STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
NIG: 28079 34 4 2012 0056642, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005199 /2012 FS
Material OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Cesareo
Recurrido/s: HEINEKEN ESPAÑA SA, REFRIVAL SA, TECCOS ENTENIMIENTOS SL, TECMICER SL, INGENIERÍA DE FACHADAS FERROTEC SL, TECCOS GESTIÓN INTEGRAL SL, Maite, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001304 /2011
DEMANDA 0001304 /2011
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a catorce de Mayo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005199 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN ANTONIO BARRAGAN MORALES, en nombre y representación de Cesareo, contra la sentencia de fecha 3 DE MAYO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001304 /2011, seguidos a instancia de Cesareo frente a HEINEKEN ESPAÑA SA, REFRIVAL SA, TECCOS MANTENIMIENTOS SL, TECMICER SL, INGENIERÍA DE FACHADAS FERROTEC SL, TECCOS GESTIÓN INTEGRAL SL, Maite, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Cesareo comenzó a prestar sus servicios para UNIÓN CERVECERA SA el 10 de marzo de 1.986 como Auxiliar 2ª obrero en virtud de contrato eventual por acumulación de tareas hasta el 27 de abril de 1.986.
El 5 de mayo de 1,986 UNIÓN CERVECERA SA y el actor suscriben contrato de arrendamiento de servicios con objeto la instalación de aparatos expendedores de cerveza en los bares de clientes de Unión Cervecera SA. Se fijó inicialmente una duración de un año, prorrogándose de forma tácita.
Con efectos de 31 de agosto de 1.993 GRUPO CRUZCAMPO SA. comunica al demandante que a partir de esa fecha deberá facturar los servicios prestados a dicha mercantil. El 16 de junio de 1.997 se suscribe contrato de arrendamiento de servicios entre el actor y GRUPO CRUZCAMPO SA. con objeto "efectuar el servicio de instalación, asistencia técnica mantenimiento, limpieza y reparación de los elementos propiedad de aquélla, instalados o por instalar en los establecimientos de los clientes. En el contrato se especificaba que las instalaciones y útiles para llevar a cabo el trabajo eran puestos a disposición por el arrendador.
El 17 de septiembre de 1.999 se comunica al actor se inicia el proceso de integración de GRUPO CRUZCAMPO SA y EL ÁGUILA SA tras la compra efectuada por HEINEKEN de la primera de las mercantiles.
El 1 de agosto de 2.000 se produce la fusión por absorción de GRUPO CRUZCAMPO SA, HEINEKEN ESPAÑA SA-UNIPERSONAL y BERFERUGA PROPERTIES INVESTMENT HOLDING SA UNIPERSONAL por SA EL ÁGUILA cambiando ésta su denominación social por HEINEKEN ESPAÑA SA, subrogándose éste de forma expresa en los derechos y obligaciones de las absorbidas.
El 2 de septiembre de 2.002 el actor y TECMICER SL suscriben contrato de arrendamiento de servicios con objeto el montaje y desmontaje de las instalaciones, la asistencia técnica, el mantenimiento, la limpieza y la reparación de los elementos proporcionados por TECMICER SL y necesarios para la venta de productos cerveceros en la zona de Madrid.
TECMICER SL se constituye por escritura de 30 de noviembre de 2.001 siendo su socio único en la actualidad HEINEKEN ESPAÑA SA. Tiene por objeto la instalación y mantenimiento de instalaciones expendedoras de cerveza y otras bebidas, así como la conservación y reparación de maquinaria y accesorios de hostelería relacionados con bebidas. El 1 de octubre de 2.002 HEINEKEN ESPAÑA SA y TECMICER SL suscriben contrato de arrendamiento de servicios por el que ésta se compromete a realizar los servicios profesionales de asistencia técnica, mantenimiento, limpieza y reparación de los elementos propios y necesarios para la venta de cerveza.
REFRIVAL SA se constituye el 30 de noviembre de 2.0.01 como sociedad unipersonal, siendo su socio único HEINEKEN ESPAÑA SA. El 15 de julio de 2008 la empresa SERVICIO INTEGRAL A HORECA SAU (SIH) adquiere el 100% de la acciones de REFRIVAL SA. SIH está participada en un 100% por HEINEKEN ESPAÑA SA. El 1 de enero de 2.010. SIH vende el 51 % del capital social a D. Teodoro . Tiene por objeto el mantenimiento de refrigeradores e instalaciones de aparatos expendedores de cerveza y similares.
