SAP Valencia 468/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2013:4109
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución468/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2013-0008364

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000082/2013- E - Causa Juicio de Faltas nº 000023/2013

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000468/2013

En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil trece

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª OLGA CASAS HERRAIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000023/2013 sobre falta de Vejaciones, correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000082/2013 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Torcuato, representado por el/la Procurador/ a D/Dª JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª LUIS MIGUEL JIMENEZ GARCIA.

Y en calidad de apelado/s, María Inés defendida por la Letrada D/Dª MARIA JOSE LLOPIS PEREZ y el MINISTERIO FISCAL Dª. SUSANA GISBERT GRIFO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " El día 30 de abril de

2.013, alrededor de las 13,30 horas, cuando María Inés salía de su clase de yoga en la Calle Historiador Diago de esta localidad, apareció por detrás su ex marido, Torcuato, quien estuvo siguiéndola a la vez que le decía que estaba "loca", que su hija era una "puta" que había estado con otros hombres, metiéndose también con su hermano. María Inés se limitaba a decirle a Torcuato que le dejara en paz y no le dijera nada. Esta situación se prolongó durante veinte minutos hasta que María Inés entró en el supermercado Consum y salió por otra puerta. A consecuencia de estos hechos María Inés fue asistida en centro médico por crisis de ansiedad."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Torcuato, como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 4 días de localización permanente a cumplir en domicilio distinto al de la víctima y costas del proceso. En concepto de responsabilidad civil Torcuato indemnizará a María Inés en la suma de 200 euros más intereses legales.

Se impone a Torcuato la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de María Inés, a su domicilio o lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el periodo de tres meses."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Torcuato se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado

anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Torcuato formuló recurso de apelación contra la sentencia de 10 de mayo de 2013,

el cual fundaba en:

Infracción de normas del ordenamiento jurídico acreedoras de declaración de nulidad. Razona que el juicio de faltas en el que resultó acusado versaba sobre falta de injurias, sin embargo, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de falta de vejaciones injustas por la que finalmente fue condenado. Considera vulnerados los arts. 24 y 14 CE . De esta argumentación deduce que el bien jurídico vulnerado por el acusado no es el correspondiente a la falta de injurias.

Concurrencia de error en la valoración de la prueba. La sentencia de condena se funda en el testimonio de la víctima, siendo que en el acto del juicio se puso de manifiesto la no concurrencia de ausencia de incredibilidad subjetiva, tampoco concurre la persistencia en la incriminación y la verosimilitud de su testimonio.

Vulneración del principio de presunción de inocencia. En este extremo del recurso nuevamente examina la doctrina respecto de los requisitos del testimonio de la víctima para constituir prueba de cargo y la proyecta sobre el desarrollo de la prueba en el acto del juicio.

Sostiene que los hechos denunciados son falsos y finalmente invoca el principio de intervención mínima penal.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso ha de ser desestimado.

Respecto de la falta de vejación injusta, la SAP de Madrid de fecha 29/10/2012 destaca como constituye un tipo penal residual, de modo que aunque en su ámbito comprenda las amenazas, las coacciones, e incluso las injurias livianas del mismo precepto, y hasta la falta de los malos tratos delart. 617.2, su aplicación por el principio de especialidad(art. 8.1 CPEDL1995/16398 ), según el cual la ley especial deroga a la general, aplicándose con preferencia aquél sobre éste, debe quedar reducido a las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer, como define la acción de vejar el diccionario de la Real Academia de la Lengua, siempre que tengan un carácter leve y no integren otras figuras de faltas.

Y, añade la referida resolución que "La falta de vejación injusta abarca todas las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer, según resulta de la definición la acción de vejar el diccionario de la Real Academia de la Lengua, «maltratar a una persona haciéndola sentirse humillada» (Diccionario de uso del Español, de María Moliner), «maltratar, molestar, oprimir o zaherir a uno» (Diccionario Ideológico de la Lengua Española, de julio Casares), «humillar o maltratar moralmente a alguien» (Diccionario del Español Actual, de Manuel Seco); y según el mismo diccionario «maltratar» es «insultar, golpear o tratar de modo que se les cause daño a las personas...» Finalmente, «humillar» significa «hacer sentir a alguien su inferioridad...» o «hacer pasar a alguien por una situación en que se considere rebajado en su dignidad, o hacerle aceptar con repugnancia la superioridad de otro». Obligar a alguien a soportar una conducta a la que no venía obligada. La vejación, en cuanto es acto que supone maltratar, molestar a otro, perseguirle o hacerle padecer, comporta un atentado contra la libertad de la persona, al menos contra la libertad moral, puesto que el maltratado o molestado, ve limitado su derecho a verse libre de tales inconvenientes que la conducta de otro le impone".

De otro lado, como señala laSAP de Sevilla de fecha 1/10/2010, hay que destacar que el Tribunal Constitucional ha venido insistiendo reiteradamente que en todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado o denunciado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poderse defender de forma contradictoria frente a ella y que el pronunciamiento del Juez o Tribunal ha de efectuarse...

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