STSJ Canarias 407/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2013
Fecha19 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1753/2012, interpuesto por D. Eladio, frente a Auto dictado del día 1-10-2012 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0384/2012-00 seguidos en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eladio, en reclamación de Despido siendo demandados AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., Leopoldo, Urbano, Alvaro, Eugenio, Lucio, Jose Manuel, Argimiro, Feliciano, Obdulio, Luis Alberto, Carlos, Higinio, Rodolfo, Marco Antonio, Doroteo, Justiniano, Vicente, Anton, Felipe, Nicanor, Luis Andrés, Cayetano

, Ignacio, Segismundo, Alejo, Fabio, Nazario, Luis Carlos, Celso, Ismael, Teodoro, Andrés y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado auto el día 3-8-2012 por el Juzgado a quo declarando su falta de competencia objetiva para conocer de dicha demanda . Interpuesto recurso de reposición, con fecha 1-10-2012 se dictó resolución.

SEGUNDO

En el citado Auto y como antecedentes de hecho, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En el presente procedimiento se interpuso por D./Dña. Eladio, recurso de reposición contra el auto de 03/08/12 por el que se declaraba la falta de competencia objetiva de este Juzgado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de tres días, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

La parte dispositiva del auto de instancia literalmente dice: . "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D./Dña. Eladio, contra el auto de 03/08/12, confirmando integramente la resolución recurrida. "

CUARTO

Contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la D. . Eladio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al auto que, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la resolución del Juzgado a quo de 3-8-2012 mediante el que se declaró la falta de competencia objetiva del mismo para conocer de la demanda por venir encomendada a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional; se alza dicha parte en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 193 c)

L.R.J.S ., por infracción de los arts. 6 ; 8 ; 10.1, y 10.4 L.R.J.S .

Sostiene que tratándose de una demanda individual por despido, la competencia para su conocimiento corresponde al Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria que por reparto le ha sido turnado, por aplicación del art. 10.1 L.R.J.S ., dado que se trata del lugar de prestación de los servicios pues el actor tiene su base en el Aeropuerto de Gran Canaria.

Pero como se desprende de los autos, con fecha 11-1-2012 la empresa solicitó ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorización para un ERE de carácter extintivo que afectaba a 260 contratos de trabajo - de ellos 46 correspondientes a pilotos - pertenecientes a 11 Comunidades Autónomas.

El actor es uno de los pilotos afectados, con destino en el Aeropuerto de Gran Canaria y afiliado al SEPLA, sindicato que intervino en las negociaciones. Con fecha 7-3-2012 la Dirección General dictó resolución autorizando el ERE presentado por la demandada, con extinción de 45 contratos de pilotos, entre los que se encontraba el trabajador, quien con fecha 15-5-2012 ha planteado su demanda por despido colectivo objetivo nulo y subsidiariamente improcedente.

La resolución administrativa ha sido impugnada por el SEPLA ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, tras haber interpuesto recurso de alzada ante la Ministra de Empleo.

El art. 151 L.R.J.S . regula el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidas las prestaciones. En su apartado 5 determina que estarán legitimados para promover el proceso, los destinatarios del acto o resolución impugnada o quienes ostenten derechos o intereses legítimos en su revocación o anulación. Los empresarios y los trabajadores afectados o los causahabientes de ambos, así como aquellos terceros a los que pudieron alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados por el acto objeto de impugnación y quienes pudieran haber resultado perjudicados por los mismos, podrán comparecer como parte en el procedimiento y serán emplazados al efecto, en especial cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por último según su apartado 11 la sentencia que deje sin efecto una resolución administrativa en virtud de la cual se hubieran producido extinciones de la relación de trabajo declarará el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Podría entenderse en este caso que impugnándose un acto emanado de la Ministra de Empleo, el conocimiento de la demanda debería corresponder a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en aplicación del art. 7b) L.R.J.S . en redacción anterior al RD Ley 3/2012, de 11 de febrero ( Disposición Transitoria 10ª. 1 de dicho RD Ley, dado que en la fecha de su entrada en vigor - 12-2-2012- el ERE estaba todavía en tramitación, habiéndose iniciado el día 11-1-2012). Pero la cuestión ha sido zanjada por el Tribunal Supremo en Auto de 14-2-2013 resolutorio de la cuestión de competencia 1/2013 - dictada en un asunto similar - de la forma siguiente:

" CUARTO.- Discrepan en esencia las Salas afectadas por el conflicto en la aplicación de los artículos 7 y 8 de la LRJS, desde la competencia que el artículo 2 n) atribuía entonces en aquélla redacción primera a la jurisdicción social en relación con:

"n) En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los arts. 47 y 51 del Texto...

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