STSJ Galicia 4633/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4633/2013
Fecha10 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0003238

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002388 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001015 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Loreto

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002388 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001015 /2010, seguidos a instancia de Loreto frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Loreto presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Febrero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMER0.- La actora Da. Loreto, viene prestando servicios para la Conselleria demandada en el CEIP de Mariñamansa, de Ourense, con la categoría de Cuidadora Auxiliar, desde el 30.09.2.008, percibió un salario mensual de 1.728,33 euros, incluida prorroga de pagas extras.- SEGUNDO.- La actora viene realizando desde el inicio de su relaci6n laboral las siguientes funciones:

-Mantener relaciones reciprocas entre la familia y el centro.

-Colaborar de forma active en la atención, vigilancia y cuidado de estos alumnos/as en los periodos de recreo, descanso, procurando una adecuada relación con el resto del alumnado.

-Desarrollar, en funci6n del carácter educativo del comedor escolar, las técnicas necesarias pare la adquisición de hábitos y destrezas alimentarias facilitando los mecanismos necesarios.

-Afianzar y desarrollar las capacidades de los alumnos con NEE en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonómica personal y de integración social.

-Participar en las reuniones donde se abordan temas relacionados con los alumnos con NEE qua atiende, informado del seguimiento y aplicaci6n de la labor que desarrolla.

-Reforzar y conseguir autonomía personal y social.

-Atención en el transporte escolar.

TERCERO

La diferencia entre el salario de una Cuidadora y una Cuidadora Auxiliar as el siguiente: Cuidadora: 1.256,43 # 1.260,20 #

Cuidadora Auxiliar 1.064,64 # 1.067,83 #

-------------- -------------DIFERENCIA: 191,79 # 192,37 #

- Octubre 09 a septiembre 10: 2.302,64 #

CUARTO

La actora está en posesión del título de Bachiller.- CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 26.10.10, la actora presentó demanda en fecha 2.12.10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª. Loreto, contra la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.302,64 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de mayo de 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda, condenando a la Consellería demandada a que abone a la actora la cantidad de...

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