas empresas codemandadas es buena.

SÉPTIMO

La titular de los contratos de prestación de servicios suscritos por 20.20 MOBILE (ESPAÑA), S.A. (unipersonal) con las operadoras "Vodafone España, S.A.U.", "Yoigo", etc., y la titular de los derechos de comercialización en las grandes superficies (El Corte Inglés, Hipercor y Alcampo), ha seguido siendo 20.20 MOBILE (ESPAÑA), S.A. (unipersonal), como se deduce de la Memoria explicativa del ERE y de la propia comunicación de despido colectivo de 28/03/2012.

Concretamente, en el Contrato de Prestación de Servicios suscrito por 20.20 MOBILE (ESPAÑA), S.A. (unipersonal) para Vodfone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR