STSJ Comunidad de Madrid 714/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2014:16793
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución714/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0005964

Procedimiento Ordinario 239/2014

Demandante: ADHIF

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

Demandado: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 239/014

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 714

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 30 de diciembre de dos mil catorce

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 239/2014 promovido por la ASOCIACION DEFENSORA DE HERBIVOROS CONTRA INCENDIOS FORESATALES -ADHIF- contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) de fecha 8 de enero 2014 por la cual se confirma en alzada la denegación acordada por el Subdirector General de Medio Natural de 9 de julio de 2013 de su anterior solicitud de fecha 12 de junio de 2013 de que se excluyese al ammotragus lervia (arruí) del catalogo español de especies exóticas invasoras incluido como anexo en el ya derogado Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulaba el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, y así se excluyese también del actual y vigente el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (B.O.E. nº 185, de 3 de agosto de 2013); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que :

---se anule la Resolución impugnada, es decir la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, alimentación y medio ambiente de fecha 8 de enero 2014 por la cual se confirma en alzada la denegación acordada por el Subdirector General del Medio Natural de 9 de julio de 2013 respecto de su solicitud de fecha 12 de junio de 2013 de que se excluyese al ammotragus lervia (arruí) del catalogo español de especies exóticas invasoras incluido como anexo en el ya derogado Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulaba el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, y que después se excluyese del actual y vigente el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (B.O.E. nº 185, de 3 de agosto de 2013) .

---Se reconozca íntegramente la exclusión del ammotragus lervia (arruí) del Catalogo Español De Especies Exóticas Invasoras incluido como anexo en el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, del actual y vigente el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (B.O.E. nº 185, de 3 de agosto de 2013) que ahora regula dicho Catálogo.

---con todos los pronunciamientos legales favorables a dicho reconocimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de noviembre de 2014, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso es la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de de fecha 8 de enero 2014 por la cual se confirma en alzada la denegación acordada por el Subdirector General de Medio Natural del MAGRAMA de 9 de julio de 2013 de su solicitud de fecha 12 de junio de 2013 de que se excluyese al ammotragus lervia (arruí) del catalogo español de especies exóticas invasoras incluido como anexo en el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras del anterior Real Decreto, y en el actual y vigente el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (B.O.E. nº 185, de 3 de agosto de 2013) .

De lo alegado por las partes litigantes han quedado probados los siguientes hechos:

  1. - El ammotragus lervia (arruí) es una especie introducida legalmente en España en 1970 con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007 de 12 de diciembre de Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Se introdujo con fines de aprovechamiento cinegético en el actual Parque Natural de Sierra Espuña (Murcia), a partir de donde se ha expandido por diversas zonas Alicante, Almería, Granada, Jaén y Murcia, expansión que continúa en la actualidad.

    En Canarias habita la isla de La Palma, donde fue introducido en 1972 con fines cinegéticos. Actualmente se reparte fundamentalmente en el este y noreste de la misma. Parece una cabra robusta con faz alargada y las extremidades relativamente cortas y macizas y una cola relativamente larga.

    Su rasgo más distintivo es la larga melena que se extiende desde la garganta hasta el pecho, a partir del cual se bifurca y continúa por las patas delanteras.

    Es un herbívoro de carácter generalista, una especie poliginia y no territorial, de hábitos gregarios, que vive en grupos generalmente de hasta 11 ejemplares y áreas de campeo de hasta 3.300 ha llegado a densidades de 2,6 ex/100 ha y que alcanza la madurez sexual a los 9 (hembras) y 14 meses (machos), respectivamente.

  2. -El 12 de diciembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulaba el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, el que, en su Anexo I, contenía el Catálogo de especies exóticas invasoras, y en su Anexo II aparecía el Listado de especies exóticas con potencial invasor, estando dentro del primero, en el apartado Fauna, la especie ammotragus lervia (arruí), cuyo nombre común es Arruí.

  3. - La sociedad actora por escrito-solicitud de fecha 12 de junio de 2013, suficientemente descriptivo, pide que se excluyese al ammotragus lervia (arruí) del Catalogo Español De Especies Exóticas Invasoras incluido como anexo en el ya derogado Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulaba originariamente el listado y Catálogo Español De Especies Exóticas Invasoras.

    Y que no se incluyese en el que se estaba confeccionando, pues llevaba Cuatro décadas habitando nuestros parajes . Y que existía ya en el Pleistoceno, desapareciendo después...

  4. -Se desestima tal petición por la resolución del Subdirector General de Medio Natural del MAGRAMA de 9 de julio de 2013.

    Según se recoge en la memoria o exposición de motivos de esta resolución de 9 de julio de 2013 se exceptúa del anexo I la inclusión del arruí en la población de Murcia pero no en el área de distribución actual o en su caso de procedencia legal autorizada delimitada cartográficamente en Castilla la Mancha, Andalucía y Comunidad Valenciana como sí se hacía en el Real Decreto 1628/2011. Como el crecimiento del arrui es notable y no tiene ningún tipo de limitación,se intenta evitar que esta especie se extiende más allá de su área de distribución actual controlándola a través de la caza en el marco de estrategias a tal efecto, primando la preservación de las poblaciones de ungulados autóctonos, en particular las del que probablemente sea su más directo competidor, la cabra montés (capra pyrenaica).

    Relata cómo impactos de amenazas de esta especie:

    - el consumo de herbáceas tapizantes y

    -que con el pisoteo pueden producir fenómenos erosivos o la alteración de la disponibilidad de alimento para otros herbívoros,

    - una amenaza para cuatro taxones del Atlas y del libro rojo de la Flora vascular amenazada en España y

    -que es una competencia potencial para el hábitat de la cabra montés en aquellas zonas donde se solapan sus distribuciones.

    Lo considera objeto de caza en el ámbito geográfico que establezcan las Comunidades Autónomas dentro del Área de distribución actual derivada de la expansión natural de poblaciones introducidas legalmente. Con la caza en el marco de estrategias al efecto se pretende evitar que se extienda el arruí -especie introducida- mas allá de su área de distribución actual, por tener un crecimiento notable haciendo peligrar el estado de las poblaciones de ungulados autóctonos.

    Por ello así se declaró en la resolución recurrida y también se declaró el arruí especie exótica invasora por el actual y vigente Decreto 213/2009 de 20 noviembre de la Comunidad Valenciana.

  5. - Mediante escrito de 16 octubre 2013 se recurre por ADHIF en alzada la anterior, combatiendo cada motivo de los aducidos en la resolución originaria, y afirmando que las acusaciones son merar hipótesis, que se evitaría tener que limpiar las zonas de restos de plantas que incrementan el riesgo de incendios forestales evitando gastos; que no se ha demostrado que el arruí sea capaz de desplazar a otros ungulados autóctonos de sus hábitats típicos, ni que les prive de alimentación ; que en los libros no aparece ni una sola referencia de amenaza para cuatro taxones de los contenidos en el Atlas ni en el Libro Rojo De La Flora vascular amenazada en España. Y que sin embargo es beneficioso para muchas especies herbáceas que necesitan del pastoreo y del ramoneo para su supervivencia. Pide que se exceptúe su aplicación de la Comunidad Valenciana por...

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