STSJ Cataluña 5928/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5928/2013
Fecha19 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8003321

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5928/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 56/2011 y siendo recurrido/a Loreto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada per Loreto, contra L'Institut Nacional de la Seguretat Social, sobre incapacitat permanent i declaro la part actora en situació de incapacitat permanent en grau d' ABSOLUTA derivada de malaltia comuna, amb dret de percebre una pensió mensual per import del 100% de la base reguladora de 676,46 euros més revaloritzacions, mínims i increments legals i millores que legalment s'estableixin, des de la data d'efectes de 9.11.10 i condemno a l'Institut Nacional de la Seguretat Social a estar i passar per aquesta declaració i al pagament de la pensió reconeguda en la quantia i forma indicades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- La part demandant Loreto, amb DNI núm. NUM000, va ser declarada en situació de incapacitat permanent en grau de total qualificada derivada de malaltia comuna amb efectes jurídics des del 23.02.07, per a la seva professió habitual de autònoma peixateria per sentencia de 13.02.09 del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya . Les lesions causants de la declaració de incapacitat permanent total van ser: "Espondiloartrosis generalizada marcada. Fibromialgia. Trastorno adaptativo mixto con clínica significativa a pesar del tratamiento."

  1. La part demandant va sol·licitar la revisió del grau d'incapacitat permanent el 14.10.10 i per resolució de l'INSS de data 8.11.10 es va declarar "no haber lugar a revisar el grado declarado a Loreto porque todavia no ha transcurrido el plazo legalmente establecido." Va ser examinada per l'ICAM que va emetre dictamen en data 5.11.10.

  2. Contra aquesta resolució va presentar reclamació prèvia que va sr desestimada per resolució de

    11.01.11 que va desestimar la pretensió, el que esgota la via administrativa prèvia.

  3. La demandant pateix en l'actualitat : Fibromialgia. Trastorno ansioso depresivo crónico con clínica significativa a pesar del tratamiento con psiquiatra i psicólogo. Fractura de sacro en noviembre 2010. Osteoporosis. Espondiloartrosis generalizada lumbar. Inestabilidad cefálica pendiente de estudio.

  4. Per sentencia del Jutjat Social 19 de Barcelona de 14.12.09 (Demandes núm. 946/09) que es ferma, confirmada pel Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 13.09.11, es declara com a data a partir de la qual l'actora podrá instar la revisió de la incapacitat permanent reconeguda la de febrer de 2009 condemnant a l'INSS a estar i passar per aquesta declaració. (folis núm. 42 a 47)

  5. La base reguladora de la prestació reconeguda es de 676,46 euros mensuals i la data d'efectes en el cas d'estimar-se la demanda de 9.11.10. (sense controvèrsia)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 56/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona en fecha 30/03/2012 en los autos 56/2011, que estima la demanda interpuesta por Dª Loreto frente al INSS,, en materia de revisión de grado de incapacidad

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de Dª Loreto .

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.5 de la LGSS .

La beneficiaria tenía reconocido el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma pescadera por resolución del INSS de 23/02/07 y pretende en su escrito de demanda el reconocimiento de la IP absoluta que se estima en la instancia.

La recurrente considera, en síntesis, que inalterado el relato fáctico, las limitaciones funcionales padecidas por la trabajadora, no le inhabilitan por completo para el desempeño de actividades retribuidas de marcado carácter sedentario.

Al contrario, la impugnante se opone al recurso por considerar que el recurrente introduce afirmaciones de hecho contradictorias con los hechos probados, cuya revisión no pide y que, además, las limitaciones funcionales que presenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR