STSJ Cataluña 7056/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7056/2013
Fecha29 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8014286

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 29 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7056/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisabeth, Nieves, Aida, Florencia, Sacramento, Coro, Melisa y Agustina frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento nº 296/2012 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Elisabeth, Nieves, Aida, Florencia, Sacramento

, Coro, Melisa Y Agustina frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en IMPUGNACIÓN PARCIAL DE RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO POR PERCEPCIÓN INDEBIDA, debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores que se dirán en la parte dispositiva de la demanda prestaron sus servicios para la empresa COMPLEMENTOS DEL CARTON, S.L. fueron despedidos el 17-04-2009, solicitada prestación contributiva de desempleo les fue reconocida prestación por desempleo por resoluciones de abril de 2009 en los términos siguientes: Elisabeth por el periodo de 18-04-2009 al 17-04-2011 por un periodo de 720 días y base reguladora de 19,68 euros, por desempleo parcial 50%, cuantía inicial 13,77 euros y efectos del 10-05-2009, Nieves por el periodo de 20-04-2009 al 19-04-2011 por un periodo de 720 días y base reguladora de 46,82 euros, Aida por el periodo de 18-04-2009 al 17-04-2011 por un periodo de 720 días y base reguladora de49,42 euros, Florencia por el periodo de 18-04-2009 al 17-04-2011 por un periodo de 720 días y base reguladora de 58,27 euros, Sacramento por el periodo de 18-04-2009 al 17-04-2011 por un periodo de 720 días y base reguladora de 47,84 euros, Coro por el periodo de 22-04-2009 al 21-04-2011 por un periodo de 720 días y base reguladora de 49,30 euros, Melisa por el periodo de 18-04-2009 al 17-04-2011 por un periodo de 720 días y base reguladora de 9,61 euros 20% parcial y cuantía inicial 6,72# y Agustina por el periodo de 26-04-2009 al 15-04-2011 por un periodo de 720 días y base reguladora de 49,18 euros.

SEGUNDO

Que el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dicta nuevas resoluciones por la que se revoca las prestaciones de desempleo concedidas a los actores, al comprobarse la existencia de salarios de tramitación desde el 17-04-2009 al 14-09-2009, indicando que el Fondo de Garantía a comunicado que se han reconocido y ha abonado salarios de tramitación, por lo que revoca las resoluciones iniciales que les reconocía el derecho a la prestación de desempleo; indica que en fecha 15-11-2011 se le solicito documentación para poder mantener el aplazamiento y no se presento dicha documentación.

Reconoce un nuevo derecho a cada uno de los actores y declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por Baja por Salario de Tramitación a cada uno de los actores por las siguientes cuantías y periodos: Elisabeth por el periodo de 18-04-2009 al 30-10-2009 la cuantía inicial de 1896,98 euros, Nieves por el periodo de 20-04-2009 al 15-09-2009, Aida por el periodo de 18-04-2009 al 17-04- 2011 la cuantía de euros, Florencia por el periodo de 18-04-2009 al 30-10-2009 la cuantía de 5649,22 euros, Sacramento por el periodo de 18-04-2009 al 30-10-2009 la cuantía de 4016,99 euros, Coro por el periodo de 15-09-2009 al 20-10-2009 la cuantía de euros, Melisa por el periodo de 18-04-2009 al 17-04-2011 la cuantía de euros y Agustina por el periodo de 26-04-2009 al 30-10-2009 la cuantía de 4346,01 euros; conforme el expediente administrativo.

TERCERO

Dicha resolución tiene su base en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de GRANOLLERS de fecha 14 de septiembre de 2009, autos 459/2009, en el que se declaró la NULIDAD del despido de los actores y no siendo posible la readmisión por falta de actividad declaro la extinción de las relaciones laborales que unían a las partes con fecha de efectos de la sentencia, condenando a la empresa COMPLEMENTOS DEL CARTON, S.L., al abono a los actores de las indemnizaciones correspondientes y los salarios de tramitación de la fecha del despido a la fecha de la sentencia en las siguientes cantidades: a Elisabeth la cantidad de 2889 #, Nieves la cantidad de 7194 #, Aida la cantidad de 7482 #, Sacramento la cantidad de 7057,50 #, Florencia la cantidad de 8857,50 #, Coro la cantidad de7273,50 #, Melisa la cantidad de 1452 # y Agustina la cantidad de 7273,50 #, conforme consta a los documentos aportados por ambas partes.