El 1 de marzo de 2.006 REFRIVAL SA y TECMICER SL suscriben contrato de arrendamiento de servicios por el cual TECMICER SL se compromete a realizar los servicios de instalación asistencia técnica, mantenimiento, limpieza y reparación de los elementos propiedad de los fabricantes y/o REFRIVAL que ésta le asigne y cualesquiera otros que se le asignen para la efectiva realización del objeto contractual.
El 1 de abril de 2.007 REFRIVAL, SA y TECCOS MANTENIMIENTO SL suscriben contrato de arrendamiento de servicios con objeto los servicios de instalación, asistencia técnica, mantenimiento, limpieza y reparación de los elementos propiedad de los fabricantes y /o Refrival SA instalados o por instalar en los establecimientos de los clientes de los fabricantes o de REFRIVAL que ésta le asigne, además de cualquier otro servicio que le pueda solicitar REFRIVAL para la efectiva realización del objeto contractual.
El 1 de diciembre de 2.007 D. Cesareo y TECCOS MANTENIMIENTO SL suscriben contrato de Trabajador Económicamente dependiente para la instalación, asistencia técnica, mantenimiento, reparación y limpieza de elementos proporcionados por TECCOS MANTENIMIENTO SL y necesarios para la venta de productos cerveceros. Se fijaba un período de duración desde el 1 de diciembre 2.007 al 30 de noviembre de 2.012. El lugar de prestación del servicio eran las dependencias de la empresa con una j ornada de actividad profesional máxima de 10 horas diarias y un máximo de 4 0 horas semanales de lunes a viernes y distribuida de 8 a 17 horas con una hora de descanso al medio día. Dentro de dicha jornada el actor se comprometía a atender los avisos que reciba y a realizar la limpieza de maquinaría que se le asigne.
El 1 de enero de 2.010 HEINEKEN ESPAÑA y REFRIVAL suscriben contrato de Arrendamiento de servicios con objeto la prestación por sí misma de servicio de instalación, conservación y reparación de maquinaria y accesorios de hostelería y alimentación y así - como la realización de dichos servicios a través de terceras empresas.
HEINEKEN ESPAÑA SAU era titular hasta el 23 de agosto de 2.007 del 100% del capital de TECMICER SL. En esa fecha vende las 50 participaciones en las que se divide el capital social a INGENIERÍA DE FACHADAS FERROTEC SL por 150.000 euros. Es administrador D. Eliseo .
El 8 de marzo de 2.011 se constituye TECCOS GESTIÓN INTEGRAL SL, concurriendo a dicha constitución, Dª Victoria, Da Berta y D. Justo . La Sociedad tiene por objeto: Montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones aparatos y sistemas de refrigeración y de maquinaria de hostelería; comercial al por mayor y al por menor de dichas instalaciones, aparatos y sistemas. Es administrador de la empresa D. Eliseo .
El 16 de junio de 2.011 TECCOS GESTIÓN INTEGRAL comunica al actor que procede a subrogarse en las mismas condiciones contractuales que mantenía con TECCOS MANTENIMIENTO SL al haber sido adjudicataria de los servicios.
El 1 de marzo de 2.011 REFRIVAL, SA y TECMICER SL suscriben contrato de arrendamiento de servicios por el cual TECMICER SL se compromete a realizar los servicios de instalación asistencia técnica, mantenimiento, limpieza y reparación de los elementos propiedad de los fabricantes y/o REFRIVAL que ésta le asigne y cualesquiera otros que se le asignen para la efectiva realización del objeto contractual.
El 11 de octubre de 2.011 TECCOS GESTIÓN INTEGRAL SL entrega al actor comunicación del siguiente tenor: "Mediante la presente venimos a poner en su conocimiento la finalización de la relación contractual que le vincula a TECCOS GESTIÓN INTEGRAL SL. (en adelante, TECCOS) en virtud de contrato mercantil de prestación de servicios como trabajador autónomo económicamente dependiente suscrito el 1 de...
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ATS, 22 de Abril de 2014
...Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de mayo de 2013 , aclarada por auto de 29 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 5199/2012, interpuesto por D. Nazario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 13 de mayo de 2012 , en ......