STSJ Galicia 5020/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5020/2013
Fecha31 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002908 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1075/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Hipolito

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2908/2012, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 1075/2011, seguidos a instancia de D. Hipolito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hipolito presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Hipolito con DNI nº NUM000, mayor de edad, pensionista de la Seguridad Social afiliado, con el número NUM001, fue declarado por resolución de fecha 9-09-05, en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, al presentar las siguientes enfermedades: Aquileitis crónica de tobillo izquierdo. Hernia discal C3-C4, pequeña herniación paramediana izquierda C4-C5./ SEGUNDO.- Solicito el demandante ante el INSS la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada por resolución de 8-07-11 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Ante la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 31-08-11. Los padecimientos actuales del demandante son: Aquileitis crónica de tobillo izquierdo. Cervicobraquialgia izquierda. Lumbalgias (protrusiones discales) (RMN hernia discal L3-L4 y para medial izquierda C4-C5). Gonartrosis bilateral. Capsulitis hombro derecho. Adenocar próstata Gleson 6."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por DON Hipolito, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS al abono de una pensión del 100% de la base reguladora en los términos y condiciones reglamentariamente establecidos./ Absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las Pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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