CUARTO

Solicitada la ejecución de la sentencia consta declarada la Insolvencia de la empresa condenada, habiendo percibido conforme a Resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 9 de noviembre de 2009 en concepto de salarios de tramitación las siguientes cantidades: Elisabeth la cantidad de 878,26 euros, Nieves la cantidad de 2543,32 euros, Aida la cantidad de 2256,07 euros, Florencia la cantidad de 2879,28 euros, Sacramento la cantidad de 3483,58 euros, Coro la cantidad de 2335,28 euros, Melisa la cantidad de 724,74 euros y Agustina la cantidad de 3612,51 euros.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa y desestimada la misma.

SEXTO

Que los actores firmaron con la demanda un aplazamiento del reintegro de las prestaciones una vez les fueran abonados por el Fondo los salarios de tramitación que les reconocieron en sentencia e impugnan, una vez reconocido un nuevo derecho, la declaración de la percepción indebida de prestaciones por desempleo a cada uno de los actores en la cantidad fijada correspondientes a las percibidas durante el periodo primero reconocido y reclaman en su demanda que solo se debe de abonar el importe de los salarios de tramitación abonados por el Fondo de Garantía Salarial tal y como se acordó mediante el acuerdo de aplazamiento de 20 de octubre de 2012 y que por tanto tienen que abonar como percepción indebida de las prestaciones de desempleo no las que se han reclamado por la demandada, sino las siguientes cantidades correspondientes a los salarios abonados a las actoras por el Fondo de Grantía Salarial: Elisabeth la cantidad de 878,26 euros, Nieves la cantidad de 2543,32 euros, Aida la cantidad de 2256,07 euros, Florencia la cantidad de 2879,28 euros, Sacramento la cantidad de 3483,58 euros, Coro la cantidad de 2335,28 euros, Melisa la cantidad de 724,74 euros y Agustina la cantidad de 3612,51 euros." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda en materia de prestación por desempleo, absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se revocó el reconocimiento de prestaciones de desempleo concedidas a los actores, declarando la percepción indebida de aquéllas por determinadas cuantías y períodos, por duplicidad entre prestaciones de desempleo y salarios de tramitación.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora insta la revisión del hecho probado segundo, interesando que se indique que los salarios percibidos por las actoras son los siguientes:

"1.- Elisabeth ha percibido 878,26 euros en concepto de salarios de tramitación (45,60 días de salarios de tramitación, a razón de un salario de 19,26 euros/día);

  1. - Nieves ha percibido un importe de 2.543,32 euros de salarios de tramitación (53,03 días de salarios de tramitación, a razón de un salario de 47,96 euros/día);

  2. - Aida ha percibido un importe de 2.256,07 euros de salarios de tramitación (45,22 días de salarios de tramitación, a razón de un salario de 49,88 euros);

  3. - Agustina ha percibido un importe, en concepto de salarios de tramitación, de 3.612,51 euros (74,50 días de salarios de tramitación, a razón de un salario de 48,49 euros/día);

  4. - Florencia ha percibido un importe de 2.878,28 euros (48,18 días de salarios, a razón de un salario día de 59,05 euros/día);

  5. - Coro ha percibido un importe de 2.335,28 euros (48,18 días de salarios, a razón de un salario día de 48,49 euros);

  6. - Melisa ha percibido 724,74 euros en concepto de salarios de tramitación (74,86 días de salarios, a razón de un salario de 9,68 euros/día);

  7. - Sacramento ha percibido un importe total de 3.483,59 euros de salarios de tramitación (74,03 días de salarios, a razón de 47,05 euros/día)".

En aras a fundamentar la referida modificación fáctica, se invoca la documentación aportada por la parte actora en...

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