STSJ Cataluña 6038/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6038/2013
Fecha26 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8021371

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 26 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6038/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ben-Net Neteges i Manteniments, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 380/2012 y siendo recurrida Casilda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Casilda contra BEN-NET NETEGES I MANTENIMENTS, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO extinguido, a fecha de hoy (22/10/2012), el contrato de trabajo que unía a la actora con la empresa demandada, CONDENO a BEN-NET NETEGES I MANTENIMENTS, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a abonar a DOÑA Casilda la suma de 1.894'69 euros, en concepto de indemnización legal por la extinción.

  2. CONDENO a BEN-NET NETEGES I MANTENIMENTS, S.A. a cotizar por la trabajadora por el salario de 162'54 euros mensuales, incluida la parte proporcional por pagas extraordinarias, desde el 6/02/2012 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral (22/10/2012)." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora (DOÑA Casilda ) viene prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (BEN-NET NETEGES I MANTENIMENTS, S.A.), con antigüedad de 22/09/2004, categoría profesional de limpiadora y salario diario bruto mensual de 162'54 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias para una jornada de 4'5 horas semanales; desde el 6/02/2012, de 108'35 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias para una jornada de 3 horas semanales.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de autos se rigen por el Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010-2013, publicado en DOGC de fecha 22 febrero 2012, núm. 6072, [pág. 8357].

Artículo 23. Localidad y desplazamiento.

"Para las provincias de Barcelona y Girona.

Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como la franja de terreno que lo rodee, con una anchura de 15 Kms. contados a partir de los límites del término municipal, siempre que estén comunicados por medio de transporte público a intervalos no superiores a una hora.

El desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo en el que se inicie la jornada, así como el regreso desde el centro de trabajo en que la concluya hasta su domicilio, no dará derecho a compensación de ningún tipo.

Para compensar, además, los gastos de desplazamiento desde el centro de trabajo en el que se inicie su jornada a los restantes que tengan asignados durante la misma, dentro de la localidad, sólo dará derecho a la compensación económica del importe de los servicios públicos de transporte entre uno y otros centros de trabajo que exceda del plus distancia y transporte que se estableció en el Convenio anterior.

Se computarán como efectivamente trabajados los períodos de tiempo empleados en desplazamientos entre centros de trabajo, dentro de la jornada laboral continuada. En lo demás, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente."

Artículo 55. Reducción de la jornada. "Si como consecuencia de la resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicio de limpieza de determinado centro, la jornada de trabajo del personal se viera reducida, la empresa estará obligada a ofrecer por escrito a los trabajadores afectados, que completen su jornada laboral en otro centro de trabajo. Si el trabajador no aceptara el ofrecimiento, pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada. Si la empresa no hiciera tal ofrecimiento, estará obligada a mantener el salario que viniera disfrutando el trabajador con anterioridad a la reducción de jornada, y hasta que pueda ofrecerle la realización de jornada original, en cuyo caso se estará a lo antes establecido para la alternativa de no aceptación."

TERCERO

En fecha 27 de enero de 2012, la empresa comunicó a la trabajadora que, con motivo de la reducción del contrato mercantil suscrito con Catalunya Banc Via Massagué, 51-55, donde tiene usted su puesto de trabajo, los servicios que venía realizando tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes) pasarán a realizarse tan sólo dos días a la semana (martes y viernes), por lo que, de conformidad con el art. 55 del Convenio colectivo, a partir del 6/02/2012 deberá completar su jornada en las dependencias de Lubritec, C/Taller 8, nave 58, en el Polígono Industrial de Santiga los jueves por la tarde...

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