STSJ Galicia 4762/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2013
Número de resolución4762/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001880 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002327 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000362 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Recurrido/s: UNION FENOSA GENERACION, S.A., GAS NATURAL SDG,S.A., LIGNITOS DE MEIRAMA,S.A., SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), OPERACION Y MANTENIMIENTO ENERGY S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82, UTE PCOG & PTE CERCEDA, UNION FENOSA GENERACION SA Y UF OPERACION Y MANTENIMIENTO SA UTE (O & M )

Abogado/a: GRACIA MARIA MATEOS RUIZ, LORETO OZORES CANELLA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2327/2013, formalizado por el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000362 /2012, seguidos a instancia de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA frente a UNION FENOSA GENERACION, S.A., GAS NATURAL SDG,S.A., LIGNITOS DE MEIRAMA,S.A., SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), OPERACION Y MANTENIMIENTO ENERGY S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82, UTE PCOG & PTE CERCEDA, UNION FENOSA GENERACION SA Y UF OPERACION Y MANTENIMIENTO SA UTE (O & M ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA presentó demanda contra UNION FENOSA GENERACION, S.A. Y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante Sindicato Nacional de Comisiones Obreras CC.OO. de Galicia, es un Sindicato de representatividad nacional. El presente conflicto colectivo, afecta a los siguientes trabajadores:

D. Severiano, D. Luis Enrique, D. Antonio, D. Cristobal, D. Gabino, D. Luciano, y D. Romualdo

. Segundo.- D. Severiano, D. Luis Enrique, D. Antonio, D. Cristobal, D. Gabino, D. Luciano, y D. Romualdo, prestaron servicios para la entidad Lignitos de Meirama S.A. En virtud del Expediente Regulación de Empleo n° NUM000 de fecha de 16 de abril de 1.998, se autorizó a la empresa Lignitos de Meirama S.A. (LIMEISA), a la extinción de contratos laborales dentro del Plan de Modernización, Restructuración y Racionalización (Plan MINER) al amparo del RD 2020l97 en el período 1.998-2.005, mediante prejubilaciones al cumplir 58 años y con bajas incentivadas de los trabajadores más jóvenes, que supuso la prejubilación de 286 trabajadores, y la recolocación de 84 trabajadores más jóvenes, que se plasmó en el Acta final del Acuerdo de 25 de marzo de 1.998, para la recolocación de trabajadores en empresas del grupo durante la vigencia del Plan Miner y en sus sucesivas prórrogas. El punto TERCERO, de este acuerdo Lignitos de Meirama S.A., aprueba como "condiciones o mejoras adicionales snnbre las ayudas que resultan del contenido de la O.M. de 18 de febrero de 1.998..." en su apartado la "..que se compromete a que, durante la vigencia del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, regulado por el R.D. 2020/98 y sus posibles prórrogas a facilitar un puesto de trabajo de similares condiciones económicas, en una empresa, preferentemente del Grupo Unión Fenosa, a todos los trabajadores en plantilla a la fecha del presente acuerdo que no reúnan y no vayan a reunir los requisitos para acogerse a las ayudas a las prejubilaciones previstas en el citado Plan. LIMEISA procurará preferentemente que dichos puestos de trabajo sean en el Ayuntamiento de Cerceda, en la Provincia de A Coruña, en Galicia y complementariamente en el resto de España; ....existe la posibilidad de que LIMEISA pueda ofrecer también puestos de trabajo en empresas ajenas al Grupo o participadas tanto mayoritariamente como minoritariamente. Estas ofertas se considerarán parte del compromiso de LIMEISA, a todos los efectos siempre que las condiciones económicas fueses similares a las que disfrutase el trabajador en LIMEISA, o bien, de existir e diferencias económicas entre la situación que disfrutara el trabajador en LIMEISA y la nueva empresa se solventará mediante una oferta de naturaleza indemnizatoria que compensase dicha diferencia. Si durante la vigencia del Plan LIMEISA realizase la oferta tendente a asegurar un puesto de trabajo en las condiciones comprometidas por ésta el trabajador renunciase o n aceptase dicha oferta, cesaría para LIMEISA la vinculación para con el citado trabajador que deriva de dicho acuerdo.. ". Tercero.- En fecha de 26 de noviembre de 1999, se llega a un acuerdo de recolocación de algunos trabajadores que lo fueron de LIMEISA, que se plasma en el Acuerdo de 29 de febrero de 2.000 por el que entre otros trabajadores se recoloca a D. Severiano, D. Luis Enrique, D. Antonio, D. Cristobal,

D. Luciano, D. Gabino y D. Romualdo, en la empresa Unión Fenosa Operación y Manteamiento, - UTE O&M, y O&M Energy S.A.-, con fecha de efectos del 16 de marzo de 2.000, fueron recolocados y percibieron diversas indemnizaciones, que comprendían "en concepto de liquidación de haberes y salarios, partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones devengadas" así como la cantidad correspondiente a la indemnización contemplada en el acuerdo TERCERO la cláusula del Acta Final de Acuerdo en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000 de 25 de marzo de 1998. Consecuencia del citado acuerdo se declara resuelta la relación laboral, entre Lignitos de Meirama S.A. y los citados trabajadores. Como consecuencia del acuerdo de recolocación, los aquí demandantes concertaron en fecha de 16 de marzo de 2.000, contratos de trabajo con la entidad Unión Fenosa O&M, que en su estipulación 2a del anexo fijaba, "el trabajador prestará sus servicios para Unión Fenosa Operación y Mantenimiento en el centro de trabajo que la empresa ha abierto en la localidad de Cerceda y en las instalaciones de la Sociedad Gallega de Medio Ambiente". Cuarto.- La sociedad Lignitos de Meirama S.A. está integrada en el Grupo Unión Fenosa, cuya sociedad dominante es Unión Fenosa S.A. Las empresas Unión Fenosa Generación y O&M Energy S.A. pertenecen al mismo grupo empresarial, al que igualmente pertenece Soluziona O&M, denominación en que se integraron diversas empresas del grupo. Quinto.- En septiembre de 2.009, se produjo la fusión por absorción de Unión Fenosa S.A. y Unión Fenosa Generación S.A.U., por Gas Natural SDG, S.A. Consecuencia de la fusión se firmó un Acuerdo Colectivo de Garantías para las empresas del Grupo Gas Natural - Unión Fenosa, suscrito por los representantes de las empresas del grupo entre los que están O&M Energy (Operación y Mantenimiento S.A.), y los sindicatos CC.00., U. G.T., y U.S.O., el 15 de diciembre de 2.009 (publicado en el B.O.E. 3/03l10), que estaría vigente hasta el hasta el 31112l12, de cuyo contenido destacamos, el apartado cuarto, relativo a "subrogación de actividad", y el apartado quinto, relativo a "medidas de Salvaguarda y Garantía", cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido. Sexto.- Por los aquí demandantes, y otros trabajadores plantearon demanda ante el Juzgado de lo Social N° 1 de esta ciudad Autos n° 332/2009, en reconocimiento de derecho, en la que pretendían el reconocimiento de su derecho a ser reintegrados en su puesto de trabajo que tenían en LIMEISA antes de la recolocación en otras empresas del grupo empresarial, con inclusión en el Plan de Reestructuración y Racionalización 2006- 2012, al objeto de acceder a la prejubilación en las fechas que le corresponderían de haber seguido trabajando en LIMEISA así como al abono de las diferencias salariales entre lo que vinieron percibiendo en las nuevas empresas en las que fueron recolocadas y lo que les correspondería percibir de haber seguido trabajando en LIMEISA, que fue desestimada por Sentencia de 3 de enero de 2.011, que no consta haya devenido firme. Séptimo.- En fecha de 30 de noviembre de 2.006, se suscribe Laudo Arbitral, por el que se declara la aplicación del artículo 6 "garantías ad personan" del Convenio Colectivo de las empresas que prestad sus servicios en el Complejo Medioambiental de Cerceda, resulta aplicable a los trabajadores de las empresas Soluziona O&M. En fecha de 15 de marzo de 2.006, se dicta Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el...

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