STSJ Castilla y León 555/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2013
Fecha06 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00555/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 548/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 555/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho AranzastiMagistrada

En la ciudad de Burgos, a seis de Noviembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 548/2013 interpuesto por DON Jesús María, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 315/2013 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Jesús María, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre pensión de jubilación parcial, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el NUM000 -49, y afiliado a la seguridad Social con el número NUM001

, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha de 1-1-94 (con anterioridad, desde el 1-7-71, había prestado servicios en otras empresas), habiendo cotizado a la Seguridad Social durante más de 39 años. SEGUNDO.- Que el demandante cesó en la empresa voluntariamente en fecha de 31-12-12 (fruto del compromiso adquirido por la empresa en el "acuerdo sobre prejubilación con jubilación anticipada" suscrito con los representantes de los trabajadores el 10-12-12 que, obrante en Autos, se da por reproducido), pasando a suscribir convenio especial con la seguridad social con efectos de 1-1-13, en que permanece. TERCERO.- Que, en fecha de 1-4-13, la parte actora solicitó pensión de jubilación, siéndole denegada por Resolución de 8 del mismo mes y año (en la fecha del hecho causante 1/4/13 no acredita cotizaciones anteriores a 1-1-1967 en alguna Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, lo que no le permite causar pensión de jubilación con una edad inferior a 65 años, según lo establecido en el artículo 161.1 y disposición transitoria 3ª 1.2ª) de la LGSS ...) . CUARTO.- Que, formulada reclamación previa en fecha de 23-4-13, el INSS resolvió negativamente el 30 siguiente ("Desestimar la reclamación presentada, señalándole que la regulación s su pensión de jubilación, se rige por lo establecido en la legislación vigente antes de 1-1-13, al haberse extinguido su relación laboral el 31/12/2012 y ser de aplicación lo dispuesto en la disposición final duodécima apartado 2 de la Ley 27/2011 en su redacción dada por el RDLey 5/2013, de 15 de marzo. Por lo tanto, no puede acceder en la fecha del hecho causante 1/4/2013, a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 65 años, al no tener la condición de mutualista antes de 1/1/1967, según lo establecido en el artículo 161.1 y Disposición Transitoria tercer 1.2ª de la LGSS ") ; dándose por reproducidas al obrar en Autos. QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a pensión solicitada asciende a 2.786#80 Euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando incorrecta aplicación de la DF 12ª de la Ley 27/2011, en su redacción dada por RD 5/2013, así como infracción del Art. 161 bis LGSS, en su redacción dada por mencionado precepto, entendiendo tiene derecho a la prestación solicitada.

Al respecto, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El actor ha cotizado a la SS durante más de 39 años (del ordinal primero).- El demandante cesó en la empresa voluntariamente en fecha 31-12-12 ( fruto del compromiso adquirido por la empresa en el "acuerdo sobre prejubilación con jubilación anticipada" suscrito con los representantes de los trabajadores el 10-12-12 ), pasando a suscribir Convenio Especial con la SS con efectos 1-1-13, en que permanece (del ordinal segundo).-Partiendo de ello y de los ordinales tercero y cuarto, que se dan por reproducidos, lo primero que se discute es la legislación aplicable. Entendemos que la misma, conforme a lo establecido en la DF 12ª de la Ley 27/2011, en su redacción dada por RDL 5/2013, de 15 de Marzo, y en su Art. 8, dado que la extinción de la relación laboral se ha producido con anterioridad al 1-4-13, debe seguir aplicándose la legislación anterior a dicha Ley . Según ello, el Art. 161 bis.2 LGSS, en dicha redacción dada por Ley 40/2007, recoge como requisitos para acceder a la jubilación anticipada: tener cumplidos los 61 años de edad, encontrarse inscrito en oficina de empleo como demandante de empleo durante seis meses anteriores a la solicitud de jubilación, acreditar un período mínimo de cotización efectiva durante al menos 30 años y que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. De dichos requisitos el tribunal de instancia estima como no acreditados la inscripción como demandante de empleo y el cese no voluntario del trabajador.

SEGUNDO

Analizando, ahora, dichos requisitos, supuestamente, incumplidos: en cuanto a la inscripción como demandante de empleo, entendemos que el mismo, al menos en cuanto a su razón de ser -situación del alta o asimilada a la misma- sí se ha cumplido, al suscribirse el Convenio Especial con la SS con efectos 1-1-13, es decir, sin solución de continuidad respecto al cese en el trabajo. Así, conforme a la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, que en su Art. 1 recoge: 1. La suscripción de convenio especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio en los términos que se establecen en esta Orden y demás disposiciones complementarias. Y en su Art. 5: 1. Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo. Y 2. Las fechas de iniciación de los efectos del convenio especial serán las siguientes: 2.1 Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social con extinción de la obligación de cotizar, de la...

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