STSJ Comunidad de Madrid 779/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2013
Fecha23 Septiembre 2013

Sentencia nº 779

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1574/13 interpuesto por REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA (RFEG) representado por el Letrado ANTONIO BARTOLOME MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 786/12 siendo recurrido Anibal representado por el Letrado MANUEL MORA BLANCO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Anibal contra REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA en reclamación sobre DESPIDOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, Anibal, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA, con la categoría profesional de Secretaria Técnico Auxiliar, con antigüedad desde el 27/6/1972 y con retribución de 2.448,45 euros brutos mensuales, con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La Federación demandada, con personalidad jurídica propia, cuanta con su propia patrimonio y presupuesto.

El Órgano de Gobierno está constituido por la Asamblea General y la representación por el Presidente. Así mismo dispone de una Junta Directiva, un Secretario General y un Gerente.

Está integrada por federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, gimnastas, jueces y otros colectivos.

El Presidente es Florentino (deportista olímpico en activo campeón internacional)

Marino (padre del anterior) entrenador y seleccionador alta competición de gimnasia femenina)

Valentín (hermano del Presidente) Entrenador Internacional alta competición.

Begoña (esposa de Marino ) Entrenadora.

Guillerma (esposa de Florentino ) Entrenadora.

Todos ellos, con méritos deportivos reconocidos internacionalmente.

TERCERO

La demandada comunicó al actor con fecha 29/6/2012, la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día y por causas económicas y organizativas, mediante carta que consta al folio 8 y ss., de las actuaciones y que se tiene por reproducida.

Se destaca de dicha carta lo siguiente:

"(...) la necesidad concreta por la que atraviesa la Entidad, muy conecta con la situación actual de crisis y también vinculada a las características de la misma, en el que las ayudas públicas constituyen su fuente principal de ingresos, cabe constatar su situación económica negativa(...)"

"(...) Descenso continuado del nivel de ingresos totales. La RFEG cuenta con tres fuentes fundamentales de ingresos, por un lado la subvención anual que concede el Consejo Superior de Deportes, por otro la aportación de la Asociación de Deportes Olímpicos y por último, los recursos propios federativos, desglosados en licencias, inscripciones, Escuela Nacional de Gimnasia y otros. (...)"

"(...) Subvención otorgada por el CSD.- (...)descenso paulatino a lo largo de los años de los ingresos percibidos por la subvención. (...) desde el año 2008 hasta el año 2011 la reducción asciende a 211.543,42 euros, esto es un 7,8% menos. La reducción que se estima en el presupuesto del año 2012 con respecto al año 2011, es del 24,10% (...)"

"(...) Aportación otorgada por ADO.- (...) la disminución del importe percibido asciende a 264.821,15 euros esto es un 48,8% desde el año 2008 hasta el año 2011.(...)"

"(...) Recursos Propios Federativos.- Se ha producido (...) en los ingresos totales de los recursos propios federativos, un aumento en el presupuesto del año 2012 (...)"

"(...) El descenso en la cifra de ingresos totales de la Entidad en el año 2011, respecto al año 2008 es de 13%. El descenso adicional previsto en el año 2012 es de un 11%(...)"

(...) dentro de las medidas de ajuste adoptadas se encuentran la extinción de 8 contrato de trabajo de personal de los distintos perfiles y niveles profesionales de la RFEG (1 puesto de Gerente, 1 puesto de Entrenador, 2 puestos de Fisioterapia, 2 puestos de Secretario Técnico Auxiliar, 1 puesto de Jefatura de infraestructuras y 1 puesto de Conductor) (...)

En la carta se fija la indemnización que se entregó al actor, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades, por un total de 30.927,78 euros, más el preaviso de 15 por un importe de 883,97 euros netos.

CUARTO

Constan auditadas las cuenta anuales de la demandada, de los ejercicios del 2009, 2010 y 2011, así como la elaboración de un Plan de Viabilidad para el ejercicio 2011 y 2012 yss.,

EN la evolución de esos ejercicios, consta que el resultado del ejercicio del 2008 era de 241.021,87 euros.

El Resultado del ejercicio del 2009: 167.013,29 euros.

El resultado del Ejercicio del 2010: 270.597,52 euros.

El resultado del Ejercicio del 2011: 177.079,74 euros

La Federación en el ejercicio del 2011, elaboró un Plan de Ajustes con objeto de minorar pérdidas y obtener financiación adicional. En dicho Plan no se contempla el despido de empleados.

QUINTO

Los ingresos federativos y ventas al 31 de diciembre de 2011 y 2010 han sido:

En 2010: 1.067.252,06 euros

En 2011: 1.059.100,54 euros

SEXTO

El consumo de mercancías en el mismo período anterior ha sido:

En 2010: 125.482,86 euros

EN 2011: 111.684,57 euros.

SEPTIMO

Ingresos de explotación en el citado período:

Subvenciones en 2010: 2.519.173,55 euros

Subvenciones en 2011: 2.538.969,89 euros.

OCTAVO

Los gastos de Gestión corrientes en el 2010: 1.266.582,82 euros y en el 2011. 1.140.119,14 euros.

NOVENO

En la cuenta de pérdidas y ganancias se aprecia en la comparativa de 2010 con la de 2011, que en la partida de Ingresos en el 2010 figura: 3.645.396,87 euros y en la de 2011: 3.638.291,16 euros.

En la partida de Gastos, en el 2010: 3.915.994,39 euros.

En el 2011: 3.815.370,90 euros.

DECIMO

En el Plan de Viabilidad que la Federación contempla, no figura la amortización de puestos de trabajo de ninguno de los empleados. Así mismo en las cuentas anuales que la Federación entrega a la Auditora, no se ha registrado provisión alguna por concepto de indemnizaciones por despido. NO se han previsto despidos.

UNDECIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Estimo la acción subsidiaria de la demanda, del actor Anibal, y declaro que el despido del actor es Improcedente, con fecha de efectos de 29/6/2012.

EN consecuencia, condeno a la demandada, REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que ejercite su derecho de opción entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones de trabajo y con abono en ese caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 2.448,45 euros brutos mensuales, con inclusión de ppe., o en otro caso, a que opte por la extinción de la relación laboral, con efectos de la fecha del despido, y con abono de la cantidad de 102.841,20 euros, en concepto de indemnización.

Absuelvo a la demandada, de la acción principal entablada por la parte actora.

Por auto de fecha 15 de enero de 2013 se dictó auto aclarando la mencionada sentencia cuya parte dispositiva recoge lo siguiente:

"SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en el fallo de la Sentencia de fecha 21/12/2012, en los siguientes términos:

"Estimo la acción subsidiaria de la demanda, del actor Anibal, y declaro que el despido del actor es Improcedente, con fecha de efectos de 29/6/2012.

EN consecuencia, condeno a la demandada, REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que ejercite su derecho de opción entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones de trabajo y con abono en ese caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 2.448,45 euros bruto mensuales, con inclusión de ppe., o en otro caso, a que opte por la extinción de la relación laboral, con efectos de la fecha del despido, y con abono de la cantidad de 102.841,20 euros, en concepto de indemnización.

A la anterior cantidad habrá que descontar la cantidad de 30.927,78 euros percibidos por el actor en la fecha del despido.

Absuelvo a la demandada, de la acción principal entablada por la parte actora." CUARTO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante, que declaró que el trabajador había sido objeto de un despido improcedente por parte de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la...

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