STSJ Comunidad de Madrid 852/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución852/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058434

Procedimiento Recurso de Suplicación 1/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Demanda 1388/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 852/13-FG

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. EMILIANO RUBIO GOMEZ, en nombre y representación de D./Dña. Iván, contra la sentencia de fecha 18/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Demanda 1388/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Iván frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor, nacido el NUM000 de 1952, ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS, de 12 de agosto de 2011, con el derecho a percibir el 100 % de una base reguladora mensual de 637,20 #, con efectos desde el 26 de julio de 2011.

SEGUNDO

Que el demandante fue intervenido quirúrgicamente por un meningioma frontoparietal izquierdo, en febrero de 2010, realizándose extirpación tumoral mediante una craneotomía guiada con neuronavegador. Padece actualmente un trastorno depresivo no clasificado en tratamiento psiquiátrico, déficit cognitivo con alteración del lenguaje expresivo y de la fuerza en extremidades derechas que ha mejorado con fisioterapia. En los exámenes y controles sucesivos desde abril 20190, octubre 2010 y abril 2011, ha evolucionado favorablemente, habla más fluido aunque persiste leve falta de destreza manual en mano derecha, que le impide leer y escribir, estando siendo reeducado para hablar por logopeda, aunque puede comunicarse con dificultad verbalmente. RMN: no restos de lesiones tumorales y cambios postquirúrgicos en región frontal izquierda. Presenta bradipsiquia, abulia y ocasionalmente agresividad.

TERCERO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa, siendo desestimada por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Iván, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de reconocimiento de Gran Invalidez, absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Iván, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en solicitud de declaración de gran invalidez se alza el actor en Suplicación y formula seis motivos, con amparo los dos primeros en el apartado a), en el b) los tres siguientes y el último en el a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En primer lugar se denuncia la infracción de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución Española, 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de abril de 2009 recaída en el recurso nº 2955/08 .

Al desarrollar el motivo alega, en síntesis, la recurrente, por un lado, que aunque solicita la nulidad de la sentencia, ésta incluye datos fácticos en la fundamentación jurídica que permiten evitar aquélla y entrar a resolver el fondo del asunto al recoger las mermas funcionales que le aquejan. Por otra parte, indica que se quiere incorporar a los Autos la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del programa individual de atención dictada en el expediente nº NUM001 cuyo contenido transcribe; y, por último, considera que procede la nulidad de actuaciones al habérsele denegado la prueba testifical propuesta lo que le ha originado indefensión.

El motivo que, ante su gran amplitud, hemos intentado resumir en sus puntos controvertidos, lo desestimamos. El primer extremo porque, sin duda, no genera la nulidad, como expresamente reconoce la recurrente, el hecho de que datos...

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