STSJ Andalucía 2742/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2742/2013
Fecha17 Octubre 2013

ROLLO Nº 2090/13 SENTENCIA Nº 2742/13

Recurso nº 2090/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diecisiete de octubre de 2013.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2742/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte en Tussam, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, Autos nº 1331/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte en Tussam, contra CGT, Tussam, CC.OO y ASC, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/03/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El conflicto planteado en el presente procedimiento afecta a los trabajadores con la categoría de conductores preceptores, con jornada laboral a turno partido.

  1. - A las relación laborales de dichos trabajadores, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de TUSSAM, en cuyo artículo 30 se regula el tiempo de desplazamiento que surge cuando el punto de partida y finalización del servicio, en la hoja de ruta, no coinciden, estableciendo el Convenio Colectivo un sistema de compensación para el trabajador, que puede consistir en un abono en efectivo o en una compensación en descanso, estableciéndose en el apartado b) del artículo 30 que "el tiempo de desplazamiento a computar para los servicios de turno partido efectivamente realizados, será el del mayor tramo de duración de los programados para dichos servicios".

    La redacción íntegra del artículo 30 citado, obra al folio 57 y 58 de las actuaciones y se da por reproducido. 3.- Para la compensación del tiempo de desplazamiento, la empresa toma en consideración el tiempo de desplazamiento mayor de los dos tramos de servicios en los que se compone el turno partido, desde el año 2005.

  2. - La parte actora pretende que se interprete el apartado b) del artículo 30 del Convenio Colectivo en el sentido de establecer como tiempo de desplazamiento computable, también, el correspondiente a la terminación del servicio para el descanso intermedio y toma del servicio tras la finalización del mismo

  3. - Se dedujo solicitud previa en fecha 3 de agosto de 2012, celebrándose acto de conciliación ante el SERCLA en fecha 25 de octubre de 2012, con el resultado que obra al folio 8 y que se da por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los trámites del procedimiento especial de Conflicto Colectivo ha interpuesto demanda el Sindicato Independiente de Trabajadores de Transporte en la empresa TUSSAM, con la pretensión de que sea interpretado el art. 30 b) del Convenio Colectivo de empresa en el sentido de establecer como tiempo de desplazamiento computable, el correspondiente a la terminación del servicio para el descanso intermedio y la toma del servicio nuevamente tras la finalización de aquél, y ello con efecto para todo el personal de explotación (categoría conductor-perceptor) con turno de trabajo partido.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el Sindicato demandante, articulando su recurso en un solo motivo, que formula con amparo procesal en el párrafo c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción, por incorrecta aplicación, del art. 30 b) del Convenio Colectivo de TUSSAM para los años 2010 a 2016 (BOP de Sevilla de 15-9-2012), en relación con el art. 20 g) de la misma norma convencional.

SEGUNDO

El art. 30 del Convenio Colectivo de empresa, regula los tiempos de desplazamiento, aplicando un porcentaje a la duración programada de dicho tiempo, y estableciéndose una Tabla adjudicando tiempos de desplazamientos a los distintos relevos efectuados por la empresa. Tales tiempos son objeto de un cómputo específico, no incluyéndose dentro de la jornada diaria computable, y compensándose en descanso o retribución.

El apartado b) de dicho precepto regula el tiempo de desplazamiento en los servicios de turno partido, indicando: " El tiempo de desplazamiento a computar para los servicios de turno partido efectivamente realizados, será el de mayor tramo de duración de los programados para dicho servicio ".

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