STSJ Cataluña 6379/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6379/2013
Fecha08 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8032139

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6379/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 21 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 544/2011 y siendo recurrido/a Eduardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, DECLARO que DON Eduardo se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL (CUALIFICADA) para el ejercicio de su profesión habitual de "mozo de almacén", CONDENO a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esa declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual del 75% de la base reguladora, fijada en 1.757'33 euros, con efectos económicos desde el 4/04/2011

, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, y REVOCO la resolución impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante (DON Eduardo ), nacido el NUM000 /1953, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y está en situación asimilada a la de alta, por percibir la prestación de desempleo en el régimen general.

SEGUNDO

Solicitada por el actor la prestación de autos y, tramitado el correspondiente expediente administrativo, le fue practicado reconocimiento médico y emitido dictamen por el ICAM en fecha 4/04/2011, en el que se le reconocen las siguientes lesiones y/o secuelas: HERNIA DISCAL L4L5 CON RADICULOPATÍA L5 IZQUIERDA; TRATAMIENTO CON INFILTRACIONES PERIDURALES.

TERCERO

El 12/05/2011, el director provincial del INSS dictó resolución, acordando que no ha lugar a declarar a la demandante en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común; contra esa decisión administrativa fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue expresamente desestimada por nueva resolución, de fecha 20/06/2011.

CUARTO

La profesión habitual del actor es la de "mozo de almacén"; la base reguladora mensual, de ser estimada la demanda, ascendería a 1.757'33 euros, con efectos económicos desde el 4/04/2011.

QUINTO

DON Eduardo acredita las siguientes lesiones y/o secuelas:

HERNIA DISCAL L4L5;

RADICULOPATÍA L5 IZQUIERDA (TRATAMIENTO CON INFILTRACIONES EPIDURALES);

CLAUDICACIÓN NEURÓGENA A LA MARCHA Y A LA BIPEDESTACIÓN A LOS CINCO MINUTOS, POR ESTENOSIS DE CANAL L3L4 Y L4L5;

EN LISTA DE ESPERA PARA INTERVENCIÓN DE ARTRODESIS.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que el actor no cumple los requisitos para considerar que su situación sea constitutiva de una incapacidad permanente en los términos de dicho precepto, ya que en la fecha en que solicitó la prestación se encontraba percibiendo una prestación contributiva de desempleo, sin tan siquiera haber iniciado una incapacidad temporal a la que tendría derecho por su situación asimilada a la de alta, no presentando patologías definitivas al estar las mismas en tratamiento y pendientes de intervención quirúrgica.

SEGUNDO

Dicho precepto en su original redacción, al no haber sido objeto de desarrollo reglamentario el texto actual introducido por la ...

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