SAP A Coruña 320/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2013:2689
Número de Recurso557/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00320/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 557/2012

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 13/2012

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 320/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 557/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 13/2012, sobre "reclamación de c cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.600,29 # euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Edemiro, representado por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino; como APELADAS: Carmela y Elvira -

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 21 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, en representación de don Edemiro contra doña Carmela, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a la demandada doña Carmela a abonar al demandante la suma de 367,27 # más los intereses legales del 1108 CC y del 576 LEC.

-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. El demandante abonará, asimismo, las costas correspondientes a la parte demandada respecto de la que formuló desistimiento"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante don Edemiro que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Juzgado parcialmente estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción dirigida a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la vivienda propiedad del actor arrendada a la demandada, así como el pago de determinados gastos por consumos de agua, gas y electricidad satisfechos por el arrendador y generados durante el tiempo de ocupación del inmueble por la arrendataria, impugna sustancialmente la valoración probatoria de la sentencia apelada que le lleva a concluir que los desperfectos apreciados en la vivienda no exceden del uso normal de la misma. No se discute la existencia del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes el 6 de septiembre de 2007, ni que la demandada ocupó la casa arrendada hasta el 4 de septiembre de 2009, en que tuvo efecto la resolución del contrato. Tampoco es objeto de controversia la existencia de desperfectos en el inmueble al concluir el arriendo, aunque si lo es el hecho de que sean imputables a la arrendataria y deba responder por los mismos.

De acuerdo con las reglas procesales sobre la distribución de la carga de la prueba ( art. 217 LEC ) y las normas sustantivas que rigen el contrato de arrendamiento, debemos considerar que, mientras al arrendador demandante corresponde la carga de probar la realidad del contrato y el cumplimiento de su obligación de entregar la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido ( arts. 1554 CC y 21 LAU ), incumbe a la arrendataria demandada la carga de acreditar la devolución de la cosa, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable ( art. 1561 CC ), presumiéndose, "iuris tantum" y salvo prueba en contrario, que el arrendatario la recibió en buen estado ( art. 1562 CC ), y que es responsable del posible deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya ( art. 1563 CC ). Por lo tanto, el art. 1563 del CC establece una especie de presunción "iuris tantum", más que de culpa, de responsabilidad del arrendatario respecto del deterioro o pérdida que sufriere la cosa arrendada durante el tiempo en que ésta permanece en su poder, que impone a éste la obligación de probar que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar la producción del daño ( SS TS 7 junio 1988, 30 diciembre 1995, 29 enero 1996, 8 noviembre 1999, 12 febrero 2001, 4 marzo 2004 y 30 mayo 2008 ). considerando la jurisprudencia aplicable esta presunción a los arrendamientos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual, dado su carácter especial, no recoge ni prevé todas las cuestiones que pueden derivarse de la relación arrendaticia, debiendo en tales casos acudirse al Código Civil, por su carácter general y supletorio ( SS TS 9 febrero 1974, 24 septiembre 1983, 8 abril 1985, 12 diciembre 1988, 6 mayo 1994 y 29 enero 1996 ),...

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