STSJ Comunidad de Madrid 502/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2013
Fecha19 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057405

Procedimiento Recurso de Suplicación 5951/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid 357/2011

Materia : Incapacidad permanente

C.A.

Sentencia número: 502/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5951/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Carlos Iruela Alonso en nombre y representación de D./Dña. María Teresa, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 357/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO . - La demandante Dña. María Teresa, con NIE NUM000, de profesión habitual peón de la industria manufacturera, nacida el NUM001 -1963 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM002, prestando servicios hasta el 27-05-08, en que fue despedida, pasando a ser perceptora de prestaciones por desempleo.

SEGUNDO . - La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 03-12-08 hasta el alta médica por agotamiento del subsidio el 07-07-10, con apertura de expediente de incapacidad permanente. El 08-07-10 recayó resolución, que desestima la incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser tributarias de incapacidad permanente.

TERCERO .- Contra la citada resolución interpuso la actora reclamación previa, el 11-08-10, recayendo resolución de 14-09-10, que desestima la reclamación con fundamento en considerar correcta la valoración de la incapacidad, sin que se aporten pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración de las lesiones efectuada en su día.

CUARTO . - La demandante, de 49 años de edad, presenta los siguientes padecimientos: hemorragia intraventricular asociada a hematoma intraparenquimatoso temporal izquierdo (12-08, tres aneurismas cerebrales localizados en arteria comunicante posterior izquierda; embolizado de aneurisma de arteria comunicante posterior izquierda el 11-12-08, recanalización e intento fallido de reembolización cerebral media derecha el 26-05-2009 y cerebral media izquierda; nuevo intento de reembolización del aneurisma de arteria comunicante posterior izquierda el 11-03-10. Posibilidades no agotadas (posibilidad de embolización izquierda, programada intervención quirúrgica con fecha probable el 09-05-12) . Debe evitar actividades de esfuerzo físico intenso y/o que puedan incrementar la presión arterial e intracraneal, así como ambientes calurosos.

QUINTO . - Las tareas fundamentales de su profesión habitual de peón que consisten en las labores de envasado y empaquetado de fábrica de regalos de productos farmacéuticos y cosméticos, etc.

SEXTO. - La base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente absoluta y total que se reclama asciende a 479,41 euros y efectos de 07-07-10, con compensación de las prestaciones de desempleo. La base reguladora para la prestación por incapacidad permanente parcial asciende a 784,80 euros x 24 mensualidades.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. María Teresa, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-9-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid de fecha 7 de mayo de dos mil doce, desestimó la demanda de la actora, con profesión habitual de peón de empresa de manufactura y con nacida en 1963, que tiene por objeto el reconocimiento de una invalidez permanente, en todos sus grados, absoluta, subsidiariamente total y subsidiariamente parcial para el ejercicio de su profesión habitual derivada de enfermedad común, que consiste en aneurismas cerebrales localizados en arteria comunicante posterior izquierda, de los cuales dos han sido reembolizados en 2008, y 2009 y quedando pendiente de intervención quirúrgica el tercero, programado para el 9 de mayo de dos mil doce, a la fecha de la sentencia tal y como se señala en el hecho probado cuarto.

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